Proponen devolver capacidad sancionadora que OEFA perdió con Ley 30230

  • Se plantea modificar artículo que redujo multas e infracciones

El congresista Oracio Pacori, presentó un proyecto de Ley (N° 269-2016-CR) que busca devolverle el total de su capacidad sancionadora al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), que le fue restada cuando en el 2014, el gobierno de Ollanta Humala promulgó la Ley N° 30230*, que forma parte de los paquetazos ambientales normativos.

La iniciativa de esta “Ley que recupera las facultades sancionadoras del OEFA”, propone eliminar el artículo 19 que viene limitando en sus funciones de este organismo, a sus acciones de prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental.

Esto quiere decir que, durante tres años (2014 – 2017), el OEFA debe avocarse a dictar medidas correctivas y preventivas, y solo tramitar procedimientos sancionadores de forma excepcional. De ser así, esta entidad ambiental puede imponer sanciones que no pasen más del 50% de la multa establecida para tal infracción.

oraciopacori

De acuerdo a la iniciativa del legislador del Frente Amplio, esta propuesta de norma pretende contrarrestar los efectos de la Ley N° 30230 que debilita la institucionalidad ambiental al recortar la facultad estatal –del OEFA– de sancionar o multar a aquellos actores que realizan actividades contaminantes, lo que acaba generando un espacio de mayor permisividad con la contaminación.

Hasta ahora, la imposición de multas mayores al 50% sólo pueden realizarse en el caso de infracciones calificadas muy graves por haber generado un daño real a la vida o salud de las personas; cuando sea una actividad realizada sin contar con el instrumento de gestión ambiental o en zonas prohibidas; y si se trata de una reincidencia en la misma infracción cometida dentro de los seis meses anteriores a la emisión de una resolución de sanción firme.

Se vence el plazo, pero…

El Secretario Ejecutivo de RED MUQUI, Javier Jahncke, advirtió que se prevé que se mantenga la desregulación y rebaja de estándares ambientales desde el Ejecutivo y el Congreso. Ante ello, se podría esperar que se continúe ampliando el plazo para limitar las funciones sancionadoras del OEFA, dentro de alguna otra normativa que pretenda “reactivar” la economía a favor de las inversiones mineras.

OEFA adecuó sus normativas

Cabe recordar a fines de julio del año 2014, el OEFA se vio obligado a emitir normas reglamentarias (Resolución de Consejo Directivo 26-2014-OEFA/CD) para adecuarse y facilitar la aplicación del artículo 19 de la Ley N° 30230.

“El artículo 19 (de la Ley N° 30230) establece que, durante 3 años, el OEFA tramitará procedimientos sancionadores excepcionales, en los cuales, si declara la existencia de una infracción, únicamente dictará una medida correctiva destinada a revertir la conducta infractora y suspenderá el procedimiento sancionador. Luego, si verifica el cumplimiento de dicha medida, concluirá el procedimiento; de lo contrario, lo reanudará, quedando habilitado para imponer la sanción respectiva”, puntualizó.

Por aquella época, OEFA aseguró que no se estaba afectando sus mandatos de carácter particular, ni sus medidas preventivas, medidas cautelares y medidas correctivas, que garantizan la efectiva y oportuna protección del ambiente y la salud de las personas. Asimismo, el organismo adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam) aseguró que la Ley 30230 (artículo 19) tampoco iba en contra de su potestad de imponer multas coercitivas ante el incumplimiento de medidas cautelares y medidas correctivas.

“Las multas coercitivas, que tienen una naturaleza distinta a las multas administrativas, pueden duplicarse sucesivamente e ilimitadamente en tanto persista el incumplimiento de la medida cautelar o correctiva por parte de la empresa investigada o infractor, según sea el caso”, aducieron en el 2014.

DATO:

La Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental- otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del SINEFA, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ─a cargo de las diversas entidades del Estado─ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

*Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país

Foto: OEFA / Agencia Andina / Comunicaciones RED MUQUI