Organizaciones Internacionales rechazan nuevo intento de indultar a Alberto Fujimori

Washington, D.C., 23 de junio de 2017

La Fundación para el Debido Proceso (DPLF), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), expresan su preocupación por la creciente presión ejercida por diversos sectores al Presidente de la República del Perú, para que otorgue indulto humanitario al ex mandatario Alberto Fujimori.

Alberto Fujimori fue condenado a 25 años de prisión en un proceso judicial que respetó las garantías del debido proceso, y mediante el cual se probó su responsabilidad en varios hechos criminales, entre ellos, la matanza de 15 personas en Barrios Altos, incluyendo un niño de ocho años; la desaparición forzada de diez personas de la Universidad La Cantuta; y el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer. El juicio y su sentencia han sido ejemplo para el mundo de lucha contra la impunidad.

El indulto presidencial es potestad del Presidente de la República, pero existen límites en su aplicación, tanto por la legislación nacional como por el derecho internacional.

El derecho internacional prohíbe la aplicación de amnistías, indultos, u otras excluyentes de responsabilidad a personas que han sido encontradas culpables de crímenes de lesa humanidad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que los crímenes perpetrados en el caso La Cantuta constituyen crímenes de lesa humanidad. La responsabilidad del ex mandatario Fujimori por los casos Barrios Altos y La Cantuta y el carácter de lesa humanidad de los hechos por los que se le condenó fueron posteriormente confirmados por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Perú en su sentencia del 7 de abril de 2009, y ratificados por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009.

Las organizaciones que suscribimos el presente comunicado destacamos que toda persona bajo la custodia del Estado tiene el derecho a que su dignidad e integridad personal sean respetadas. Para que Fujimori sea beneficiado con un indulto humanitario, según el derecho interno, tendría que cumplir uno de dos requisitos: tener una enfermedad terminal o una enfermedad grave en estado avanzado, degenerativo e incurable; o padecer condiciones carcelarias que ponen en grave riesgo su vida y estado de salud. Sin embargo, de la información difundida por los medios de comunicación en el Perú no se desprende que el señor Fujimori padezca de una condición médica de esta dimensión y su situación carcelaria es adecuada, con acceso a tratamientos médicos.

Por lo anterior, esperamos que la decisión sobre la reciente solicitud de indulto humanitario para Alberto Fujimori se lleve a cabo con absoluta transparencia y en respeto a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú.

“Una posición distinta colocaría a Perú en la lista de países con graves retrocesos de derechos humanos y alentaría la idea de que los crímenes más graves que atentan contra la humanidad en su conjunto, pueden ser perdonados sin el consentimiento de las víctimas”, expresó Katya Salazar, directora de DPLF.

Por su parte, Jo-Marie Burt, asesora principal de WOLA, recuerda que “Son numerosas los intentos de parte de la familia de Alberto Fujimori de desconocer el fallo condenatorio al ex mandatario por graves violaciones de derechos humanos. Estas acciones demuestran una profunda falta de respeto para el estado de derecho, algo que fue característico de su gobierno. El señor Fujimori debe cumplir su sentencia como cualquier otra persona condenada por hechos tan graves, salvo que su salud se deteriore.”

“La condena de Alberto Fujimori constituyó un paso determinante dentro y fuera de las fronteras del Perú en la lucha contra la impunidad”, señaló Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL. “Si bien un indulto es potestad del Presidente de la República, existen límites en su aplicación. El gobierno no puede ceder ante presiones que desconocen las obligaciones nacionales e internacionales del Perú en esta materia.”

Esperamos asimismo que la decisión del Presidente Pedro Pablo Kuczynski se base exclusivamente en la necesidad de que Alberto Fujimori goce de un tratamiento compatible con sus condiciones de salud y según los procedimientos aplicables a toda persona privada de la libertad en el país.

CONTACTOS:

Leonor Arteaga, DPLF: larteaga@dplf.org; +1 (703) 5987085

Alex McAnarney, CEJIL: amcanarney@cejil.org + 1 (202) 319 3000 ext. 122

Jo-Marie Burt, WOLA: jmburt.wola@gmail.com; +1 (703) 946-9714