{"id":4317,"date":"2019-07-18T20:18:44","date_gmt":"2019-07-19T01:18:44","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=4964"},"modified":"2023-12-28T20:53:18","modified_gmt":"2023-12-29T01:53:18","slug":"espinar-criminalizacion-y-justicia-postergada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/espinar-criminalizacion-y-justicia-postergada\/","title":{"rendered":"Espinar: criminalizaci\u00f3n y justicia postergada"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<h6 style=\"text-align: right;\"><strong>Por:\u00a0Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez &#8211; Abogado.\u00a0<\/strong><\/h6>\n<\/blockquote>\n<p>Hace dos a\u00f1os, un 17 de julio del a\u00f1o 2017, celebr\u00e1bamos que el juez Darcy Vivanco Ball\u00f3n, del Primer Juzgado Unipersonal de Ica, haya emitido su sentencia declarando la inocencia del ex alcalde de la provincia de Espinar, Oscar Mollohuanca, y los ex dirigentes del FUDIE, Sergio Huamani y Herbert Huaman, a quienes la Fiscal\u00eda de Ica hab\u00eda acusado de cometer los delitos de disturbios y entorpecimiento de los servicios p\u00fablicos en el paro de mayo del 2012 en Espinar.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda ped\u00eda 20 a\u00f1os de c\u00e1rcel. En el 2012, los pobladores de Espinar reclamaban dos cosas: no quer\u00edan que se siga contaminando su medio ambiente a causa de la actividad minera de Xtrata (hoy Glencore Antapaccay), y ped\u00edan, adem\u00e1s, la reformulaci\u00f3n del Convenio Marco con la empresa por los nuevos yacimientos mineros iniciados como Antapaccay.<\/p>\n<p>Lamentablemente, el caso fue apelado y se orden\u00f3 un nuevo juicio que comenzar\u00e1 el pr\u00f3ximo 20 de setiembre. De esta manera, se prolonga el proceso injusto al que se les ha sometido a los dirigentes y defensores del medio ambiente.<\/p>\n<p><strong>Desde mayo del 2012 hasta la fecha se han ido cometiendo una serie de injusticias, las mismas que planteamos a continuaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Ese a\u00f1o (2012), las medidas de fuerza adoptadas por el gobierno de Ollanta Humala fueron extremadamente fuertes, como consecuencia de la intervenci\u00f3n policial murieron tres personas: Walter Sencia, Rudecindo Manuelo y F\u00e9lix Yauri, adem\u00e1s de que muchas personas fueron heridas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los efectivos policiales que cometieron estos abusos no han sido sancionados porque las investigaciones fiscales que se abrieron en contra de ellos para determinar posibles actos de tortura y homicidio han sido archivadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El segundo proceso, que tiene que ver con la detenci\u00f3n arbitraria de algunos l\u00edderes sociales en el campamento minero y el abuso de autoridad sigue en investigaci\u00f3n preliminar, eso significa que la Fiscal\u00eda no quiere investigar a los efectivos policiales que cometieron esos delitos. No es posible que hayan pasado 7 a\u00f1os y no se haya avanzado en las investigaciones penales ni formulado acusaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El abuso policial vino acompa\u00f1ado por algo que nos enteramos despu\u00e9s: que la empresa minera pagaba a los efectivos policiales -adem\u00e1s de su sueldo- entre 80 y 450 soles diarios, dependiendo si eran sub oficiales u oficiales, en virtud de convenios policiales que se hab\u00edan firmado entre la empresa minera y la Regi\u00f3n Policial del Cusco. Sostenemos que parte del abuso policial se dio por este motivo, en la pr\u00e1ctica eran trabajadores de la empresa minera, su seguridad privada, y\u00e9ndose en contra de lo que dispone la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa: que a las fuerzas policiales les corresponde velar por el orden interno. En este caso, han velado por la seguridad de la mina y, en el conflicto social, no intentaron ser mediadores, sino represores de ciudadanos y ciudadanas espinarences que ejerc\u00edan su derecho a la protesta.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><em><strong>\u00bb la empresa minera pagaba a los efectivos policiales -adem\u00e1s de su sueldo- entre 80 y 450 soles diarios, dependiendo si eran sub oficiales u oficiales, en virtud de convenios policiales que se hab\u00edan firmado entre la empresa minera y la Regi\u00f3n Policial del Cusco\u00bb<\/strong><\/em><\/h3>\n<ul>\n<li>Con el tiempo, los monitoreos ambientales que se hicieron dieron la raz\u00f3n al pueblo de Espinar porque se encontraron metales t\u00f3xicos en las fuentes de agua, seg\u00fan los informes oficiales del OEFA, Ingeming, de la ANA y de la Municipalidad de Espinar. Lo m\u00e1s emblem\u00e1tico e indignante fue encontrar la presencia de 17 metales t\u00f3xicos en la sangre de las personas, seg\u00fan un informe oficial del <em>Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protecci\u00f3n del Medio Ambiente del Instituto Nacional de Salud<\/em> (Censopas). Se ha pedido a un juez que intervenga para que declare la emergencia ambiental y en salud humana. La demanda de cumplimiento se present\u00f3 en el a\u00f1o 2015, sin embargo, han pasado 4 a\u00f1os, vamos por el quinto, y no hay pronunciamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Volviendo al proceso de nuestros defensores ambientales, ellos tambi\u00e9n sufrieron injustas detenciones. As\u00ed lo dijo el juez que orden\u00f3 su libertad: que su detenci\u00f3n era arbitraria.