{"id":4249,"date":"2019-10-15T14:39:37","date_gmt":"2019-10-15T19:39:37","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=5142"},"modified":"2019-10-15T14:39:37","modified_gmt":"2019-10-15T19:39:37","slug":"el-camino-condenatorio-de-aduviri","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/el-camino-condenatorio-de-aduviri\/","title":{"rendered":"El camino condenatorio de Aduviri"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: right;\">Por Abog. Jos\u00e9 Bayardo Chata &#8211; Derechos Humanos y Medio Ambiente &#8211; Puno<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La Crisis Pol\u00edtica que vive nuestro pa\u00eds esta logrando que olvidemos o posterguemos algunos temas importantes, como los procesos judiciales que enfrentan l\u00edderes sociales y defensores del territorio. Hace unas semanas Walter Aduviri fue condenado a prisi\u00f3n, en las siguientes l\u00edneas recordaremos el proceso y como podr\u00eda marcar un precedente para dirigentes criminalizados en protestas sociales.<\/p>\n<p><strong>El \u201cAymarazo\u201d, un breve recuento<\/strong><\/p>\n<p>El 28 de noviembre del 2007, se emiti\u00f3 el Decreto Supremo 083-2007-EM que declara de necesidad p\u00fablica la inversi\u00f3n privada en actividades mineras, a fin de que la empresa canadiense Brear Creek Mining Company pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kil\u00f3metros de la zona de frontera con Bolivia. El proyecto minero de Brear Creek conocido como \u2018Santa Ana\u201d, ubicado en los distritos de Huacullani y Kelluyo de la provincia de Chucuito, regi\u00f3n Puno, se sobrepon\u00eda a los territorios comunales aymaras. La emisi\u00f3n de este decreto fue el punto inicial para que se desatara el conflicto socioambiental conocido como \u2018El Aymarazo\u2019.<\/p>\n<p>Para la entrega de las siete concesiones que conformaban el Proyecto Santa Ana, se tuvo que recurrir a una excepci\u00f3n. Tal como la norma constitucional al respecto lo indica, los extranjeros no pueden adquirir derechos reales de ning\u00fan tipo dentro de los cincuenta kil\u00f3metros de frontera. Al suscribirse el decreto supremo en menci\u00f3n, este art\u00edculo de la Constituci\u00f3n fue inaplicado alegando \u201cnecesidad p\u00fablica\u201d para el desarrollo del proyecto minero en el lugar, siguiendo con las condiciones exigidas por el Reglamento de la Ley N\u00ba 26505, donde se predispone que la solicitud presentada para la disposici\u00f3n de tierras tenga el visto bueno del Ministerio de Agricultura, de Defensa y del Interior, para que finalmente sea el Consejo de Ministros quien dicte el decreto requerido.<\/p>\n<p>Con la daci\u00f3n de este decreto, el Estado se esfuerza en fundamentar que el inter\u00e9s de establecer la titularidad del derecho minero de Bear Creek trasciende al inter\u00e9s privado, y que por el contrario va a incidir de manera importante al bienestar de la comunidad; adem\u00e1s, sienta por hecho que con la aprobaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n se lograr\u00e1 el desarrollo de esta zona de frontera y asegura el crecimiento del nivel de vida de los pobladores de la zona de incidencia de las actividades mineras, lo que no ocurre, lamentablemente. Sin embargo, el concepto de \u201cnecesidad p\u00fablica\u201d tiene que ver con obras de necesidad realmente colectivas, que beneficien a todos los peruanos, al conjunto de la poblaci\u00f3n. En este caso, la pregunta de los aymaras era que qu\u00e9 tiene que ver la actividad empresarial con el inter\u00e9s p\u00fablico. Necesidad p\u00fablica es, por ejemplo, las obras de infraestructura que realmente sean necesarias para el desarrollo de la poblaci\u00f3n: carreteras, hospitales, centros educativos y dem\u00e1s servicios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p><strong>El primer juzgamiento<\/strong><\/p>\n<p>En el 2017, Walter Aduviri, junto a otros nueve de los voceros aymaras, despu\u00e9s de varios a\u00f1os de proceso judicial por haber liderado \u2018el aymarazo\u2019 pasaron a la parte \u00faltima del juicio oral para esperar sentencia. En dicha sentencia, el Colegiado Penal de entonces hizo una diferenciaci\u00f3n entre los delitos que se les imputaba a los aymaras procesados y el ejercicio del derecho a la protesta social, desde la visi\u00f3n que se deber\u00eda tener y desde la visi\u00f3n de las entidades del Gobierno. Indic\u00f3 que la persecuci\u00f3n de la protesta social \u201cgenera una discusi\u00f3n respecto a la naturaleza justa de todas las protestas sociales, siendo que todos los reclamos sociales, a m\u00e9rito de los protestantes, son debidos y por tanto leg\u00edtimos; en tanto que para los representantes del gobierno o de las instituciones p\u00fablicas, las exigencias de los protestantes ser\u00e1n indebidas y por tanto ileg\u00edtimas\u201d. Al respecto, refuerza lo dicho citando al reconocido penalista Ramiro Salinas Siccha, quien sostiene que \u201ceste supuesto delictivo s\u00f3lo responde a una pol\u00edtica criminal del Derecho Penal del Enemigo, por tanto, coyuntural, esto debe suprimirse por ser, a todas luces, inconstitucional\u201d.