{"id":3552,"date":"2021-06-28T10:22:01","date_gmt":"2021-06-28T15:22:01","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=7601"},"modified":"2021-06-28T10:22:01","modified_gmt":"2021-06-28T15:22:01","slug":"comunidades-campesinas-de-espinar-afectadas-por-la-contaminacion-se-capacitan-para-exigir-la-ejecucion-de-la-sentencia-que-ordena-atencion-de-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/comunidades-campesinas-de-espinar-afectadas-por-la-contaminacion-se-capacitan-para-exigir-la-ejecucion-de-la-sentencia-que-ordena-atencion-de-salud\/","title":{"rendered":"Comunidades Campesinas de Espinar afectadas por la contaminaci\u00f3n se capacitan para exigir la ejecuci\u00f3n de la sentencia que ordena atenci\u00f3n de salud"},"content":{"rendered":"<p>En diciembre de 2020, la Sala Mixta de Canchis confirm\u00f3 una sentencia de primera instancia ordenando al Ministerio de Salud que, en un plazo de 90 d\u00edas, se elabor\u00f3 un plan de acci\u00f3n de salud para la atenci\u00f3n de miles de personas expuestas y afectadas por la contaminaci\u00f3n con metales pesados de la provincia de Espinar y sus comunidades, priorizando a ni\u00f1os\/as, mujeres gestantes y adultos mayores. Desde entonces, se habr\u00eda iniciado la ejecuci\u00f3n de la sentencia.<\/p>\n<p>De diciembre a la fecha los demandantes han estado a la espera de la convocatoria a la elaboraci\u00f3n del plan. Sin embargo, esto nunca ocurri\u00f3 por lo que, con fecha 10 de junio de 2021, los demandantes pidieron al juez de ejecuci\u00f3n de sentencia que realice una audiencia para que el Ministerio de Salud informe sobre sus avances. Tal audiencia todav\u00eda no se ha realizado.<\/p>\n<p>Pese a ello, en el mes de mayo, en el marco de una mesa de di\u00e1logo en la que participan las ONGs aliadas de los demandantes, se tom\u00f3 conocimiento de la existencia del \u201cPlan de acci\u00f3n de salud integral para la poblaci\u00f3n en riesgo por exposici\u00f3n a metales pesados y metaloides \u2013 Provincia de Espinar 2021- 2023\u201d, aprobado por la GERESA Cusco en marzo de este a\u00f1o y que, seg\u00fan se indica en la introducci\u00f3n, implementa el citado mandato judicial.\u00a0 Cabe precisar que, hasta el d\u00eda de hoy, este plan no ha sido notificado a los demandantes.<\/p>\n<p>Ante ello, el d\u00eda mi\u00e9rcoles 16 del presente mes, los afectados y afectadas se reunieron en la comunidad campesina de Huisa para analizar la sentencia, sus implicancias y el plan elaborado por la GERESA Cusco.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-7603\" src=\"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/6b85c989-0fa3-494a-b66f-fbfc291682ba-1024x768.jpg\" alt=\"\" width=\"715\" height=\"536\" \/><\/p>\n<p>Al respecto, las principales percepciones y observaciones de los demandantes y otros afectados sobre este plan lo consideran como \u201cm\u00e1s de lo mismo\u201d ya que se parece a planes anteriores. Adem\u00e1s, sostienen que el plan no contempla una vigilancia a su estado de salud de manera permanente, y a largo plazo, y que tampoco garantiza la presencia real de especialistas que asocien sus males con los efectos producidos por los metales pesados y metaloides. Con respecto al abastecimiento de agua segura para su consumo humano, las y los afectados mencionan que el abastecimiento por cisternas no garantiza un acceso seguro al agua, por ejemplo, durante la pandemia les han limitado su abastecimiento y eso ha hecho que recurran a tomar agua con un d\u00e9bil tratamiento, por ello plantean que se concrete la creaci\u00f3n de una planta de tratamiento que abastezca de agua con una adecuada calidad y cantidad.<\/p>\n<p>Ante lo ocurrido, los demandantes esperan que en la audiencia de ejecuci\u00f3n de sentencia el juez exija que el plan establezca medidas id\u00f3neas y satisfactorias para hacer frente a la problem\u00e1tica que los aqueja y su elaboraci\u00f3n tenga en cuenta la opini\u00f3n de los demandados.