{"id":3704,"date":"2021-01-04T12:13:58","date_gmt":"2021-01-04T17:13:58","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=7042"},"modified":"2021-01-04T12:13:58","modified_gmt":"2021-01-04T17:13:58","slug":"pj-confirma-sentencia-que-ordena-al-minsa-atender-a-poblacion-con-metales-pesados-en-espinar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/pj-confirma-sentencia-que-ordena-al-minsa-atender-a-poblacion-con-metales-pesados-en-espinar\/","title":{"rendered":"PJ confirma sentencia que ordena al Minsa atender a poblaci\u00f3n con metales pesados en Espinar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Derechos Humanos Sin Fronteras<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Cooperacci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Instituto de Defensa Legal<\/p>\n<p>Luego de una larga batalla judicial las comunidades campesinas afectadas por metales pesados de Espinar, Cusco, acaban de obtener una hist\u00f3rica sentencia en \u00faltima instancia en el Poder Judicial, que le ordena al Ministerio de Salud prestar atenci\u00f3n sanitaria a las comunidades afectadas por la ingesta de metales pesados en sus cuerpos, lo cual afecta la vida, la salud y la integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>Se trata de una sentencia, frente a la cual los demandados, entre ellos el Ministerio de Salud y la Direcci\u00f3n Regional de Salud de Cusco, ya no pueden plantear ning\u00fan recurso impugnatorio, raz\u00f3n por la cual debe ser cumplida de inmediato.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, te explicamos qu\u00e9 ha ordenado la sentencia y cu\u00e1l es el rol del Estado para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas en su salud por los metales pesados.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>\u00bfQui\u00e9nes presentaron la demanda de cumplimiento?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La demanda fue presentada por una comunidad campesina y tres organizaciones ind\u00edgenas de Espinar:<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad Campesina Huisa, representada por Juan Maga\u00f1o Cuti;<\/li>\n<li>La Asociaci\u00f3n para la Defensa de Paccpaco Afectada por la Miner\u00eda (Adepami), representada por su presidenta Melchora Surco Rimachi;<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El Comit\u00e9 de Usuarios de Agua Qquetara, representado por Rice Eloy Ccorahua Umiyauri;<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>El Frente de Defensa de Regantes de la Microcuenca Cca\u00f1ip\u00eda (Fredermice), representado por Hilario V\u00edctor Saico Huamanquispe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El patrocinio legal, apoyo t\u00e9cnico y el acompa\u00f1amiento estuvo a cargo del Instituto de Defensa Legal, Derechos Humanos Sin Fronteras, Cooperacci\u00f3n y el m\u00e9dico Fernando Osores Plegue.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 ordena la sentencia que acaba de ser confirmada?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La sentencia expedida por el juez del Juzgado Mixto de Espinar y confirmada por la Sala Mixta de Canchis ordena lo siguiente:<\/p>\n<p><em>\u201c2: Se ORDENA que la entidad demandada MINISTERIO DE SALUD: EN EL PLAZO PERENTORIO DE 90 D\u00cdAS, CUMPLA con dise\u00f1ar e implementar una Estrategia de Salud P\u00fablica de EMERGENCIA SANITARIA; con un Plan de Acci\u00f3n que contenga a) Lugar o \u00c1mbito, b) Objetivo, c) Metas, d) Actividades, e ) Indicadores de cumplimiento, f) Responsables, g) Plazo, h) Financiamiento, i) Monitoreo y evaluaci\u00f3n, j) Resumen y j) Recomendaciones; que permita establecer un programa de atenci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como vigilancia epidemiol\u00f3gica ambiental y sanitaria, incluyendo el monitoreo constante de los est\u00e1ndares de salubridad del agua; asimismo ejecuten un programa de asistencia y atenci\u00f3n en salubridad a la poblaci\u00f3n de Yauri Espinar, en especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieran sido afectadas por las consecuencias de la contaminaci\u00f3n por metales pesados y brindarles atenci\u00f3n medica pertinente. <\/em><\/p>\n<p><em>3. SE ORDENA que el Ministerio de Salud, transcurrido el plazo mencionado en el punto que precede, INFORME a este juzgado Mixto de Espinar, documentadamente sobre el avance de la ejecuci\u00f3n de la Estrategia de Salud P\u00fablica de EMERGENCIA SANITARIA y respecto de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. <\/em><\/p>\n<p><em>4. SE EXHORTA a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR y al GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, a fin que en coordinaci\u00f3n con los otros organismos estatales involucradas, participen de manera urgente, en las acciones de ejecuci\u00f3n que permitan la protecci\u00f3n de la salud de los pobladores de Yauri Espinar y de las Comunidades Campesinas afectadas, debiendo priorizarse, el tratamiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres gestantes y adultos mayores; del mismo modo se les EXHORTA a fin de que realicen los estudios y prioricen el proyecto respectivo en el tiempo m\u00e1s\u00a0 breve posible, para la provisi\u00f3n de agua potable para el distrito de Yauri Espinar y dem\u00e1s distritos y Comunidades afectadas con la contaminaci\u00f3n, desde una fuente o cuenca, donde exista agua libre de contaminaci\u00f3n de metales pesados. <\/em><\/p>\n<p><em>5. Todo ello bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de impon\u00e9rseles a los responsables de las instituciones una multa compulsiva y progresiva de 50 Unidades de Referencia Procesal, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Constitucional y en su caso de persistir el incumplimiento disponerse la destituci\u00f3n del responsable\u2026\u201d.