{"id":3832,"date":"2020-08-19T17:59:50","date_gmt":"2020-08-19T22:59:50","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=6539"},"modified":"2020-08-19T17:59:50","modified_gmt":"2020-08-19T22:59:50","slug":"reporte-especial-n-1-2020-dhsf-cnddhh","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/reporte-especial-n-1-2020-dhsf-cnddhh\/","title":{"rendered":"REPORTE ESPECIAL N\u00b0 1-2020-DHSF\/CNDDHH"},"content":{"rendered":"<p><strong>ESTADO PERUANO DEBE INVESTIGAR Y REPARAR LA VULNERACI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA PROTESTA SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ESPINAR EN CUSCO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)\u00a0 y\u00a0 Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF) presentan el informe especial: <strong>VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS QUE DEBEN INVESTIGARSE Y REPARARSE EN LA PROTESTA SOCIAL DE ESPINAR, CUSCO, PER\u00da EN JULIO DEL 2020.<\/strong><\/p>\n<p>El informe recomienda acciones urgentes por parte del Estado entre ellas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Que en el contexto de pandemia por COVID -19, las restricciones a la protesta social deben implementarse bajo el principio de proporcionalidad. Las FF. AA no deber\u00edan intervenir en situaciones de protesta social.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Es urgente que el Ministerio Publico inicie una investigaci\u00f3n profunda con el objetivo de identificar a los responsables de las violaciones de derechos humanos documentadas en el informe. Conforme a la Directica 003-2018-MP-FN los afectados o afectadas deben ser repararos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>El MINJUS debe adoptar medidas oportunas y eficaces como el Protocolo para la protecci\u00f3n de defensores de derechos humanos y avanzar hacia la regulaci\u00f3n del est\u00e1ndar de debida diligencia en el marco del Plan Nacional de Acci\u00f3n sobre empresas y derechos humanos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>La empresa Antapacay \u2013 Glencore debe colaborar con la fiscal\u00eda, entregando las grabaciones de los hechos ocurridos en las inmediaciones de su campamento, reparar a las personas afectadas y abstenerse de brindar soporte log\u00edstico a la PNP y FF. AA <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La empresa minera Antapaccay de la Suiza Glencore<\/strong>, obtuvo ingresos anuales por <strong>S\/. 3 690 612 en el 2016<\/strong>, estos ingresos no se modificaron significativamente hasta el 2019. Durante el Estado de Emergencia decretado por la pandemia de COVID- 19, Glencore contin\u00fao operando con normalidad, pese a que se report\u00f3 oficialmente 48 trabajadores contagiados por Coronavirus. <strong>Mientras que el 95 % de la poblaci\u00f3n de la provincia y la capital de distrito, no vive de forma directa e indirecta de la miner\u00eda, paraliz\u00f3 sus actividades.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sobre la pandemia, bono y conflicto, <\/strong>el informe enfatiza en \u00a0la crisis social y econ\u00f3mica causada por la pandemia en las familias de Espinar que llev\u00f3 a los representantes a proponer y aprobar un bono solidario excepcional en el <strong>Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n del Convenio Marco<\/strong> : <strong><em>\u201cSin embargo, la resistencia a desembolsar los fondos para el proyecto de bono de parte de la empresa minera Antapaccay gener\u00f3 que durante casi 60 d\u00edas se viva una situaci\u00f3n de tensi\u00f3n en Espinar, que no se lleg\u00f3 a resolver aun con los esfuerzos de las entidades del Estado<\/em><\/strong><strong><em>\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Sobre la escalada de violencia en Espinar.