{"id":4423,"date":"2019-04-15T16:42:35","date_gmt":"2019-04-15T21:42:35","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=4636"},"modified":"2019-04-15T16:42:35","modified_gmt":"2019-04-15T21:42:35","slug":"pronunciamiento-indecopi-pone-en-riesgo-salud-y-vida-de-las-personas-y-propone-debilitar-estandares-ambientales-y-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/pronunciamiento-indecopi-pone-en-riesgo-salud-y-vida-de-las-personas-y-propone-debilitar-estandares-ambientales-y-sociales\/","title":{"rendered":"Pronunciamiento: INDECOPI pone en riesgo salud y vida de las personas y propone debilitar est\u00e1ndares ambientales y sociales"},"content":{"rendered":"<p><strong>15 de\u00a0abril de 2019<\/strong>.-\u00a0 Las instituciones de sociedad civil y personas naturales abajo firmantes, habiendo tomado conocimiento de la\u00a0<strong>Resoluci\u00f3n N\u00b0 0077-2019\/CEB-INDECOPI<\/strong>\u00a0que propone que se disminuyan los plazos con respecto al proceso de modificaci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental \u2013 EIA al considerarlo barrera burocr\u00e1tica para las inversiones, debemos se\u00f1alar lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>INDECOPI, actuando de oficio,\u00a0 ha publicado la Resoluci\u00f3n que declara las siguientes barreras burocr\u00e1ticas ilegales: 1) el procedimiento N\u00b0 8 del TUPA de SENACE sobre el plazo de 121 d\u00edas para evaluar la modificaci\u00f3n de un EIA detallado general; 2) La imposici\u00f3n de un plazo de hasta ciento veinti\u00fan (121) d\u00edas h\u00e1biles para la Modificaci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA-d (para el subsector Energ\u00eda \u2013 Electricidad); 3) el plazo de 3 a\u00f1os para la inscripci\u00f3n de Registros de Entidades Autorizadas para la elaboraci\u00f3n de Estudios Ambientales (DS N\u00b001-2013-MINAM).<\/li>\n<li>De ello, la medida de mayor riesgo es que las modificaciones a los EIA solo tendr\u00edan 30 d\u00edas para para ser evaluadas y aprobadas por SENACE, ya que se estar\u00eda aplicando lo dispuesto a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N\u00b0 27444; es decir, la norma general que no considera las diferencias de fondo entre un procedimiento administrativo com\u00fan y uno que implique levantamiento de informaci\u00f3n socioambiental.<\/li>\n<li>El procedimiento de aprobaci\u00f3n de dicha Resoluci\u00f3n fue irregular al no aceptar el pedido de informe oral por parte del SENACE, organismos a cargo de la evaluaci\u00f3n en los EIA, vulnerando el principio al debido procedimiento (Ley N\u00b0 27444, Art. 4). Ante esta situaci\u00f3n el Ministerio del Ambiente \u2013 MINAM ha presentado un recurso de apelaci\u00f3n, solicitando la nulidad de la Resoluci\u00f3n y se est\u00e1 a la espera de la resoluci\u00f3n final.<\/li>\n<li>Los organismos que velan por las inversiones y las reglas del mercado deben saber que la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental tiene como finalidad prevenir o minimizar los da\u00f1os que puede producir un proyecto de inversi\u00f3n en el ambiente, las personas y sus formas de vida, por lo que de producirse su soluci\u00f3n puede ser muy costosa para la sociedad y el Estado.<\/li>\n<li>Evaluar el EIA de un proyecto o su modificatoria toma tiempo, pues los Estudios de Impacto Ambiental son documentos voluminosos que tienen informaci\u00f3n altamente t\u00e9cnica presentada por su titular y que el Estado debe evaluar y analizar para determinar si est\u00e1 completa, y si ha sido adecuadamente recogida y analizada, no solo en cada elemento del ambiente sino en sus interrelaciones. Adem\u00e1s, debe determinar si las alternativas propuestas para realizar la actividad o el cambio de alg\u00fan componente son las menos da\u00f1inas y si los impactos han sido adecuadamente determinados y dimensionados. Pero tambi\u00e9n debe determinar si las medidas para prevenci\u00f3n y minimizaci\u00f3n de da\u00f1os son las id\u00f3neas.<\/li>\n<li>En este esfuerzo no solo participa o debe participar el evaluador, sino tambi\u00e9n las entidades especializadas, expresando su opini\u00f3n t\u00e9cnica, y la poblaci\u00f3n del entorno, dando a conocer sus preocupaciones, interrogantes y comentarios, que deben ser levantados.<\/li>\n<li>Estamos ante cambios que pueden implicar riesgos o da\u00f1os y que, por lo tanto, requieren una evaluaci\u00f3n rigurosa, que tenga el tiempo necesario. Pretender que se haga en 30 d\u00edas para apurar las inversiones es sumamente irresponsable. El m\u00e1s claro ejemplo de ellos es el caso Las Bambas, en el cual sus procesos de modificatoria y de evaluaci\u00f3n r\u00e1pida (ITS) no han informado o consultado cambios fundamentales, lo que ha generado protesta social.<\/li>\n<li>Los procesos de \u201csimplificaci\u00f3n administrativa para apurar inversiones\u201d, tal como se vienen llevando, no solo debilitan el cumplimiento de funciones del SENACE, sino que afectan derechos de los ciudadanos, como el derecho a un ambiente sano y equilibrado, a la participaci\u00f3n ciudadana, y a la consulta previa; pues ante la exigencia de reducir plazos, se reduce aquello que se considera sacrificable, el conocimiento y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n para la toma de decisiones de aquellas personas que viven en las zonas donde se ubican los proyectos.