<\/p>\n<p>El Derecho Penal, no puede reprimir conductas l\u00edcitas o manifestaciones sociales que tengan una finalidad l\u00edcita o leg\u00edtima, orientado a reivindicar la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, en tales casos estas manifestaciones sociales constituyen ejercicio regular del derecho de protesta, que deriva del derecho de reuni\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n y de asociaci\u00f3n.<br \/>\nPese a estos argumentos, Aduviri fue el \u00fanico hallado culpable del delito de disturbios en calidad de autor mediato. Tras su impugnaci\u00f3n, la Sala Penal de Apelaciones confirm\u00f3 la sentencia.<\/p>\n<p><strong>Un nuevo juzgamiento<\/strong><\/p>\n<p>Luego de que la Corte Suprema declarara nulo todo lo actuado, orden\u00f3 que volviera todo a juicio oral y se dictara nueva sentencia. El ciclo de audiencias de este nuevo juicio oral dio su inicio en abril de 2019, d\u00e1ndose la sentencia de primera instancia a fines de agosto del a\u00f1o en curso.<br \/>\nLa Primera Fiscal\u00eda Corporativa Penal de Puno ha desplegado esfuerzos para Aduviri sea declarado culpable del delito de disturbios. Y as\u00ed lo ha conseguido. Pero ahora toca ver si los medios probatorios en los que versa la sentencia dictada son suficientes para que ordenara la prisi\u00f3n efectiva por seis a\u00f1os y el pago de la reparaci\u00f3n civil de dos millones de soles por parte del Gobernador Regional de Puno.<\/p>\n<p>Para empezar, el Colegiado reconoce que el denominado Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur de Puno nunca existi\u00f3 legalmente puesto que no existe medio probatorio que la reconozca como tal; sin embargo, indica que s\u00ed \u201cexisti\u00f3 de hecho\u201d ya que sus miembros directivos se presentaban como tales en las distintas reuniones y cada que suscrib\u00edan y remit\u00edan documentos a las distintas instancias. Y por su lado, Walter Aduviri se autoidentificaba como presidente de este Frente en todos los espacios en el contexto de la protesta.<br \/>\nLas declaraciones de los medios de comunicaci\u00f3n escrita y televisiva que cubrieron \u201cel Aymarazo\u201d y que actuaron como testigos en este proceso penal, dieron cuenta que el frente era mencionado reiteradamente y que Aduviri se presentaba como presidente en las entrevistas y declaraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Ambos elementos dieron certeza al colegiado que Aduviri fue quien convoc\u00f3 la \u201chuelga antiminera\u201d y era l\u00edder del dicho movimiento social.<br \/>\nPese a que la Polic\u00eda Nacional y el Ministerio P\u00fablico son instituciones destinadas a la investigaci\u00f3n del delito y a su persecuci\u00f3n, la Fiscal\u00eda ha tenido que recurrir en gran medida a la recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n period\u00edstica para fundar su acusaci\u00f3n y atribuir responsabilidad de los desmanes ocurridos durante el desarrollo de la protesta aymara.<br \/>\nResulta cuestionable la labor probatoria de la fiscal\u00eda, pero m\u00e1s que el colegiado haya valorado y tomado una decisi\u00f3n condenatoria a partir del trabajo de peri\u00f3dicos y v\u00eddeos de programas televisivos de noticias.<\/p>\n<p>Lo preocupante de este hecho es que legalmente podr\u00eda marcar un precedente para procesos contra hombres y mujeres que han sido denunciados en contextos de protestas por defender derechos humanos fundamentales y colectivos. La criminalizaci\u00f3n de la protesta ha sido una estrategia de varios gobiernos, debemos estar alertas para que ning\u00fan procesado por ejecer su derecho a protesta termine en prisi\u00f3n.<\/p>\n<pre><\/pre>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Abog. Jos\u00e9 Bayardo Chata &#8211; Derechos Humanos y Medio Ambiente &#8211; Puno La Crisis Pol\u00edtica que vive nuestro pa\u00eds esta logrando que olvidemos o posterguemos algunos temas importantes, como los procesos judiciales que enfrentan l\u00edderes sociales y defensores del territorio. 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