{"id":3840,"date":"2020-08-11T11:51:41","date_gmt":"2020-08-11T16:51:41","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=6512"},"modified":"2020-08-11T11:51:41","modified_gmt":"2020-08-11T16:51:41","slug":"espinar-urge-proteger-la-libertad-y-el-derecho-a-la-protesta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/espinar-urge-proteger-la-libertad-y-el-derecho-a-la-protesta\/","title":{"rendered":"Espinar: Urge proteger la libertad y el derecho a la protesta"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><em>Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Helio Cruz<\/em><\/p>\n<p><strong><em>A modo de introducci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Diversas organizaciones de derechos humanos est\u00e1n apoyando el pedido de habeas corpus que se present\u00f3 ante el juez penal de Arequipa, el domingo 02 de agosto, para que ninguna persona en Espinar, sea afectada en su libertad a causa de ejercer el derecho a la protesta.<\/p>\n<p><strong><u>Resolver el dilema: miedo o derechos<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Podemos empezar pregunt\u00e1ndonos como ser\u00eda una sociedad donde para poder expresarse y dar a conocer nuestras ideas se necesitar\u00eda de la aprobaci\u00f3n de las autoridades del Estado. Si los ciudadanos y ciudadanas no acatasen las autorizaciones, correr\u00edan el peligro de ser procesados penalmente, incluso condenados y encarcelados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podemos preguntarnos que pasar\u00eda si una poblaci\u00f3n que sufre contaminaci\u00f3n reclama por muchos a\u00f1os y sus reclamos no son atendidos. No hay ninguna instituci\u00f3n del Estado que los atienda o que resuelva el problema de fondo. Los pobladores reclaman, acuden a diversas instancias del Estado. Los funcionarios o trabajadores del Estado, les siguen diciendo \u201c<strong>agoten los mecanismos que les da la ley, para reclamar<\/strong>\u201d. Y han agotado todo. Incluso se instalan mesas de di\u00e1logo, pero no se resuelve nada. \u00bfQu\u00e9 les queda a todos ellos? Pueden quedarse callados o reclamen a trav\u00e9s de otros medios como son los cacerolazos, movilizaciones sociales, manifestaciones y\/o los paros.<\/p>\n<p>Y, tambi\u00e9n nos podemos cuestionar, como nos sentir\u00edamos, si el territorio donde nac\u00ed tiene recursos minerales, que son explotados, b\u00e1sicamente por una empresa multinacional, que lo extrae, lo transporta y lo exporta a otros pa\u00edses para su procesamiento, generando enormes ganancias, para s\u00ed.<\/p>\n<p>El empleo que genera es muy escaso y no ha servido para terminar con la pobreza en t\u00e9rminos de nutrici\u00f3n, acceso a la salud, a la educaci\u00f3n, y fomento de sus actividades econ\u00f3micas ancestrales como la comercializaci\u00f3n de la alpaca. La poblaci\u00f3n que vive en ese territorio sigue teniendo altos \u00edndices de pobreza y ha a\u00f1adido a su problema la contaminaci\u00f3n de metales t\u00f3xicos en la sangre de las personas, contaminaci\u00f3n en el suelo, en el agua y en el aire. Algunas investigaciones cient\u00edficas, han indicado que la presencia de esos metales es mayor en el entorno de la actividad minera.<\/p>\n<p>Podemos afirmar que es un escenario de injusticia. Y, entonces lo m\u00e1s l\u00f3gico es que los pobladores de ese lugar reclamen mejores condiciones de vida y que sus problemas sean resueltos. Eso es una parte de lo que est\u00e1 pasando en la Provincia de Espinar. Los pobladores reclaman y corren el riesgo de ser arrestados, de someterlos injustamente a procesos penales, de ser heridos o vivir en el miedo, entre otras cosas. Para que no pase todo eso se ha planteado un Habeas Corpus, ante un juez de Arequipa para que se garantice el derecho fundamental a la protesta. Veamos algunos temas puntuales.<\/p>\n<p><strong>Los acuerdos crean derechos<\/strong><\/p>\n<p>Espinar es una de las provincias, la \u00fanica a nivel nacional que obtuvo un acuerdo con la entonces Empresa Minera transnacional BHP Billington Tintaya, en el a\u00f1o 2003, por el cual, dicha empresa (<em>ahora Compa\u00f1\u00eda Minera Antapaccay<\/em>) se compromet\u00eda a aportar el 3% de sus utilidades anuales a la provincia de Espinar para su desarrollo. En la pr\u00e1ctica, se creo un derecho, nuestro ordenamiento jur\u00eddico menciona en el C\u00f3digo Civil, en el \u201cArt\u00edculo 140.