<\/p>\n<p>Sobre la omisi\u00f3n de la participaci\u00f3n de los afectados, debemos se\u00f1alar que el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, establece claramente que cuando el Estado emite alguna medida que afecte directamente a los pueblos originarios, est\u00e1 debe ser consultada. En tanto que la afectaci\u00f3n debe entenderse como una afectaci\u00f3n positiva o negativa. En el presente caso, la resoluci\u00f3n que aprueba el plan de salud afecta positivamente a los afectados y afectados miembros de comunidades campesinas, a fin de que puedan presentar sus observaciones durante su elaboraci\u00f3n y antes de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-7604\" src=\"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/4-1024x768.jpg\" alt=\"\" width=\"715\" height=\"536\" \/><\/p>\n<p>Es importante recordar que el derecho a la ejecuci\u00f3n de las sentencias no solo puede violarse en los casos de incumplimiento de sentencias expedidas regularmente, sino tambi\u00e9n en los supuestos de cumplimiento defectuoso o incompleto. A este respecto, corresponde se\u00f1alar que la norma constitucional exige un cumplimiento material, y no solo formal o aparente, de una sentencia. El art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Procesal Constitucional, por su parte, se\u00f1ala que la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se act\u00faa conforme a sus propios t\u00e9rminos por el juez de la demanda.<\/p>\n<p>En tal sentido, la ejecuci\u00f3n ha de consistir precisamente en <em>\u00abel cumplimiento de lo previsto en el fallo y constituye, junto al derecho del favorecido a exigir el\u00a0cumplimiento total e inalterado, el del condenado a que no se desvirt\u00fae, se ampl\u00ede o se sustituya por otro\u00bb<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><strong>[1]<\/strong><\/sup><\/a>.<\/em> Es necesario observar que el derecho a la ejecuci\u00f3n <em>\u00abimpide que el \u00f3rgano judicial se aparte, sin causa justificada, de lo previsto en el fallo que ha de ejecutar, o que se abstenga de adoptar las medidas necesarias para proveer a la ejecuci\u00f3n de la misma cuando ello sea legalmente exigible\u00bb<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup><strong>[2]<\/strong><\/sup><\/a>.<\/em> El contenido principal del derecho consiste, pues, <em>\u00aben que esa prestaci\u00f3n jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado y en\u00e9rgica, si fuera preciso, frente a su eventual contradicci\u00f3n con terceros\u00bb<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup><strong>[3]<\/strong><\/sup><\/a><\/em>.<\/p>\n<p>En consecuencia, consideramos que estamos ante una sentencia de cumplimiento defectuoso porque solo repite lo que se ha planteado con anterioridad en sucesivos planes de salud, sin que ello permita resolver la exposici\u00f3n y las secuelas de la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, no ha contado con la participaci\u00f3n de los afectados y afectadas que podr\u00eda haber ayudado a determinar medidas satisfactorias.<\/p>\n<p>Debemos informar tambi\u00e9n que Derechos Humanos Sin Fronteras, CooperAcci\u00f3n e el Instituto de Defensa Legal han convocado a especialistas en salud p\u00fablica para que, en apoyo a las comunidades, contribuyan en el proceso de elaboraci\u00f3n del plan proponiendo objetivos, metas, actividades e indicadores que garanticen los derechos a la salud ambiental y humana, es decir, un plan de atenci\u00f3n integral, con enfoque de derechos humanos, g\u00e9nero, interculturalidad y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Las comunidades campesinas de Espinar y organizaciones ind\u00edgenas demandantes tienen la expectativa de que el Estado, finalmente, asuma sus obligaciones en relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de Espinar, garantizan su derecho a la salud y a un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-7605\" src=\"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/2-1024x768.jpg\" alt=\"\" width=\"715\" height=\"536\" \/><\/p>\n<p>[1]FERN\u00c1NDEZ PACHECO MART\u00cdNEZ, Teresa (1994). <em>Op. cit<\/em>., p. 26. V\u00e9ase la sentencia del TC espa\u00f1ol 219\/1994, citada por esta autora<\/p>\n<p>[1]<em>Loc. cit<\/em>., p. 26. Esta autora cita las sentencias del TC espa\u00f1ol 125\/1987 y 215\/1988<\/p>\n<p>[1]<em>Loc. cit<\/em>., p. 26. Esta autora cita la sentencia TC espa\u00f1ol 153\/1992.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En diciembre de 2020, la Sala Mixta de Canchis confirm\u00f3 una sentencia de primera instancia ordenando al Ministerio de Salud que, en un plazo de 90 d\u00edas, se elabor\u00f3 un plan de acci\u00f3n de salud para la atenci\u00f3n de miles de personas expuestas y afectadas por la contaminaci\u00f3n con metales pesados de la provincia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3553,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3552","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/Mesa-tecnica.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3552\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3553"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}