{"id":4513,"date":"2018-12-20T11:15:16","date_gmt":"2018-12-20T16:15:16","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=4391"},"modified":"2018-12-20T11:15:16","modified_gmt":"2018-12-20T16:15:16","slug":"el-abandono-de-la-agenda-ambiental-y-politicas-ambientales-retroactivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/el-abandono-de-la-agenda-ambiental-y-politicas-ambientales-retroactivas\/","title":{"rendered":"El abandono de la agenda ambiental y pol\u00edticas ambientales retroactivas"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"color: #3a696e;\"><strong>Por Yovana Mamani<\/strong><\/span><br \/>\n<span style=\"color: #3a696e;\"><strong>\u00c1rea de Derechos Colectivos y Medio Ambiente, DHSF<\/strong><\/span><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>En el Per\u00fa, y con mayor fuerza en el Sur Andino, el Gobierno de turno ha venido replicando la misma pol\u00edtica hegem\u00f3nica de extracci\u00f3n de recursos naturales de forma desmedida, dependiente de la exportaci\u00f3n de materia prima vinculado a la miner\u00eda; por lo que, en los \u00faltimos a\u00f1os han venido promoviendo pol\u00edticas extractivas permisibles y favorables para la gran inversi\u00f3n. Con el pretexto de la <span style=\"color: #3a696e;\"><strong>\u201creactivaci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d<\/strong><\/span> han flexibilizado normativas ambientales, lo cual ha conllevado al debilitamiento de la institucionalidad de los organismos del Estado en materia ambiental, el desgaste y fragmentaci\u00f3n sistem\u00e1tica de procesos locales, generando paulatinamente condiciones para futuros conflictos socio ambientales. El Estado como garante de derechos, a trav\u00e9s de los sectores y\/o organismos en materia ambiental, debiese de promover, evaluar y garantizar el derecho a <span style=\"color: #3a696e;\"><strong>\u201cgozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida\u201d\u00b9<\/strong><\/span>; as\u00ed mismo <strong><span style=\"color: #3a696e;\">\u201cel Estado determina la pol\u00edtica del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales\u201d<\/span><\/strong>\u00b2, que no necesariamente se han cumplido, porque no hay quien l\u00edmite la extracci\u00f3n desproporcional de los recursos naturales, y adem\u00e1s de no actuar en funci\u00f3n de los principios de la pol\u00edtica ambiental, <strong><span style=\"color: #3a696e;\">como el principio de responsabilidad y de precauci\u00f3n<\/span><\/strong>.<\/p>\n<p>En provincias altas de la regi\u00f3n Cusco, al igual que muchas otras provincias y regiones altamente mineras, nos topamos permanentemente con cuestiones ambientales preocupantes, como: i) la escasez del agua y contaminaci\u00f3n de los cuerpos de agua con l\u00edquidos residuales dom\u00e9sticos e industriales; ii) poblaciones con un limitado acceso a agua de calidad para consumo humano; iii) poca voluntad de los gobiernos locales de trabajar el tema ambiental de manera integral; iv) la no priorizaci\u00f3n de temas ambientales en las mesas de di\u00e1logo y de concertaci\u00f3n; v) debilidad de la poblaci\u00f3n para plantear la agenda ambiental de corto, mediano y largo plazo; vi) los permanentes accidentes de veh\u00edculos que transitan por el corredor minero, generando volcaduras y derrames de materiales t\u00f3xicos para la salud y el medio ambiente; y finalmente vii) una limitada participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n en la vigilancia ambiental y cero participaci\u00f3n en la supervisi\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el 2018 se han presentado diferentes acontecimientos vinculados al agua y medio ambiente, tales son: i) conflicto socio ambiental en la comunidad de Alto Huarca, por el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n de desv\u00edo de cauce de agua para obras de la empresa minera Antapaccay; ii) cumplimiento del plazo para la formulaci\u00f3n de protocolo para la identificaci\u00f3n de cabeceras de cuencas; iii) Nuevamente se ha puesto en agenda la discusi\u00f3n del Proyecto de Ley sobre la incorporaci\u00f3n de la vigilancia y monitoreo ambiental comunitario en el SNGA\u00b3 ; iv) modificatoria del Numeral 2 del Art. 19 de las reglas para la atenci\u00f3n de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA mediante Resoluci\u00f3n de Consejo Directivo N\u00b0 007-2018-OEFA\/CD; v) Seg\u00fan el Oficio N\u00b0 01256-2018-GR-Cusco\/DRSC\/RSCCE\/DE, la direcci\u00f3n regional de Salud Cusco, da a conocer que los resultados de an\u00e1lisis de muestras de agua para consumo humano en la provincia de Espinar, presentan Aluminio, Ars\u00e9nico, Hierro y Manganeso alertando de los riesgo a la salud; vi) otorgamiento de autorizaci\u00f3n de vertimientos de 100 L\/seg al r\u00edo Ca\u00f1ipia, de aguas residuales industriales (aguas subterr\u00e1neas y escorrent\u00edas contactadas) tratadas, provenientes de los tajos Norte y Sur de la mina Antapaccay, provincia de Espinar.