- El acto jur\u00eddico es la manifestaci\u00f3n de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jur\u00eddicas\u201d. Y, algo parecido vuelve a se\u00f1alar en el art\u00edculo \u201c1351 El contrato es el acuerdo de dos o m\u00e1s partes para crear, regular, modificar o extinguir una relaci\u00f3n jur\u00eddica patrimonial\u201d. En otras palabras, se ha creado un derecho a favor de los pobladores de Espinar.<\/p>\n<p>La empresa minera se enriquece y comparte sus utilidades a favor de la poblaci\u00f3n, en teor\u00eda suena muy bien, pero, en la pr\u00e1ctica quien no esta cumpliendo con este acuerdo en el Convenio Marco es la empresa minera que actualmente explota los recursos minerales y que, comprando la empresa (<em>antes BHP Billington Tintaya<\/em>), compro tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de seguir aportando el 3% de sus utilidades anuales, nos referimos a la Compa\u00f1\u00eda Minera Antapaccay de la Multinacional Glencore de Suiza.<\/p>\n<p>Existe una instancia representativa de los diversos sectores de la poblaci\u00f3n de Espinar denominada <em>Comit\u00e9 de Gesti\u00f3n<\/em> del Convenio Marco, quienes decidieron por una situaci\u00f3n extraordinaria por la enfermedad del Covid19, que parte de ese dinero sea destinado para dar un bono solidario de S\/ 1,000.00 a la poblaci\u00f3n de Espinar, para enfrentar la dif\u00edcil situaci\u00f3n que se vive a causa de la pandemia por el coronavirus. Desde un punto de vista legal, se trata del cumplimiento de un contrato o de un acuerdo, sin embargo, la otra parte que es la empresa minera dijo que, no, que no entregara dinero por ese concepto.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de si estamos de acuerdo o no con esa decisi\u00f3n, el hecho es que existe una obligaci\u00f3n de parte de la empresa minera a cumplir con aportar el 3% de sus utilidades anuales y no lo esta haciendo. Lo peor es que nadie sabe cuantas son las utilidades de la empresa minera para poder deducir el 3% a favor de la poblaci\u00f3n de Espinar. Si se respetase y se transparentase este aspecto posiblemente habr\u00eda menos problemas. Lo incre\u00edble, es que no hay un nivel de exigencia importante a la empresa minera para que cumpla con su obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La protesta, es un derecho fundamental<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la presi\u00f3n social en Espinar se conform\u00f3 el Comit\u00e9 de Lucha Provincial quienes tienen la misi\u00f3n de concretar la bono solidario y toda la plataforma de lucha, as\u00ed como continuar con la auto convocatoria a un paro provincial para el cumplimiento de acuerdos del Convenio Marco, as\u00ed como denunciando la contaminaci\u00f3n ambiental en la zona. Como respuesta y limitaci\u00f3n de las acciones del Comit\u00e9 de Lucha fueron convocados por la Fiscal\u00eda Provincial Penal de Espinar, para ser \u201cexhortados\u201d, a fin de no convocar al paro porque se les va a procesar penalmente por los delitos de disturbios, entorpecimiento de los medios de transporte y resistencia a la autoridad.<\/p>\n<p>Veamos lo que dice el representante del Ministerio P\u00fablico en la Disposici\u00f3n Fiscal N\u00b0 01-MP-FPP-PD-E de fecha 15 de julio, fundamento cuarto, menciona que:<\/p>\n<p><em>\u201cEl \u00e1mbito de determinaci\u00f3n de los hechos v\u00eda prevenci\u00f3n del delito se circunscribe sobre una posible movilizaci\u00f3n a realizarse el d\u00eda 15 de julio del 2020, donde los miembros del Comit\u00e9 de Lucha de Espinar, dieron a conocer a la poblaci\u00f3n que no se hab\u00eda llegado a un acuerdo con la empresa minera Antapacay respecto a la \u201cAsignaci\u00f3n Presupuestal para el mejoramiento de los Servicios de Capacidades Socio Econ\u00f3micas, para la Reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica Familiar frente a la situaci\u00f3n de emergencia COVID- 19 en los Distritos de Espinar\u201d. <\/em><\/p>\n<p><em>En dicha conferencia de Prensa los miembros del Comit\u00e9 de Lucha de Espinar demandaron en\u00e9rgicamente \u201c\u2026<strong>que la Minera Antapaccay cumpla con el compromiso que demanda el pueblo, debi\u00e9ndose considerar como un ultim\u00e1tum por parte de la poblaci\u00f3n, que al no tener respuesta iniciaran un Plataforma de Lucha<\/strong>\u201d<\/em>. (subrayado nuestro).