{"id":4169,"date":"2020-01-06T18:33:14","date_gmt":"2020-01-06T23:33:14","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=5337"},"modified":"2020-01-06T18:33:14","modified_gmt":"2020-01-06T23:33:14","slug":"2019-en-terminos-de-acceso-a-la-justicia-que-se-logro-y-que-falta-aun","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/2019-en-terminos-de-acceso-a-la-justicia-que-se-logro-y-que-falta-aun\/","title":{"rendered":"2019, En t\u00e9rminos de acceso a la justicia:  \u00bfQu\u00e9 se logr\u00f3 y que falta a\u00fan?"},"content":{"rendered":"<p>Sin querer ser exhaustivos, en las siguientes l\u00edneas resaltaremos algunos procesos donde los jueces optan por garantizar el cumplimiento de derechos humanos, y otros, donde vemos con mucha preocupaci\u00f3n que buscan \u201cperseguir\u201d a los defensores del ambiente y del territorio. Con la precisi\u00f3n que no es nuestra intenci\u00f3n de abordar en modo detallado todos los casos. Sino aquello que nos sirve, desde el sur andino, para poder acceder a la justicia en mejor modo o cuestionar las barreras, que no nos est\u00e1n permitiendo acceder a la justicia.<\/p>\n<p><strong>a. El derecho a la salud y al agua, como un derecho fundamental<\/strong><\/p>\n<p>El reciente 06 de diciembre, el juez mixto de Espinar, Edwin Florencio Cruz Dom\u00ednguez, nos di\u00f3 a conocer su sentencia sobre la demanda de cumplimiento planteado por diversas organizaciones de Espinar, en contra del Ministerio de Salud, del Gobierno Regional del Cusco, de la OEFA, entre otras instituciones, para que en modo conjunto implementen pol\u00edticas de salud y ambientales, y en modo concreto de aquellos que tienen metales pesados en su sangre, y ordene, a quien corresponda, la causalidad de la presencia de los metales pesados.<br \/>\nLa demanda fue presentada en el 2015, y cuando se estaba por cumplir cinco a\u00f1os, el juez ha dado la raz\u00f3n parcialmente a los demandantes. Ha dicho b\u00e1sicamente que en Espinar hay contaminaci\u00f3n, que existen suficientes documentos que lo sustentan. Ordenando que el Ministerio de Salud, en un plazo perentorio de 90 d\u00edas, \u201ccumpla con dise\u00f1ar e implementar una estrategia de Salud P\u00fablica de EMERGENCIA SANITARIA; con un plan de acci\u00f3n\u2026que permita establecer un programa de atenci\u00f3n m\u00e9dica, as\u00ed como vigilancia epidemiol\u00f3gica ambiental y sanitaria, incluyendo el monitoreo constantes de los est\u00e1ndares de salubridad del agua; asimismo ejecuten un programa de asistencia y atenci\u00f3n en salubridad a la poblaci\u00f3n de Yauri, en especial a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, madres gestantes y adultos mayores, a efectos de identificar a las personas que pudieron ser afectadas por las consecuencias de la contaminaci\u00f3n por metales pesados y brindarles atenci\u00f3n m\u00e9dica pertinente\u201d. Y, m\u00e1s adelante \u201cExhorta a la Municipalidad Provincial de Espinar y al Gobierno Regional de Cusco, a fin de que en coordinaci\u00f3n con los otros organismos estatales involucrados, participen de manera urgente, en las acciones de ejecuci\u00f3n que permitan la protecci\u00f3n de la salud de los pobladores de Yauri Espinar y de las Comunidades campesinas afectadas\u2019; del mismo modo se les exhorta, a fin de que realicen los estudios y prioricen el proyecto respectivo en el tiempo m\u00e1s breve posible, para la provisi\u00f3n de agua potable (&#8230;), desde una fuente o cuenca, donde exista agua libre de contaminaci\u00f3n de metales pesados\u201d.<\/p>\n<p>En otras palabras, que se atienda a las personas que han sido vulneradas en su derecho a contar con un ambiente sano. Nos hubiera gustado que ordene tambi\u00e9n que se coordine con otras instituciones del Estado que tambi\u00e9n fueron demandadas, para que ejerzan sus funciones de control y al mismo tiempo establezcan cual es la causa de los metales t\u00f3xicos. Esperamos que el Ministerio de Salud, no apele y que la sentencia, finalmente se confirme. Esto fue un trabajo conjunto del Instituto de Defensa Legal, CooperAci\u00f3n y Derechos Humanos Sin Fronteras.<\/p>\n<p><strong>b. La libertad y la prohibici\u00f3n de procedimientos administrativos que vulneren la libertad<\/strong><\/p>\n<p>Jennifer Moore documentalista canadiense estuvo en Per\u00fa, en abril del a\u00f1o 2017 presentando un documental sobre la empresa multinacional Hudbay, que tiene sus operaciones en diversas partes de Am\u00e9rica y concretamente en la Provincia de Chumbivilcas, por presentar ese documental, el Ministerio del Interior, en ese entonces a cargo del ex ministro Carlos Basombrio, consider\u00f3 que se estaba atentando contra el \u201corden p\u00fablico\u201d y mandaron detenerla junto a su compa\u00f1ero de trabajo, para despu\u00e9s expulsarla del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de casi dos a\u00f1os en octubre del presente a\u00f1o, la juez Mar\u00eda del Pilar Castillo Soltero del primer juzgado penal para reos libres de Lima, decidi\u00f3 que esa detenci\u00f3n era arbitraria, mencionando, por