<\/p>\n<p>En caso del vertimiento, seg\u00fan el inciso 12, Art. 15 de la ley de Recursos H\u00eddricos, indica que la <strong><span style=\"color: #3a696e;\">Autoridad Nacional del Agua<\/span><\/strong> tiene como funci\u00f3n \u201cejercer jurisdicci\u00f3n administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, control y vigilancia, para asegurar la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a \u00e9stas y de la infraestructura hidr\u00e1ulica, ejerciendo para tal efecto, <strong><span style=\"color: #3a696e;\">la facultad sancionadora y coactiva<\/span><\/strong>. Por lo que la ANA tiene la facultad de fiscalizar y sancionar.<\/p>\n<p>El escenario para el 2019, no es tan alentador, Vizcarra mantiene las pol\u00edticas econ\u00f3micas que no priorizan el medio ambiente, ante esto, es necesario evidenciar los siguientes desaf\u00edos:<br \/>\n* La transformaci\u00f3n y el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, con mayor presupuesto para la inversi\u00f3n en prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, vigilancia, monitoreo, mitigaci\u00f3n de da\u00f1os ambientales en los territorios, a fin de proteger los ecosistemas.<\/p>\n<p>* Prioridad de plantear en los proceso de mesas de di\u00e1logo y de concertaci\u00f3n, acciones y ejecuci\u00f3n de proyectos ambientales a corto, mediano y largo plazo.<\/p>\n<p>* Acceso al agua en cantidad y calidad para consumo humano, con mayor prioridad de proyectos para poblaciones del entorno minero.<\/p>\n<p>* Promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana en procesos de protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, vigilancia, monitoreo y fiscalizaci\u00f3n del ambiente.<\/p>\n<p>* Promover experiencias comunitarias y ciudadanas de protecci\u00f3n de cabeceras de cuenca, siembra y cosecha de agua, ordenamiento territorial, pr\u00e1cticas agro-ecol\u00f3gicas, entre otras experiencias.<\/p>\n<p>* Compromiso y voluntad pol\u00edtica de los gobiernos locales de trabajar el tema ambiental de manera integral.<\/p>\n<p>* Tomar en cuenta los usos y costumbres de los pueblos originarios en la formulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y normativas ya existentes, como el art. 64 de la Ley de Recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>* Trabajar en los vac\u00edos legales de responsabilidad evaluadora, fiscalizadora y sancionadora, en caso de volcadura de camiones que transportan materiales peligrosos<strong><span style=\"color: #3a696e;\">\u2022<\/span><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<blockquote><p>1 C\u00f3mo indica en el Art. 2 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica del Per\u00fa.<br \/>\n2 Art. 67 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica del Per\u00fa.<br \/>\n3 Sistema Nacional de Gesti\u00f3n Ambiental.<\/p><\/blockquote>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Yovana Mamani \u00c1rea de Derechos Colectivos y Medio Ambiente, DHSF En el Per\u00fa, y con mayor fuerza en el Sur Andino, el Gobierno de turno ha venido replicando la misma pol\u00edtica hegem\u00f3nica de extracci\u00f3n de recursos naturales de forma desmedida, dependiente de la exportaci\u00f3n de materia prima vinculado a la miner\u00eda; por lo que, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4514,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4513","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/Medio-Ambiente-e1545322013671.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4513","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4513"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4513\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4514"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4513"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4513"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4513"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}