Día Internacional del Derecho a la Verdad: Análisis y reflexiones sobre las violaciones de DD.HH. con énfasis en el caso Ccasiahui

Redacción DHSF

Cada 24 de marzo se conmemora el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con violaciones graves de los derechos humanos y de la dignidad de las víctimas.

Esta es una fecha para promover la memoria y garantizar el derecho a la verdad que tienen las víctimas sobre las circunstancias en que se cometieron esas violaciones, los motivos por los que se perpetraron y la identidad de sus autores.

Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF), a través del Área Legal, realizó esta tarde un webinar para analizar y reflexionar sobre el caso emblemático Ccasiahui.

Participaron las abogadas Gloria Cano Legua, directora ejecutiva de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y Olga Cristina del Rocío Gavancho León, especialista en Derechos Humanos. También estuvieron Juan Carlos Ruiz Molleda, Edgardo Rodríguez y Aroldo Vera Villa, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), director general de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el abogado de Derechos Humanos Sin Fronteras, respectivamente.

Cada especialista emitió su opinión legal de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la verdad. Además, enfatizaron en los casos de violaciones de derechos humanos del sur del Perú, tal como es Ccasiahui. El abogado Aroldo Vera analizó el estado actual de este caso.

Vale precisar que los familiares de las víctimas reciben el asesoramiento y la defensa legal de la APRODEH y de nuestra institución DHSF.

CASO CCASIAHUI: ¿QUÉ PASÓ?

Los acontecimientos ocurrieron del 15 de abril al 1 de mayo de 1990, en la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, por integrantes de la Base Militar Antisubversiva de Antabamba, quienes cometieron una serie de delitos lesa humanidad (desapariciones forzadas, torturas, homicidio calificado, lesiones graves seguidas de muerte y violación sexual) en agravio de la población de las comunidades aledañas a dicha base. Los acusados fueron identificados como Jaime Manuel Pando Navarrete, Alan Edwar Olivari Medina, Federico Cahuascanco Pucho, Mario Cruz Porcela, Felipe Montañez Ccama, Beltran Tapia Carrasco, Alberto Alvis Medina y Jose Santiago Perez Quispe.

A la fecha no se conoce el paradero de Quintín Alferez Cjuro, Telesforo Alferez Achinquipa, Gregorio Huisa Alcahuaman, Dámaso Charccahuana Huisa y Maximo Huamanga Huachaca. Todos ellos sufrieron desaparición forzada.

En el Perú, sin lugar a dudas, en la época del Conflicto Armado Interno de las décadas de los 80 y 90, ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos por parte del Estado y Sendero Luminoso.

Estos sucesos trajeron como consecuencia la desaparición forzada de muchas personas, como es el caso Genaro Villegas Namuche, quien salió a trabajar, el 2 de octubre de 1992, pero que jamás regreso. Veinte hombres armados y encapuchados bajaron de un carro, conocido como “portatropas”, e ingresaron violentamente a su domicilio en busca de material subversivo. Estos hechos llevaron a su hermana María Villegas Namuche a pedir garantías ante las autoridades, originando la detención de los abogados que la defendían.

Se destaca que gracias a este caso se logró que el Tribunal Constitucional reconozca el derecho a la verdad como un derecho fundamental, correspondiente al expediente 2488-2002-HC/TC.

La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), institución que tuvo la tarea de investigar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en estos años, llegó a la siguiente conclusión respecto a este tipo de crímenes: “A lo largo del conflicto armado interno, los agentes del Estado utilizaron la práctica de la desaparición forzada de personas de manera generalizada y sistemática como parte de los mecanismos de lucha contrasubversiva. La información analizada por la CVR nos lleva a la convicción de que no se trata de hechos aislados o esporádicos, sino que configuran un patrón de conducta de los agentes del Estado responsables de la lucha contrasubversiva. Los miles de casos reportados tanto a la CVR como registrados en otras instituciones (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo) dan cuenta de una práctica generalizada, una práctica sistemática o, incluso, ambas simultáneamente, en ciertos períodos y lugares”[1].

A efectos de garantizar el derecho a la verdad en su ámbito individual y empleando como referencia el caso sobre desaparición forzada de Genaro Villegas Namuche, el supremo intérprete de la constitución deja en claro que todas las personas afectadas, por un crimen contra sus derechos humanos, tienen derecho a saber: a) quién fue el autor de ese acto, b) en qué fecha y lugar se perpetró, c) cómo se produjo, d) por qué se le ejecutó, e) dónde se hallan sus restos, entre otros aspectos.

Por lo tanto, es clave poner fin a la impunidad y garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre los hechos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal. El Estado debe garantizar este derecho a la verdad y a la vez brindar reparaciones. Finalmente, DHSF también rinde homenaje a las defensoras y defensores de derechos humanos que luchan por la memoria, la verdad y la justicia.

[1] Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú. Informe Final, Tomo VI, página 126. Este informe fue presentado al país en agosto del 2003.

AQUÍ, puedes ver el webinar denominado Día Internacional del Derecho a la Verdad: Análisis y reflexiones sobre las violaciones de DD.HH. con énfasis en el caso Ccasiahui.

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