{"id":4352,"date":"2019-06-25T17:31:01","date_gmt":"2019-06-25T22:31:01","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=4883"},"modified":"2019-06-25T17:31:01","modified_gmt":"2019-06-25T22:31:01","slug":"pronunciamiento-no-a-la-militarizacion-para-abordar-conflictos-mineros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/pronunciamiento-no-a-la-militarizacion-para-abordar-conflictos-mineros\/","title":{"rendered":"Pronunciamiento: NO a la militarizaci\u00f3n para abordar conflictos mineros"},"content":{"rendered":"<p>La RED MUQUI se dirige a la opini\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional para manifestar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Si bien respaldamos las medidas del gobierno para afrontar la inseguridad ciudadana que tanto nos afecta, nos preocupa el anuncio que al respecto ha realizado el Presidente de la Rep\u00fablica Mart\u00edn Vizcarra en medios de prensa: \u201csi las Fuerzas Armadas podr\u00edan ayudar en el cuidado de los activos cr\u00edticos del Estado, quedar\u00edan libres muchos polic\u00edas que est\u00e1n cumpliendo esa funci\u00f3n para que cumplan el rol de seguridad ciudadana\u201d.<\/li>\n<li>Estas declaraciones visibilizan un tema presente desde noviembre 2017, cuando la Presidencia del Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Reglamento para la Identificaci\u00f3n, Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Riesgos de los Activos Cr\u00edticos Nacionales (ACN), y el Ministerio del Interior dict\u00f3 poco despu\u00e9s la Directiva Nacional de Orden Interno para la protecci\u00f3n de los Activos Cr\u00edticos.<\/li>\n<li>Los activos cr\u00edticos nacionales son definidos por el reglamento como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que requieren ser utilizados para satisfacer las necesidades vitales de la Naci\u00f3n (salud, integridad f\u00edsica, seguridad, bienestar social y econ\u00f3mico de la poblaci\u00f3n, servicios p\u00fablicos, etc.). El operador o administrador de un activo cr\u00edtico es una entidad p\u00fablica o privada. Cada sector define sus activos cr\u00edticos, en funci\u00f3n de esas necesidades vitales. Son consideradas como tales, la energ\u00eda y miner\u00eda y, en consecuencia, el Ministerio de Energ\u00eda y Minas define activos cr\u00edticos, que ser\u00edan los proyectos mineros, hidrocarbur\u00edferos y de electricidad. El prop\u00f3sito de definirlos es gestionar su seguridad,garantizando con ello la intangibilidad o continuidad de sus operaciones,<\/li>\n<li>Lo que quiere decir es que, por esta norma se est\u00e1 brindado seguridad a emprendimientos que no necesariamente tienen una finalidad p\u00fablica, como ocurre con la miner\u00eda, y para ello se est\u00e1n utilizando recursos del Estado, proporcionando seguridad a trav\u00e9s de la Polic\u00eda Nacional o las Fuerzas Armadas. La pregunta es si la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas Armadas deben hacerlo. Consideramos que no.<\/li>\n<li>La finalidad principal de la Polic\u00eda Nacional es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; y el de las Fuerzas Armadas, garantizar la independencia, la soberan\u00eda y la integridad territorial. Distorsionar sus funciones constitucionales para beneficiar a privados debilitan la democracia y puede tener consecuencias lamentables, principalmente en zonas de conflictos socio ambientales.<\/li>\n<li>Nos preocupa que se agrave la situaci\u00f3n de violaci\u00f3n a derechos humanos con la figura de los activos cr\u00edticos. No debemos olvidar las distorsiones y consecuencias que ha generado en zonas de conflictos mineros, la celebraci\u00f3n de convenios de seguridad entre polic\u00eda y empresa. Consideramos que la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en territorios dando seguridad a empresas mineras es un riesgo ya que est\u00e1n preparadas para otro prop\u00f3sito, el defender al pa\u00eds de una agresi\u00f3n externa. A\u00f1adido a ello, nos parece que asumir los costos de la seguridad privada de las empresas con personal y fondos p\u00fablicos es algo que deber\u00eda revisarse, m\u00e1s a\u00fan cuando el pa\u00eds tiene d\u00e9ficit significativo en servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Los conflictos mineros se producen no por un rechazo sin fundamento de la actividad, sino porque las comunidades y poblaciones que habitan en territorios tratados como zonas mineras, en su mayor parte no son informados debidamente sobre los proyectos mineros, no reciben asesoramiento t\u00e9cnico para comprender la informaci\u00f3n y tomar una decisi\u00f3n; no reciben apoyo del Estado como garante de sus derechos, que m\u00e1s bien prioriza criminalizar sus protestas y reprimirlas, sin escuchar ni entender sus demandas y propuestas.<\/li>\n<li>En ese sentido, es evidente la presi\u00f3n que algunos empresarios mineros ejercen en el gobierno para que se realice el proyecto minero T\u00eda Mar\u00eda en el Valle de Tambo, en la provincia de Islay, Arequipa, pese a la oposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n que defiende su actividad agr\u00edcola, agroindustrial y agroexportadora, y sus modos de vida alternativos. Nos preocupa el riesgo que se cree un \u201cescenario propicio\u201d para aplicar una eventual \u201cmilitarizaci\u00f3n\u201d, pese al \u201cdi\u00e1logo\u201d anunciado por el gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Invocamos al Presidente de la Rep\u00fablica a revisar su pol\u00edtica para enfrentar los conflictos mineros, a fin de que \u00e9sta sea acorde con los derechos humanos, cumpla con las condiciones de un Estado democr\u00e1tico, y no ceda ante la presi\u00f3n del poder econ\u00f3mico, priorizando la paz social y el bienestar de todas y todos los peruanos.<\/p>\n<p>Lima, 20 de junio de 2019<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La RED MUQUI se dirige a la opini\u00f3n p\u00fablica nacional e internacional para manifestar lo siguiente: Si bien respaldamos las medidas del gobierno para afrontar la inseguridad ciudadana que tanto nos afecta, nos preocupa el anuncio que al respecto ha realizado el Presidente de la Rep\u00fablica Mart\u00edn Vizcarra en medios de prensa: \u201csi las Fuerzas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4353,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4352","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/d0781aab6107ab09663a5b35f9583041_L.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4352\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4353"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}