<\/p>\n<p>La \u00fanica prueba que ten\u00eda el Fiscal para sustentar que los dirigentes cometer\u00edan esos delitos, era la convocatoria al paro. Es inaceptable que un funcionario que conoce de derecho penal mezcle los actos pol\u00edticos, con los actos penales, y no los logre distinguir. Acaso el Fiscal, pretende que se le pida permiso para que las personas puedan expresarse libremente, para que puedan participar en la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds, para que puedan ejercer, en definitiva, su derecho a la protesta.<\/p>\n<p>Si uno lee la sentencia N\u00b0 0009-2018-PI, del Tribunal Constitucional, en el fundamento 74, la reflexi\u00f3n es totalmente contraria, veamos porque:<\/p>\n<p>\u201cresulta una exigencia del orden p\u00fablico constitucional el <strong>reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental<\/strong>, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posici\u00f3n cr\u00edtica frente al poder, sea este \u00faltimo p\u00fablico o privado, todo ello sobre la base de aspiraciones leg\u00edtimas de quienes protestan y siempre que se respete la legalidad conforme al orden fundamental. Y es que la expresi\u00f3n de la cr\u00edtica p\u00fablica en democracia, as\u00ed como el proceso de su elaboraci\u00f3n y la construcci\u00f3n del pensamiento cr\u00edtico son fundamentales para la comunidad pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ninguna persona debe ser arrestada, atemorizada o procesada por el hecho de protestar.<\/strong><\/p>\n<p>En el habeas corpus que hemos presentado, hemos pedido al juez lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Que cesen inmediatamente las citaciones y los exhortos fiscales en v\u00eda de prevenci\u00f3n del delito, a los dirigentes, a no cometer delitos, a causa de ejercer el derecho a la protesta.<\/li>\n<li>Se ordene que cesen los arrestos masivos de ciudadanos, ciudadanas y adolescentes espinarences a causa de ejercer el derecho a la protesta. Que se garantice durante la continuaci\u00f3n de la movilizaci\u00f3n social que ninguna persona debe ser detenida o arrestada. Y, en todo caso se implementen protocolos para el ejercicio del derecho a la protesta, de acuerdo con las medidas de seguridad y salubridad que impone la ley.<\/li>\n<li>Se ordene a la Polic\u00eda Nacional de Espinar no realicen disparos con arma de fuego de forma indiscriminada y uso de la fuerza desproporcional para que no se genere miedo entre los pobladores.<\/li>\n<li>Se exhorte a la Polic\u00eda y al Ministerio P\u00fablico de Espinar a respetar las reglas establecidas por el TC en la sentencia 00009-2018-PI, que estableci\u00f3 doctrina jurisprudencial, fijando nuevas reglas del ejercicio del derecho a la protesta, y entre ellas la obligaci\u00f3n de la polic\u00eda de proteger a las personas que viene protestando.<\/li>\n<\/ul>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez Helio Cruz A modo de introducci\u00f3n Diversas organizaciones de derechos humanos est\u00e1n apoyando el pedido de habeas corpus que se present\u00f3 ante el juez penal de Arequipa, el domingo 02 de agosto, para que ninguna persona en Espinar, sea afectada en su libertad a causa de ejercer el derecho a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3841,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-3840","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/ARTICULO-DE-OP-Ramiro-y-Helio.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3840\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3841"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}