{"id":4517,"date":"2018-12-19T18:36:02","date_gmt":"2018-12-19T23:36:02","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=4383"},"modified":"2018-12-19T18:36:02","modified_gmt":"2018-12-19T23:36:02","slug":"luchar-no-es-un-delito-los-casos-de-criminalizacion-de-los-defensores-del-territorio-y-del-medio-ambiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/luchar-no-es-un-delito-los-casos-de-criminalizacion-de-los-defensores-del-territorio-y-del-medio-ambiente\/","title":{"rendered":"Luchar no es un delito. Los casos de criminalizaci\u00f3n de los defensores del territorio y del medio ambiente"},"content":{"rendered":"<blockquote>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong><span style=\"color: #3a696e;\">Por Ramiro Llatas<\/span><\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"color: #3a696e;\">\u00c1rea Legal &#8211; Presidente DHSF<\/span><\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Derechos Humanos Sin Fronteras, tiene entre sus distintas actividades, la de asumir la defensa de defensores del territorio o del medio ambiente que est\u00e1n siendo procesados injustamente a causa de ejercer sus derechos constitucionales, como la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de reuni\u00f3n, el libre tr\u00e1nsito, la libre asociaci\u00f3n, entre otros. Derechos relacionados, con el derecho a la protesta. Queremos en este art\u00edculo hacer una breve mirada, de lo que aconteci\u00f3, en la Regi\u00f3n de Cusco sobre estos temas y m\u00e1s que hacer un recuento de los casos, queremos reflexionar acerca del funcionamiento de las instituciones que tienen que ver con la justicia: Ministerio P\u00fablico, Poder Judicial, Polic\u00eda Nacional del Per\u00fa, en su rol de garantes de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3a696e;\">El derecho a la protesta y la criminalizaci\u00f3n de los defensores de derechos humanos:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Hay tres casos, parecidos y emblem\u00e1ticos de lo que est\u00e1 pasando en Provincias Altas del Cusco. En Espinar, contin\u00faa el proceso injusto que se le sigue a Oscar Mollohuanca, Herberth Huam\u00e1n y Sergio Huaman\u00ed, porque en el a\u00f1o 2012 protestaron, en contra de la empresa minera Glencore y del Gobierno, b\u00e1sicamente, por hechos de contaminaci\u00f3n ambiental. El Fiscal pide para ellos, en total 20 a\u00f1os de c\u00e1rcel. El segundo caso tiene que ver con los dirigentes procesados de Espinar, porque en el a\u00f1o 2010, protestaron contra la decisi\u00f3n de Alan Garc\u00eda, de trasvasar las aguas de Espinar para irrigar parte del desierto de Arequipa, conocido como el proyecto Majes Siguas, son 10 dirigentes a quienes se les pide en total 35 a\u00f1os de carceler\u00eda. Han sido absueltos, pero el procurador de orden interno del Ministerio de Justicia, apel\u00f3. Y, finalmente, el tercer caso, que tiene que ver con 10 dirigentes procesados de los distritos de Llusco, Qui\u00f1ota y Santo Tomas, de la Provincia de Chumbivilcas, que entre diciembre del 2011 y febrero del 2012 reclamaron, por hechos de contaminaci\u00f3n ambiental, atribuidos a la empresa minera Anab\u00ed SAC, al haber perdido parte de su territorio y en modo concreto, su agua. A ellos se les pide 30 a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>Todos son dirigentes. El ministerio p\u00fablico o la fiscal\u00eda, han confundido en su acusaci\u00f3n, el hecho de ser dirigentes, y solo por ello, atribuirles responsabilidades penales. En este mismo error, cayeron los jueces de la investigaci\u00f3n preliminar tanto de Espinar, como de Chumbivilcas. Esto es grave, porque, como se dijo tanto en el caso de Oscar y del Caso Majes Siguas, despu\u00e9s del juicio oral, el tribunal, que les toco juzgar, dijo que la fiscal\u00eda, no hab\u00eda cumplido con su rol fundamental, de identificar quienes son los verdaderos responsables de los delitos que se han cometido, pero eso, no se les puede atribuir a los dirigentes, solo por el hecho, de ser dirigentes. En ese sentido, la sentencia en el caso de Oscar Mollohuanca, es m\u00e1s rica en argumentos, llegando a decir, que no basta, su calidad de dirigentes o su pertenencia a la organizaci\u00f3n, para que sean responsables penalmente, se tiene, que demostrar, su participaci\u00f3n criminal, su intenci\u00f3n de cometer el delito, etc.<\/p>\n<p>Fueron absueltos, salvo los dirigentes de Chumbivilcas, de quienes reci\u00e9n iniciar\u00e1 su juicio, en marzo del 2019, en todos los dem\u00e1s casos los dirigentes fueron absueltos. En el caso Majes Siguas, despu\u00e9s de 8 a\u00f1os de investigaci\u00f3n, en el caso de Oscar, Herber y Sergio, despu\u00e9s de 5 a\u00f1os. Los abogados sabemos, que vamos a juicio, sin pruebas, parece ser, que la verdadera intenci\u00f3n, no es necesariamente conseguir una sentencia, sino que usar el proceso judicial, desde la investigaci\u00f3n fiscal, para que se les fastidie a los dirigentes, se les amedrente, y, en el fondo se les quiere dar un mensaje: no protestes.