{"id":4133,"date":"2020-02-05T10:32:52","date_gmt":"2020-02-05T15:32:52","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=5452"},"modified":"2020-02-05T10:32:52","modified_gmt":"2020-02-05T15:32:52","slug":"asi-no-senora-fiscal-de-espinar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/asi-no-senora-fiscal-de-espinar\/","title":{"rendered":"As\u00ed \u00a1no!, Se\u00f1ora Fiscal de Espinar"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: right;\">Por:<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez &#8211; Presidente Derechos Humanos Sin Fronteras.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Helio Cruz &#8211; \u00c1rea Legal de Derechos Humanos Sin Fronteras.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La Comunidad Campesina de Urinsaya, en la Provincia de Espinar, se encuentra en paro desde el lunes 27 de enero, y lo que est\u00e1n reclamando es que se deje sin efecto el Decreto Supremo N\u00b0 017-2017-MTC, por el cual se reclasifica como V\u00eda Nacional parte de los territorios del Corredor minero del Sur, es decir, por su territorio pasan todos los d\u00edas los camiones que transportan materiales de la empresa minera MMG Las Bambas y los llevan hasta el Puerto de Matarani en Arequipa. La comunidad denuncia que el paso de los camiones les est\u00e1 afectando su salud, al ambiente, ocasiona accidentes con consecuencia de muerte y est\u00e1 da\u00f1ando su territorio. La OEFA, les ha dado la raz\u00f3n en parte. Ellos siguen con el paro y recurriendo a distintas instituciones porque sienten que ninguna instituci\u00f3n del Estado, los escucha y les garantiza sus derechos a vivir en un ambiente sano, tranquilo, libre de ruido y sin que malogren su territorio, sus plantaciones y pongan en riesgo la salud de ellos y de sus animales.<\/p>\n<p>En este contexto resulta extra\u00f1o, la participaci\u00f3n de la Fiscal de Espinar, Carmen Rosa Salas, porque ha decidido formalizar investigaci\u00f3n por un supuesto delito de secuestro (cuya pena m\u00ednima es de 20 a\u00f1os) en contra de 10 dirigentes, a quienes le vamos a llamar defensores del ambiente y de su territorio, la fiscal afirma lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Los defensores ambientales (directivos de la comunidad), habr\u00edan participado en el secuestro de una persona, obligando a la propietaria de una casa a encerrarle en su habitaci\u00f3n, donde se alojaba.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo que sabemos es que esta persona, la supuesta v\u00edctima, habr\u00eda sido interrogado por las rondas y\u00a0 comuneros ya que estaba grabando y tomando fotograf\u00edas del paro, entonces, como es normal, y se puede ver en uno de los videos, le han preguntado, las razones por las que toma las fotos y las grabaciones, en un lugar, donde se aprecia que conversan, pero, que no est\u00e1 retenido en contra de su voluntad. El interrogado se ha identificado como Elvis Flores, y reconoci\u00f3 que es trabajador de PROSEGUR, empresa que brinda seguridad a MMG Las Bambas.<\/p>\n<p>Cuando la Fiscal hace la intervenci\u00f3n el d\u00eda 30 de enero, en el lugar de los hechos y encuentra a la supuesta v\u00edctima \u201cretenida\u201d, s\u00f3lo encuentra a la propietaria del hospedaje, quien inicialmente refiere que efectivamente se encontraba alojado desde el 27 de enero y despu\u00e9s que, fue obligada por la comunidad a retenerlo en su propia habitaci\u00f3n y de eso dio noticia a la Fiscal\u00eda, su compa\u00f1ero de trabajo de la supuesta v\u00edctima de secuestro.<\/p>\n<p>Nos llama la atenci\u00f3n la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, pues no se encuentra presente en el lugar de los hechos, ning\u00fan defensor ambiental. Pero, adem\u00e1s, cuando se toman las fotograf\u00edas, se toman, efectivamente del cuarto donde habr\u00eda sido encerrado la supuesta v\u00edctima y se puede apreciar un alambre. La interrogante que nos hacemos es <strong>\u00bfPor qu\u00e9 no se tom\u00f3 muestras dactilares<\/strong>? Es una prueba cient\u00edfica que vincular\u00eda categ\u00f3ricamente a los responsables de la retenci\u00f3n. Las tomas fotogr\u00e1ficas, son manipulables. En todo caso, la siguiente pregunta que nos hacemos es <strong>\u00bfPor qu\u00e9 no se tom\u00f3 un video de toda la diligencia fiscal?