Ley N° 31168: Mujeres rurales e indígenas a la espera de su implementación

El Congreso promulgó ayer la Ley N° 31168 que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas en el país.

Dicha norma tiene como objetivo potenciar la autonomía económica, cultural y social de las mujeres que viven en zonas rurales mediante la capacitación y el financiamiento productivo.  

La dura batalla del campo 

Al conocer sobre esta nueva ley, la presidenta de la organización de Mujeres Munay T’ica de Paruro, María Elena Ramos Quispe, en quechua, nos dice: “Ama chay ley nisqa papel llapichu khepakunan (que esa ley no quede solo en el papel), que vayan al sitio para que se ponga en práctica, que las autoridades vengan a nuestra comunidades, porque si nos apoya nosotras con más ganas vamos a trabajar para proveer de alimentación a las ciudades”.

Munay T’ica es una organización de  230 mujeres empadronadas que trabajan productos  agroecológicos como hortalizas (lechuga, cebolla, zanahoria, repollo, perejil , culantro huacatay y hierbas aromáticas)  y a la vez se dedican a la crianza de animales menores. Asimismo, ellas gestionan y participan de  capacitaciones y cursos talleres referidos a proyectos productivos y asistencia técnica.

Actualmente, ellas no están realizando sus actividades como antes de la pandemia mundial de la COVID- 19 que afectó duramente a las comunidades campesinas. “Tenemos miedo de llevar nuestros productos al Cusco por los contagios. No tenemos un lugar donde vender, las personas no pagan bien y también porque los municipales nos persiguen”, manifiesta María Elena.

Lo mencionado por la presidenta nos muestra las brechas existentes entre la zona urbana y rural. Esta ley podría beneficiar a muchas mujeres  como a  las integrantes de la organización Munay T’ica que consideran que la independencia económica es necesaria para frenar la violencia, acceder a una mejor educación y mejorar la calidad de vida. Esto depende de las estrategias que realice el Estado en las comunidades campesinas. 

Esta norma en el artículo 3 dispone que: 

  • Se desarrollarán programas específicos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, cuya competencia será del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción.
  • Se desarrollarán  programas de capacitación sobre financiamiento y el acceso a créditos. Para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones  coordinará con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 

Por otro lado, los  informes anuales respecto a la implementación y avances serán remitidos a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República.

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