ejemplo, en su fundamento vig\u00e9simo \u201cque esta aseveraci\u00f3n respecto a que habr\u00eda atentado el orden p\u00fablico o interno, no ha sido debidamente demostrada\u201d, luego que el procedimiento administrativo que se le sigui\u00f3 vulnero su derecho a poder defenderse, a poder presentar medios probatorios, etc., dice la juez \u201cla recurrente nunca tuvo la oportunidad de defenderse, careciendo de esta manera de cualquier garant\u00eda\u201d. Aunque no reconoci\u00f3 la detenci\u00f3n arbitraria, declaro \u201cFUNDADA en parte la demanda de Habeas Corpus Innovativo contra el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, el Departamento de Seguridad del estado de Cusco y la Jefatura Zonal de Cusco de la Superintendencia Nacional de Migraciones.<\/p>\n<p>No se puede usar el poder que se tiene para hacer lo que quieren e intentar justificar las retenciones en base a procedimientos que no tienen ninguna garant\u00eda. A Jennifer Moore, la retienen, por su posici\u00f3n de denuncia de la supuesta contaminaci\u00f3n minera de la empresa Hudbay. Qu\u00e9 bueno que la juez haya decidido que esas retenciones son inconstitucionales. Posiblemente haya habido favores pol\u00edticos, ya que esa vez trascendi\u00f3 que Carlos Basombrio habr\u00eda trabajado para alguna empresa minera y seguramente no quer\u00eda ning\u00fan tipo de cr\u00edtica hacia las multinacionales mineras.<br \/>\nEsto fue un trabajo conjunto de organizaciones de Aporvidha y Derechos Humanos Sin Fronteras y el Instituto de Defensa Legal.<\/p>\n<p><strong>c. La libertad de cr\u00edtica y la prohibici\u00f3n de ser criminalizados a partir de nuestras opiniones.<\/strong><\/p>\n<p>Durante todo este a\u00f1o se viene llevando a cabo el juicio oral en contra de 10 defensores del ambiente y del territorio (en adelante los defensores) que entre diciembre del 2011 y febrero del 2012 reclamaron en contra de la empresa minera Anabi SAC, por hechos de contaminaci\u00f3n que estaban pasando entre los distritos de Llusco y de Qui\u00f1ota en Chumbivilcas. Ese reclamo ha servido para que los defensores, se ganen un proceso penal, donde la fiscal\u00eda est\u00e1 pidiendo para ellos 30 a\u00f1os de c\u00e1rcel, por haber supuestamente cometido los delitos de: secuestro, disturbios, da\u00f1os a la propiedad privada, robo agravado, etc. Durante el desarrollo del juicio, han pasado ocho testigos de la fiscal\u00eda y todos ellos tienen en com\u00fan, que son trabajadores de la empresa minera Anabi SAC, algunos, ya no est\u00e1n trabajando, pero, en la \u00e9poca del conflicto social, si lo hac\u00edan. Si tomamos en cuenta este aspecto, ellos deber\u00edan ser absueltos, porque no existe ninguna otra prueba m\u00e1s que les vincule y porque la empresa minera tiene la intenci\u00f3n de que se les condene, para darles la lecci\u00f3n, de que nunca m\u00e1s reclamen. Ojal\u00e1 el colegiado no se incline por esta posici\u00f3n. Al final es castigar e instrumentalizar la justicia para \u201ccallar\u201d a los que son cr\u00edticos con empresas mineras que est\u00e1n cuestionadas por su actuar.<\/p>\n<p>Se sigue tambi\u00e9n con el juicio oral, por segunda vez, en contra de tres defensores del ambiente y del territorio de Espinar: Oscar Mollohuanca, Herbert Huam\u00e1n y Sergio Huamani. Se viene dando en modo inconstitucional, desde Espinar y tambi\u00e9n por haber cuestionado el actuar de la empresa minera Xstrata, hoy Glencore.<br \/>\nCreemos que un elemento fundamental de la democracia, es la tolerancia y la sana cr\u00edtica que se expresa a trav\u00e9s del derecho a opinar. Sin embargo, vemos que quienes practican eso, termina afrontando procesos judiciales, a causa de su funci\u00f3n de dirigente para el ejercicio constitucional del derecho a la protesta.<\/p>\n<p><strong>A modo de conclusi\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p>La justicia est\u00e1 siendo ciega cuando no quiere entender que los ciudadanos y ciudadanas, est\u00e1n ejerciendo su derecho a la protesta o a la informaci\u00f3n, cuando se trata de denunciar, de reclamar o de proponer que cierta actividad minera producida por las grandes empresas multinacionales, no se tiene que dar vulnerando derechos fundamentales como la opini\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n o de informaci\u00f3n, la salud, la vida misma, el derecho a vivir en un ambiente sano. Y que el Estado, tiene que garantizar, que se cumpla en plenitud con los derechos fundamentales y que se investigue, se juzgue, se sentencie a los verdaderos responsables y no a los que defienden el ambiente y su territorio. Que funcionen en modo eficaz los sistemas de justicia y los sistemas de control\u2022<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sin querer ser exhaustivos, en las siguientes l\u00edneas resaltaremos algunos procesos donde los jueces optan por garantizar el cumplimiento de derechos humanos, y otros, donde vemos con mucha preocupaci\u00f3n que buscan \u201cperseguir\u201d a los defensores del ambiente y del territorio. 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