<\/p>\n<p>El rol del procurador de orden interno, del ministerio de justicia: es lamentable, que este funcionario a quien le corresponde defender los intereses del Estado, termine coincidiendo en su defensa, con las grandes empresas mineras, para perseguir a los dirigentes a trav\u00e9s de procesos judiciales. Son ellos, los que en todos los casos, est\u00e1n denunciando, y cuando las sentencias son absolutorias, declarando la inocencia, son ellos, los que apelan. Y, en el caso de Oscar, Herbert y Sergio, lograron que se revoque la sentencia y se ordene nuevo juicio oral, que empieza el mayo del 2019. La estrategia, parece clara, cansarles, con los procesos. Otro a\u00f1o m\u00e1s de juicio y lo que significa el desgaste en t\u00e9rminos de econom\u00eda, en t\u00e9rminos psicol\u00f3gicos y\/o emotivos. Ninguno despu\u00e9s les indemnizar\u00e1 o los compensar\u00e1 por el da\u00f1o ocasionado.<\/p>\n<p>Lo que tenemos, entonces, son mineras felices y dirigentes callados e intimidados, no puede ser posible que los fiscales y jueces contin\u00faen, permitiendo, usar los procesos judiciales para querer acallar a los defensores del territorio y del medio ambiente. Muchos de \u00e9stos procesos, ya debieron archivarse.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3a696e;\">El derecho a la salud, como un derecho fundamental:<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Es un esc\u00e1ndalo y una gran injusticia, que cientos de pobladores de Espinar, que tienen metales pesados en su sangre, hasta ahora, no hayan sido favorecidos por la decisi\u00f3n del juez mixto de Espinar, que deber\u00eda resolver, la acci\u00f3n de cumplimiento, planteado en contra de la empresa minera Glencore, el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional, entre otras instituciones a fin de que el Juez, les ordene, que en modo conjunto y coordinado establezcan pol\u00edticas de emergencia ambiental y de salud humana, con atenci\u00f3n especializada. La acci\u00f3n de cumplimiento, se plante\u00f3 en el a\u00f1o 2015 y hasta ahora no hay pronunciamiento. Eso es injusto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3a696e;\">Los Estados de Emergencia y la criminalizaci\u00f3n de la disidencia pol\u00edtica<\/span><\/strong><\/p>\n<p>No puede ser posible, que en este a\u00f1o y con el Gobierno de Vizcarra, se hayan restringido los derechos fundamentales a no ser detenidos, sino por mandato del juez o en caso de flagrancia del delito; a la inviolabilidad del domicilio; a la reuni\u00f3n, etc. de aproximadamente 50 000 personas y que el poder judicial, haya permitido esto. El Tribunal Constitucional, dijo que ni siquiera iba a ver el tema, porque no tiene relevancia constitucional. Tremendo error y pensamiento colonial, de que esa cantidad de personas, no tiene derechos constitucionales.<br \/>\nEn ese marco, fueron denunciadas por la empresa minera Las Bambas, dirigentes de Velille, en v\u00eda de prevenci\u00f3n de delito. Lo m\u00e1s grave es que la Fiscal\u00eda les dio la raz\u00f3n. No pueden convocar a sus asambleas, porque ser\u00eda delito de extorci\u00f3n, disturbios, entorpecimiento de los medios de comunicaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #3a696e;\">A modo de conclusi\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Se tuvieron victorias parciales, pero, lo que nos gustar\u00eda es que haya un equipo de polic\u00edas especializados para ayudar en las investigaciones fiscales, fiscales y jueces capacitados, no para aplicar la ley sin mayor razonamiento, sino respetando los derechos constitucionales. Luchar no es un delito, protestar, no es un delito. Luchar ayuda a la consolidaci\u00f3n de la democracia\u2022<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Ramiro Llatas \u00c1rea Legal &#8211; Presidente DHSF Derechos Humanos Sin Fronteras, tiene entre sus distintas actividades, la de asumir la defensa de defensores del territorio o del medio ambiente que est\u00e1n siendo procesados injustamente a causa de ejercer sus derechos constitucionales, como la libertad de expresi\u00f3n, la libertad de reuni\u00f3n, el libre tr\u00e1nsito, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4518,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4517","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/Luchar-no-es-un-delito-e1545262385557.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4517","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4517"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4517\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4518"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4517"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4517"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4517"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}