<\/strong><\/p>\n<p>El 22 de julio fecha en que se report\u00f3 en el Poblado Tintaya Marquiri, graves vulneraciones a la vida e integridad de los manifestantes, el informe se\u00f1ala lo siguiente: <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><strong><em>Los efectivos habr\u00edan disparado sus armas contra los manifestantes, pese a que no existe ninguna evidencia de que hayan tenido que enfrentar un riesgo grave e inminente para sus vidas, \u00fanico supuesto que justificar\u00eda tal uso extremo de la fuerza. Aunque los voceros oficiales de la Polic\u00eda niegan el uso de armas letales durante la protesta, un adulto y dos menores de edad fueron heridos de bala\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Vulneraciones a los derechos humanos por parte de la PNP <\/strong><\/p>\n<p>El informe re\u00fane los siguientes hechos del 22 de julio:<\/p>\n<ul>\n<li>Un joven fue golpeado en Espinar por efectivos policiales, ocasion\u00e1ndoles graves da\u00f1os f\u00edsicos (espalda, cuello, hombro, rostro, manos)<\/li>\n<li>Seis personas fueron heridas por perdigones en el cuerpo.<\/li>\n<li>Tres de los heridos recibieron impactos por la espalda, lo que evidencia que los efectivos policiales violaron la prohibici\u00f3n de usar la fuerza contra personas que huyen.<\/li>\n<li>Dos ciudadanos fueron heridos por impacto de bomba lacrim\u00f3gena.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u201cEstos hechos demuestran que la PNP continua con practicas prohibidas como la de disparar proyectiles contra el cuerpo de las personas pese a su elevado potencial lesivo\u201d<\/em><\/p>\n<h3><strong>Sobre los ataques a defensores de los derechos humanos.<\/strong><\/h3>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>El informe demuestra que las personas defensoras de derechos humanos que articulan reivindicaciones a favor de su comunidad, fueron criminalizadas durante el conflicto entre la poblaci\u00f3n de Espinar y la empresa minera Xstrata Tintaya. <strong>El documento registra el ataque contra el periodista Vidal Merma, cuando ejerc\u00eda su labor el 22 de julio en Espinar. Otro hecho preocupante es la intimidaci\u00f3n contra la cirujana Gloria C\u00e1rdenas del hospital de Espinar, tras declarar en medios que tres manifestantes fueron heridos con armas letales por la PNP. <\/strong><\/p>\n<h3><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/h3>\n<p><strong>La PNP<\/strong> tiene responsabilidad frente a la violaci\u00f3n de derechos humanos durante el conflicto, infringiendo violencia, tortura y tratos inhumanos o degradantes a los protestantes, as\u00ed como la libertad de expresi\u00f3n. <strong>El Ministerio Publico<\/strong> act\u00faa parcializado, mientras criminaliza a los defensores de derechos humanos, omite el uso arbitrario de la fuerza y hasta la fecha no ha iniciado de oficio las investigaciones por las violaciones de derechos humanos. <strong>La empresa Antapaccay \/Glencore<\/strong> no ha cumplido con el deber de actuar con debida diligencia, de esta forma a contribuido a que se cometan en su \u00e1mbito de influencia vulneraciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p><strong>El informe fue presentado al MINJUS, MININTER, ONU, Organismos internacionales y a la empresa Glencore, as\u00ed como a diversos organismos del sistema interamericano de derechos humanos. <\/strong>El informe cuenta con testimonios de los afectados y un anexo de fotograf\u00edas.<\/p>\n<p>Enlace de descarga:<\/p>\n<p>[gview file=\u00bbhttp:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Violaciones-de-derechos-humanos-en-la-protesta-social-de-Espinar-DHSF-y-CNDDH.pdf\u00bb]<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTADO PERUANO DEBE INVESTIGAR Y REPARAR LA VULNERACI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA PROTESTA SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ESPINAR EN CUSCO &nbsp; La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)\u00a0 y\u00a0 Derechos Humanos Sin Fronteras (DHSF) presentan el informe especial: VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS QUE DEBEN INVESTIGARSE Y REPARARSE EN LA PROTESTA SOCIAL DE ESPINAR, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3833,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3832","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/VA-2.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3832","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3832"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3832\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3833"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3832"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3832"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3832"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}