<\/p>\n<ul>\n<li>En el 2017, \u00d3scar Mollohuanca, Sergio Huaman\u00ed y Herbert Huam\u00e1n fueron absueltos en la ciudad de Ica. Actualmente el juicio contin\u00faa porque la fiscal\u00eda apel\u00f3 y la Sala les dio la raz\u00f3n, los tres l\u00edderes sociales siguen siendo procesados en Ica, m\u00e1s o menos a 1 000 km de distancia del lugar donde viven. Lo que dice la Constituci\u00f3n es que nadie puede ser procesado por un juez en un lugar diferente al lugar donde supuestamente se cometi\u00f3 o se cometieron los delitos. Salvo algunas excepciones, muy particulares.<\/li>\n<\/ul>\n <em>A la izquierda, el ex dirigente del Frente \u00danico de Defensa de los Intereses de la provincia de Espinar, Herbert Huaman\u00ed, junto al ex alcalde de Espinar, Oscar Mollohuanca.<\/em>\n<ul>\n<li>En este caso, el ex Fiscal de la Naci\u00f3n y el ex Presidente de la Corte Suprema del a\u00f1o 2012 se fueron por encima de la Constituci\u00f3n, diciendo que el caso deb\u00eda investigarse y juzgarse en Ica. Tremenda injusticia. Porque eso vulnera el derecho de defenderse: tener que viajar con tanta dificultad, contratar abogados, aportar medios probatorios, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><em><strong>\u00ablos tres l\u00edderes sociales siguen siendo procesados en Ica, m\u00e1s o menos a 1 000 km\u00a0 de distancia del lugar donde viven. Lo que dice la Constituci\u00f3n es que nadie puede ser procesado por un juez en un lugar diferente al lugar donde supuestamente se cometi\u00f3 o se cometieron los delitos\u00bb<\/strong><\/em><\/h3>\n<p>Hemos pedido a un juez constitucional que declare dichas medidas no aplicables por ir en contra de la Constituci\u00f3n y no nos han hecho caso. El mismo Tribunal Constitucional ha dicho que ese caso no lo iba a conocer porque carece de contenido constitucional.<\/p>\n<p>Pese a todo esto, y a que la injusticia del proceso contin\u00faa, debemos destacar la sentencia de primera instancia del juez Darcy Vivanco Ballon, quien absolvi\u00f3 a los defensores ambientales porque no hubieron suficientes elementos probatorios que acrediten que ellos eran los autores de los delitos que los que se les acusaban. Incluso, hizo un llamado de atenci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico porque su deber era identificar a quienes hab\u00edan cometido los hechos delictivos.<\/p>\n<p>Empezaremos un nuevo juicio el 20 de setiembre en Ica, debido a la lamentable sentencia que se dio en segunda instancia de parte de los jueces Albujar de la Roca, Magallanes Sebasti\u00e1n y Salazar Pe\u00f1aloza.<\/p>\n<p>Es un proceso injusto, que se sigue sobre la base de que ellos fueron dirigentes, sin que se haya hecho la diferencia que estuvieron all\u00ed para cumplir funciones constitucionales del ejercicio del derecho a la protesta: libertad de expresi\u00f3n, de asociaci\u00f3n, de reuni\u00f3n. No por eso se les tiene que criminalizar, estigmatizar, penalizar y, mucho menos, mandarles a la c\u00e1rcel. La discrepancia es sana en democracia.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por:\u00a0Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez &#8211; Abogado.\u00a0 Hace dos a\u00f1os, un 17 de julio del a\u00f1o 2017, celebr\u00e1bamos que el juez Darcy Vivanco Ball\u00f3n, del Primer Juzgado Unipersonal de Ica, haya emitido su sentencia declarando la inocencia del ex alcalde de la provincia de Espinar, Oscar Mollohuanca, y los ex dirigentes del FUDIE, Sergio Huamani y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4318,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4317","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/conflicto-Espinar-e1563499091171.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4317","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4317"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4317\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7087,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4317\/revisions\/7087"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4318"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4317"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4317"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4317"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}