<\/strong> Para poder apreciar, si, efectivamente la persona estaba retenida. Se toma s\u00f3lo una foto, pero no sabemos si se tom\u00f3 en el mismo momento que est\u00e1 retenido, despu\u00e9s o quien sabe cu\u00e1ndo. Lo cierto es que, incluso el acta de la supuesta liberaci\u00f3n, no se realiza en el mismo domicilio, supuestamente por medidas de seguridad, sino se realiza en la Comisar\u00eda. Adem\u00e1s, lo que se aprecia del video, es que cuando se le detiene a la propietaria de la casa, no se evidencia, ninguna convusi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Del rol de la fiscal\u00eda y el principio de objetividad.<\/strong><\/p>\n<p>De todos modos, la Fiscal, en el uso de sus atribuciones ha decidido continuar con las investigaciones y formalizar la investigaci\u00f3n, seg\u00fan su parecer, habr\u00eda suficientes elementos de convicci\u00f3n como para pedir, la terminaci\u00f3n anticipada del proceso, lo que significa que los 10 defensores ambientales, deban asumir, su responsabilidad penal. En cambio, el parecer de la defensa es diferente, no hay nada que vincule directamente con los hechos del secuestro a los defensores ambientales. Basado en este supuesto pensamos que en el fondo lo que se pretender\u00eda, es castigarlos por el hecho de estar realizando un paro. Es el mejor modo de bloquearles. Con esta actitud, se estar\u00eda atentando contra el principio de verdad procesal y el principio de objetividad que deber\u00eda tener la representante del Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>No es la primera vez que estar\u00eda actuando de este modo, lo hizo antes, en contra de los defensores ambientales que protestaron en contra de la empresa minera Glencore, en el a\u00f1o 2012, por actos de contaminaci\u00f3n. Ella ordeno la detenci\u00f3n de algunos dirigentes y que luego fueron liberados a trav\u00e9s de un habeas corpus. El Juez mencion\u00f3 que la detenci\u00f3n era \u201carbitraria\u201d, que no ten\u00eda ning\u00fan sustento legal. En segunda instancia, no se cuestion\u00f3 ese supuesto. De igual modo, conocemos a la Fiscal por su participaci\u00f3n en el juicio oral, en contra de 10 dirigentes, que tambi\u00e9n protestaron en contra del proyecto Majes Siguas II en el a\u00f1o 2010. La Fiscal Carmen Rosa Salas, ped\u00eda para ellos 35 a\u00f1os de c\u00e1rcel, por el delito de extorci\u00f3n. El Colegiado Penal Supra Provincial del Cusco, en el adelanto de sentencia, absolvi\u00f3 a todos los dirigentes, defensores ambientales y le llamo la atenci\u00f3n a la Fiscal, porque ha llevado a juicio a personas sin ning\u00fan elemento probatorio. Existen otros hechos m\u00e1s, pero estos ejemplos bastan para graficar, que nos preocupa la presencia de esta funcionaria, cuyo rol est\u00e1 en cuesti\u00f3n, y no lo decimos nosotros, lo dicen los propios jueces. Sostenemos que en este caso deber\u00edan de funcionar mejor los \u00f3rganos de control interno y nuestra esperanza es que la Junta Nacional de Justicia, pueda tomar conocimiento de esto y de las medidas correctivas que el caso requiere.<\/p>\n<p><strong>Del requerimiento de detenci\u00f3n provisional<\/strong><\/p>\n<p>La Fiscal, adem\u00e1s ha pedido en contra de los defensores ambientales 09 meses de prisi\u00f3n preventiva, mientras duren las investigaciones. Por ahora se ha decidido solo sobre dos de ellos que estaban ya detenidos y que las circunstancias de su detenci\u00f3n, nos llaman poderosamente la atenci\u00f3n, por las siguientes razones:<\/p>\n<ul>\n<li>De los 10 defensores, detienen a dos de ellos el d\u00eda 31 de enero, es decir, un d\u00eda despu\u00e9s de haberse liberado a la supuesta v\u00edctima del secuestro. La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa, menciona que nadie puede ser detenido, sino por mandato motivado del Juez o en situaci\u00f3n de flagrancia. Ninguno de estos supuestos se da en el presente caso. La supuesta v\u00edctima del secuestro es liberada el d\u00eda 30 de enero y a ellos les detienen el 31 de enero, es decir, ya no hab\u00eda flagrancia. Lo que correspond\u00eda era pedir la detenci\u00f3n a un Juez, pero no lo hicieron, entonces estar\u00edamos frente a una arbitrariedad en la detenci\u00f3n. Adem\u00e1s fueron detenidos en la misma comisaria, los 2 defensores acud\u00edan para conocer sobre una posible denuncia en contra de la comunidad puesto que ellos estaban en Yauri el d\u00eda del supuesto secuestro.