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>\u00bfProcede alg\u00fan recurso impugnatorio ante el TC?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No, como hemos se\u00f1alado, estamos ante una sentencia expedida en \u00faltima instancia, frente a la cual no cabe ning\u00fan recurso impugnatorio ante el Tribunal Constitucional. En efecto, de acuerdo con el art\u00edculo 202.2 de la Constituci\u00f3n y 18 del C\u00f3digo Procesal Constitucional, solo procede recurso de agravio constitucional contra las resoluciones denegatorias de la demanda, no contra las sentencias estimatorias. Esto significa que el Minsa y Diresa Cusco del Gobierno Regional de Cusco, no pueden impugnar esta sentencia ante el Tribunal Constitucional. <u>La facultad de presentar recursos de agravio solo la tiene los demandantes<\/u>. De manera excepcional, el Tribunal Constitucional ha reconocido la posibilidad que los demandados presenten recurso de agravio constitucional, ninguno de los cuales se aplica al presente caso<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1les son los mandatos que el Minsa debe cumplir? <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Una vez que la sentencia quede firme, dicha sala enviar\u00e1 el expediente al juez mixto de Espinar para que ejecute la sentencia, la cual establece los siguientes mandatos:<\/p>\n<p><strong>a. Dise\u00f1ar e implementar estrategia de salud p\u00fablica. <\/strong><\/p>\n<p>Ordena al MINSA <em>dise\u00f1ar e implementar una <strong>Estrategia de Salud P\u00fablica de EMERGENCIA SANITARIA<\/strong>; con un Plan de Acci\u00f3n que contenga <strong>a)<\/strong> Lugar o \u00c1mbito, <strong>b)<\/strong> Objetivo, <strong>c)<\/strong> Metas, <strong>d)<\/strong> Actividades, <strong>e)<\/strong> Indicadores de cumplimiento, <strong>f)<\/strong> Responsables, <strong>g)<\/strong> Plazo, <strong>h)<\/strong> Financiamiento, <strong>i)<\/strong> Monitoreo y evaluaci\u00f3n, <strong>j)<\/strong> Resumen y <strong>k)<\/strong> Recomendaciones; que permita establecer un programa de atenci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como <strong>vigilancia epidemiol\u00f3gica ambiental y sanitaria<\/strong>, incluyendo el <strong>monitoreo constante de los est\u00e1ndares de salubridad del agua<\/strong>;<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<strong>b.\u00a0<\/strong><\/em><strong>Ejecute programa de atenci\u00f3n sanitara de poblaci\u00f3n de espinar<em>.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Ordena a Minsa ejecute un <strong>programa de asistencia y atenci\u00f3n en salubridad a la poblaci\u00f3n de Yauri Espinar<\/strong>, en especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieran sido afectadas por las consecuencias de la contaminaci\u00f3n por metales pesados y brindarles atenci\u00f3n medica pertinente.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>c. Informe sobre avances<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Ordena a Minsa transcurrido el plazo mencionado en el punto que precede, <strong>INFORME al Juzgado Mixto de Espinar<\/strong>, documentadamente sobre el <strong>avance de la ejecuci\u00f3n de la Estrategia de Salud P\u00fablica de EMERGENCIA SANITARIA<\/strong> y respecto de las acciones tomadas para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>d. Exhorta a participar a la Municipalidad Provincial de Espinar y DIRESA Cusco en apoyo a MINSA<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Exhorta a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR y al GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, a fin que, en coordinaci\u00f3n con los otros organismos estatales involucrados, participen de manera urgente, en las acciones de ejecuci\u00f3n que permitan la protecci\u00f3n de la salud de los pobladores de Yauri Espinar y de las Comunidades Campesinas afectadas, debiendo priorizarse, el tratamiento de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, mujeres gestantes y adultos mayores;<\/em><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>e. Exhorta a la Municipalidad Provincial de Espinar y al Gobierno Regional de Cusco para dotar de agua potable a Yauri<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>Exhorta MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR y al GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO del mismo modo se les EXHORTA a fin de que realicen los estudios y prioricen el proyecto respectivo en el tiempo m\u00e1s breve posible, para la provisi\u00f3n de agua potable para el distrito de Yauri Espinar y dem\u00e1s distritos y Comunidades afectadas con la contaminaci\u00f3n, desde una fuente o cuenca, donde exista agua libre de contaminaci\u00f3n de metales pesados.<\/em><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si alg\u00fan funcionario no quiere cumplir con una sentencia expedida en el marco de un proceso constitucional?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0a.\u00a0<\/strong><strong>El juez mantiene competencia hasta que se restablezca el derecho<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Procesal Constitucional es muy claro cuando establece que los jueces <em>\u201cmantendr\u00e1[n] su competencia hasta que est\u00e9 completamente restablecido el derecho\u201d<\/em>. Es decir, el trabajo de los jueces constitucionales no acaba cuando se expide la sentencia sino cuando esta se cumple y se ejecuta en su totalidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0b.