<\/li>\n<li>Ante lo sucedido, exhortamos a la Comisi\u00f3n de Eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas a tener un real conocimiento sobre el proceso que involucra la modificaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n ambiental, y los derechos humanos que conlleva y resguarda. Adem\u00e1s, debe saber que en muchos casos las evaluaciones demoran por la deficiente informaci\u00f3n que presentan los titulares del EIA o por la informaci\u00f3n inexistente sobre posibles impactos. Mejorar estos instrumentos es una tarea que se debe poner a los inversores. Como ejemplos de esto tenemos al MEIA del Terminal Portuario General San Mart\u00edn (TGPSM), ubicado en Paracas, o el caso de proyectos como la Hidrov\u00eda Amaz\u00f3nica, donde se viene avanzando sin tener la informaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria que permita conocer los impactos que generar\u00eda el dragado de los r\u00edos, as\u00ed como los beneficios de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se debe recordar que este proceso de debilitamiento de la normativa ambiental es una tendencia que se viene dando desde hace varios a\u00f1os por parte del Estado, y se expresa en normas como los Decretos Supremos N\u00b0 054-2013-PCM y N\u00b0 060-2013-PCM, la Ley N\u00b0 30230 y la Ley N\u00b0 30327, as\u00ed como en sus normas reglamentarias. Al respecto, existe una opini\u00f3n del TLC Per\u00fa \u2013UE que recoge la preocupaci\u00f3n de la sociedad civil sobre la progresiva flexibilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n socioambiental para la promoci\u00f3n de inversiones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En base a lo expuesto, la sociedad civil y las organizaciones de los pueblos ind\u00edgenas, exigimos la anulaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 0077-2019\/CEB-INDECOPI, debido a que transgrede los derechos fundamentales, y debilita el rol de SENACE y de las instituciones que intervienen en la gesti\u00f3n ambiental de las actividades extractivas y proyectos de infraestructura; por lo que los plazos para la evaluaci\u00f3n de las modificaciones a un EIA no son una barrera burocr\u00e1tica, sino un proceso para la mejora de la gesti\u00f3n del Estado en beneficio de todos los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Lima, 9 de abril de 2019<\/p>\n<p>Firmantes:<\/p>\n<ol>\n<li>Alternativa Centro de Investigaci\u00f3n y Educaci\u00f3n Popular<\/li>\n<li>Amaz\u00f3nicos por la Amazon\u00eda (AMPA)<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Arariwa<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Civil Centro de Cultura Popular Labor (ACPI)<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Inter\u00e9tnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP)<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Nacional de Centros (ANC)<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Peruana para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza (APECO)<\/li>\n<li>Asociaci\u00f3n Pro Derechos Humanos (APRODEH)<\/li>\n<li>Centro Amaz\u00f3nico de Antropolog\u00eda y Aplicaci\u00f3n Pr\u00e1ctica (CAAAP)<\/li>\n<li>Centro de Culturas Ind\u00edgenas del Per\u00fa (CHIRAPAQ)<\/li>\n<li>Centro para el Desarrollo del Ind\u00edgena Amaz\u00f3nico (CEDIA)<\/li>\n<li>Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES)<\/li>\n<li>Confederaci\u00f3n General de Trabajadores del Per\u00fa (CGTP)<\/li>\n<li>Confederaci\u00f3n Nacional Agraria (CNA)<\/li>\n<li>CooperAcci\u00f3n \u2013 Acci\u00f3n Solidaria para el Desarrollo<\/li>\n<li>Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH)<\/li>\n<li>Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)<\/li>\n<li>Derechos Humanos sin Fronteras (DHS-Cusco)<\/li>\n<li>DESCOSUR<\/li>\n<li>Environmental Investigation Agency (EIA)<\/li>\n<li>Fundaci\u00f3n Ecum\u00e9nica para el Desarrollo y La Paz (FEDEPAZ)<\/li>\n<li>Grupo Propuesta Ciudadana<\/li>\n<li>Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS)<\/li>\n<li>Instituto del Bien Com\u00fan (IBC)<\/li>\n<li>Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Clim\u00e1tico (MOCICC)<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n Nacional de Mujeres Ind\u00edgenas, Andinas y Amaz\u00f3nicas del Per\u00fa (ONAMIAP)<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n Regional Aidesep Ucayali (ORAU)<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n Regional de los Pueblos Ind\u00edgenas del Oriente ORPIO-Loreto<\/li>\n<li>OXFAM en Per\u00fa<\/li>\n<li>Pro\u00e9tica<\/li>\n<li>Red MUQUI<\/li>\n<li>Red Peruana por una Globalizaci\u00f3n con Equidad (RedGE)<\/li>\n<li>Salud Preventiva Andina<\/li>\n<li>Servicios Ecosist\u00e9micos Per\u00fa (SEPERU)<\/li>\n<\/ol>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>15 de\u00a0abril de 2019.-\u00a0 Las instituciones de sociedad civil y personas naturales abajo firmantes, habiendo tomado conocimiento de la\u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0 0077-2019\/CEB-INDECOPI\u00a0que propone que se disminuyan los plazos con respecto al proceso de modificaci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental \u2013 EIA al considerarlo barrera burocr\u00e1tica para las inversiones, debemos se\u00f1alar lo siguiente: INDECOPI, actuando de oficio,\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4424,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4423","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Indecopiweb.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4423","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4423"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4423\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4424"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4423"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4423"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4423"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}