<\/li>\n<li>La audiencia de prisi\u00f3n preventiva se llev\u00f3 a cabo el d\u00eda lunes 03 de febrero en Sicuani. La Fiscal hab\u00eda presentado 14 elementos de convicci\u00f3n de la supuesta responsabilidad penal de los dos defensores detenidos. Lo que ha dicho el Juez del Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria de Vacaciones de Canchis, es categ\u00f3rico y parafrase\u00e1ndolo ha mencionado que: de los elementos de convicci\u00f3n ofrecidos por la Fiscal\u00eda, ninguno de ellos, los vincular\u00eda a los imputados y a su propia conducta cotidiana, y ha dicho adem\u00e1s, que del desarrollo de la presente audiencia se ha llegado a la conclusi\u00f3n \u201cque los imputados no habr\u00edan participado, en la comisi\u00f3n del hecho delictivo\u201d, y eso ha llevado a decir al Juez en el otro supuesto de la pena a imponerse, que no habr\u00eda sanci\u00f3n penal, porque no ha habido suficientes elementos de convicci\u00f3n de su responsabilidad penal, y entonces imponer una medida tan dr\u00e1stica como la prisi\u00f3n preventiva, ser\u00eda desproporcional y gravosa, por lo que declaro infundado el requerimiento de prisi\u00f3n preventiva. No le dieron la raz\u00f3n a la Fiscal, pero a pesar de eso, ha apelado, esperamos que la Sala confirme que el Juez de primera instancia tiene la raz\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo que si nos sorprendi\u00f3 de parte del Juzgado, es que se dicte en contra de los dos defensores comparecencia restrictiva, es decir, que su liberaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al pago de una cauci\u00f3n de tres mil soles y de reglas de conducta, entre ellas, ir a firmar. Esta medida es desproporcional con los fundamentos del Juez, ya que el mismo ha dicho que no hay suficientes elementos de convicci\u00f3n, entonces, lo que hubi\u00e9semos esperado es que se d\u00e9 la comparecencia simple, es decir, sin pago de cauci\u00f3n y sin reglas de conducta. En todo caso, nos alegramos por la libertad de los dos defensores ambientales y que, en la pr\u00f3xima audiencia de prisi\u00f3n preventiva en contra de los otros 08 defensores, se siga con ese mismo razonamiento y que ninguno vaya a prisi\u00f3n.<\/p>\n<figure id=\"attachment_5453\" aria-describedby=\"caption-attachment-5453\" style=\"width: 743px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-5453\" src=\"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/WhatsApp-Image-2020-02-03-at-11.49.30-PM-1024x682.jpeg\" alt=\"\" width=\"743\" height=\"524\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-5453\" class=\"wp-caption-text\">Celebraci\u00f3n. Comuneros de Urinsaya llegaron hasta Sicuani para respaldar a los dos dirigentes detenidos, quienes fueron liberados la noche del 03 de febrero.<\/figcaption><\/figure>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Cuestionamos la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, porque consideramos que no estar\u00eda actuando con objetividad, y nos preocupa que haya una pr\u00e1ctica permanente en su forma de actuar en este tipo de casos, cuando se trata de abordar situaciones de conflictividad social en contra de empresas mineras. Siempre termina involucrando a los defensores del ambiente. No se puede permitir, por nada, el riesgo de las personas de ir a la c\u00e1rcel por una mala pr\u00e1ctica funcional. En todo caso, haremos saber de esta situaci\u00f3n a los \u00d3rganos de Control Interno, para que se tomen las medidas que establece la Ley, y nos garanticen en la investigaci\u00f3n de este tipo de casos, fiscales que intervengan con la mayor objetividad posible.<\/p>\n<p>Nos gustar\u00eda que la investigaci\u00f3n penal no involucre a los defensores ambientales, solo por el hecho de serlo y pedir demandas justas. Es important\u00edsimo que en este tipo de casos se haga el razonamiento constitucional, si se est\u00e1 o no de frente al ejercicio del derecho constitucional a la protesta, concretizado en el derecho a la reuni\u00f3n, la asociaci\u00f3n, y la libertad de expresi\u00f3n, pero, sobre todo de la participaci\u00f3n en la vida democr\u00e1tica para que los ciudadanos y ciudadanas sean escuchadas, y no criminalizadas. El derecho penal sirve para mandar en prisi\u00f3n a aquellos que hacen da\u00f1o a la sociedad y no a los que contribuyen para que funcione en mejor modo el sistema democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez &#8211; Presidente Derechos Humanos Sin Fronteras. Helio Cruz &#8211; \u00c1rea Legal de Derechos Humanos Sin Fronteras. 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