Ante el indulto es improbable que la Corte Interamericana acepte el argumento del Estado

SOBRE AUDIENCIA DE SUPERVISIÓN DE SENTENCIA

“Dicha audiencia se dio como consecuencia de la medida de reparación dictaminada por la Corte Interamericana en sus sentencias de los años 2001 y 2006, respectivamente, que obligan al Estado Peruano a investigar, procesar y sancionar los crímenes cometidos en ambos casos, así como a abstenerse de utilizar cualquier excluyente de responsabilidad que pueda generar impunidad.

El Estado basó su defensa argumentando que le corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la Corte Interamericana, realizar el control jurisdiccional sobre la Resolución que otorga el indulto a Fujimori. En ese sentido, señaló que no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna y, por lo tanto, la Corte no podría pronunciarse.

Por su parte, los representantes de las víctimas manifestaron que el indulto fue político y no de carácter humanitario, siendo producto de una negociación entre Pedro Pablo Kuczynski y Kenji Fujimori. Asimismo, señalaron que el procedimiento estuvo plagado de vicios, como la participación del médico de Fujimori y la modificación de normas para favorecer al indultado.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó que el indulto, en casos de graves violaciones a los derechos humanos, requiere la participación de las víctimas, una motivación suficiente y la adecuada ponderación entre los derechos de las víctimas y del indultado; concluyendo que la medida concedida al ex Presidente no fue proporcional y constituye una grave revictimización de los afectados, solicitando que sea revocada.

Luego de la audiencia, la Corte Interamericana entró en proceso de deliberación y tendrá que evaluar si el indulto otorgado al ex mandatario es acorde no sólo a las leyes peruanas, sino también al derecho internacional. Se espera que emita su decisión en tres o cuatro semanas.

La Dra. Dania Coz, abogada de COMISEDH, señaló que es improbable que la Corte Interamericana acepte el argumento del Estado. “Las excepciones preliminares se debaten antes de la sentencia, no en la etapa de supervisión”. Agregó que “es una oportunidad para que la Corte amplíe su jurisprudencia y establezca los requisitos que deben cumplir este tipo de beneficios cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos”.

Comisedh Derechos Humanos