\u00a0<\/strong><strong>Las sentencias son de actuaci\u00f3n inmediata<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 22 precisa que \u201c<em>La sentencia que ordena la realizaci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de dar, hacer o no hacer es de actuaci\u00f3n inmediata\u201d. <\/em>El art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Procesal Constitucional por su parte, precisa que <em>\u201cla sentencia firme que declara fundada la demanda debe ser cumplida dentro de los dos d\u00edas siguientes de notificada. Trat\u00e1ndose de omisiones, este plazo puede ser duplicado\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>c. Multas acumulativas y destituci\u00f3n de funcionarios que incumplen sentencias constitucionales <\/strong><\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, en cumplimiento con el art\u00edculo 22 del C\u00f3digo Procesal Constitucional, contra los funcionarios del Minsa que no quieren cumplir con una sentencia firme, procede multas acumulativas, y en caso de insistir en el incumplimiento, procede destituci\u00f3n de los mismos. En palabras de la mencionada norma:<\/p>\n<p><em>\u201cPara su cumplimiento, y de acuerdo al contenido espec\u00edfico del mandato y de la magnitud del agravio constitucional, el Juez podr\u00e1 hacer uso de multas fijas o acumulativas e incluso disponer la destituci\u00f3n del responsable\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Esto \u00faltimo lo ha establecido la propia sentencia materia de comentario. Como muy bien lo dice el punto 5 de la propia parte resolutiva de la sentencia:<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>\u201c5. Todo ello bajo expreso apercibimiento en caso de incumplimiento, de impon\u00e9rseles a los responsables de las instituciones una multa compulsiva y progresiva de 50 Unidades de Referencia Procesal, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 22\u00b0 del C\u00f3digo Procesal Constitucional y en su caso de persistir el incumplimiento disponerse la destituci\u00f3n del responsable\u2026\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0d.\u00a0<\/strong><strong>Apertura de proceso administrativo sancionador contra funcionarios que incumplen sentencia <\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo con el art\u00edculo 59 del C\u00f3digo Procesal Constitucional:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><em>\u201cSi el obligado no cumpliera dentro del plazo establecido, el Juez se dirigir\u00e1 al superior del responsable y lo requerir\u00e1 para que lo haga cumplir y disponga la apertura del procedimiento administrativo contra quien incumpli\u00f3, cuando corresponda y dentro del mismo plazo. Transcurridos dos d\u00edas, el Juez ordenar\u00e1 se abra procedimiento administrativo contra el superior conforme al mandato, cuando corresponda, y adoptar\u00e1 directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El Juez podr\u00e1 sancionar por desobediencia al responsable y al superior hasta que cumplan su mandato, conforme a lo previsto por el art\u00edculo 22 de este C\u00f3digo, sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario\u201d.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>Advi\u00e9rtase que la posibilidad de aplicar medidas como \u00e9sta a funcionarios que no aplican las sentencias es se\u00f1alada expl\u00edcitamente en la parte resolutiva de esta sentencia.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>Palabras finales<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las comunidades campesinas y las organizaciones ind\u00edgenas demandantes desde el a\u00f1o 2015 exigen que el Estado y la empresa minera asuman su responsabilidad social y ambiental, en primer lugar, para obtener mejor calidad de vida y para acceder a un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n ambiental. Es urgente la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria con un presupuesto que permita atender a la poblaci\u00f3n afectada, as\u00ed como destinar recursos para el monitoreo ambiental participativo.<\/p>\n<p><em><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Los diferentes supuestos de agravio pueden ser encontrados en este texto de forma ordenada: Samuel Abad, El acceso al Tribunal Constitucional a trav\u00e9s del recurso de agravio constitucional. Un balance necesario diez a\u00f1os despu\u00e9s, en: El debate en torno a los l\u00edmites al recurso de agravio constitucional Palestra, 2014, p\u00e1gs. 11 y sgts<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/1jc5PDqphY27yRabBeI6BSaSxyXu_iZY0\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Lee aqu\u00ed la sentencia \u00edntegra<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Derechos Humanos Sin Fronteras Cooperacci\u00f3n Instituto de Defensa Legal Luego de una larga batalla judicial las comunidades campesinas afectadas por metales pesados de Espinar, Cusco, acaban de obtener una hist\u00f3rica sentencia en \u00faltima instancia en el Poder Judicial, que le ordena al Ministerio de Salud prestar atenci\u00f3n sanitaria a las comunidades afectadas por la ingesta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3705,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3704","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/NOTA-SENTENCIA-04-DE-ENERO.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3704\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3705"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}