{"id":4124,"date":"2020-02-18T17:51:02","date_gmt":"2020-02-18T22:51:02","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=5473"},"modified":"2020-02-18T17:51:02","modified_gmt":"2020-02-18T22:51:02","slug":"el-derecho-a-la-defensa-como-derecho-fundamental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/el-derecho-a-la-defensa-como-derecho-fundamental\/","title":{"rendered":"Caso Espinar: Cuando el derecho a la defensa se respeta"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: right;\">Por Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez, Presidente de DHSF Cusco<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Hoy, 18 de febrero, en la ciudad de Ica, contin\u00fao la audiencia en contra de Oscar Mollohuanca (ex alcalde de Espinar), Sergio Huamani y Herbert Huaman (ex dirigentes del Frente de Defensa de los Intereses de Espinar &#8211; FUDIE), quienes en mayo del a\u00f1o 2012, en ejercicio de su derecho a la protesta protestaron para exigir a la empresa minera Xtrata Tintaya, hoy Glencore, que no contamine su territorio.<\/p>\n<p>Durante el juicio, la Fiscal\u00eda ha ofrecido que declaren once testigos, de los cuales, solo han declarado 05 (todos efectivos policiales), a cuatro no se les puede ubicar, raz\u00f3n por la cual se prescindi\u00f3 de su testimonio, es decir, no van a declarar en juicio. Y, a\u00fan faltan dos.<\/p>\n<p>Lo que se estila en la pr\u00e1ctica judicial, es que, si se prescinde del testimonio, se pasa a dar lectura a su testimonio dado, durante la investigaci\u00f3n fiscal. El buen criterio del Juez William Pinto Fern\u00e1ndez, del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ica, antes de proceder a dar lectura de los testimonios dados, ha sido pedir a la representante del Ministerio P\u00fablico, si en el momento que pasaron su testimonio ante la Fiscal\u00eda, fueron notificados los abogados de los acusados. Este aspecto, resulta fundamental, ya que los abogados de los investigados, pueden apersonarse al momento del interrogatorio y ejercer el derecho a la defensa en favor de sus patrocinados.<\/p>\n<p>Todos los testigos han dado su testimonio, ante el Fiscal y en presencia de su abogado, pero, eso no tiene validez para efectos de leerse su testimonio en juicio, si los abogados de los acusados, no fueron notificados en ese momento. Ser notificados significa ejercer los derechos a la defensa, plasmado en el interrogatorio, o en la posibilidad de adjuntar otros elementos de convicci\u00f3n para revertir lo que plantea el testigo en contra de su defendido. Esto no se dio, y se le explico al Juez, porque la investigaci\u00f3n fiscal, estaba lleno de irregularidades: se cometieron detenciones arbitrarias, a los detenidos se les llevo al campamento minero, donde no exist\u00eda una comisar\u00eda, se cometieron probables torturas, etc. Ninguno de estos hechos il\u00edcitos ha sido debidamente investigado por el Ministerio P\u00fablico, sin embargo, a los defensores ambientales, se les mantiene en juicio desde mayo del 2012, en Ica, una regi\u00f3n ubicada a cientos de kil\u00f3metros de Espinar. Ellos constitucionalmente deben de ser juzgados en Cusco. Lo bueno es que toco un juez que es muy cuidadoso de llevar a cabo el proceso, respetando los derechos fundamentales, entre ellos, el de la defensa.<\/p>\n<p>El juez del Habeas Corpus, en el a\u00f1o 2012 cuando ordena la libertad de algunos de los dirigentes, menciona que: \u201cPor todo lo dicho, este Juzgado concluye que los beneficiarios permanecieron en las dependencias policiales privados de la libertad no solo m\u00e1s all\u00e1 del plazo estrictamente necesario, sino m\u00e1s all\u00e1 del plazo establecido, encontr\u00e1ndose a partir de entonces, privado inconstitucionalmente de la libertad personal\u2026\u201d<sup>1<\/sup>. El juez antes hab\u00eda dicho que se trataba de una detenci\u00f3n arbitraria. Siendo los responsables: \u201c\u2026la Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Fiscal\u00eda Provincial de la Provincia de Espinar doctora Carmen Rosa Salas Achircana, as\u00ed como el Capit\u00e1n PNP C\u00e9sar Valiente Aspiros\u2026\u201d respecto de quienes el juez orden\u00f3: \u201c\u2026no volver a incurrir en acciones u omisiones similares a las que motivaron la interposici\u00f3n\u2026\u201d del habeas corpus. Ninguno de estos funcionarios ha sido procesado, ni mucho menos sentenciados, por los hechos arbitrarios de detenci\u00f3n que cometieron.<\/p>\n<p>Se viene probablemente dos audiencias m\u00e1s: una en la que dos testigos que faltan deben pasar su declaraci\u00f3n en juicio; y la otra, en la que probablemente nuestros defendidos tengan que declarar, para despu\u00e9s llegar a los alegatos finales de las partes, y la sentencia, que esperamos sea absolutoria y se haga justicia.<\/p>\n<blockquote>\n<ol>\n<li>Habeas Corpus, resoluci\u00f3n n\u00famero 6, de fecha 30 de mayo del 2012, juez Reynaldo Ochoa Muchos, Cuarto Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria, fundamento 29.<\/li>\n<\/ol>\n<\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez, Presidente de DHSF Cusco Hoy, 18 de febrero, en la ciudad de Ica, contin\u00fao la audiencia en contra de Oscar Mollohuanca (ex alcalde de Espinar), Sergio Huamani y Herbert Huaman (ex dirigentes del Frente de Defensa de los Intereses de Espinar &#8211; FUDIE), quienes en mayo del a\u00f1o 2012, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4125,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4124","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/CasoEspinar.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4124","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4124"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4124\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4125"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4124"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4124"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4124"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}