{"id":4639,"date":"2018-08-03T12:54:37","date_gmt":"2018-08-03T17:54:37","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=4005"},"modified":"2018-08-03T12:54:37","modified_gmt":"2018-08-03T17:54:37","slug":"el-peligro-de-defender-el-medio-ambiente-en-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/el-peligro-de-defender-el-medio-ambiente-en-peru\/","title":{"rendered":"El peligro de defender el medio ambiente en Per\u00fa"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<strong>Por\u00a0Marina Navarro Mangado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Directora\u00a0Ejecutiva\u00a0Amnist\u00eda Internacional Per\u00fa<\/strong><\/p>\n<p>Un reciente informe de expertos de Naciones Unidas tras una visita al Per\u00fa concluyo que quienes defienden los derechos humanos y protestan por los impactos negativos de las actividades empresariales, pueden enfrentar la estigmatizaci\u00f3n y el uso indebido del sistema penal.<\/p>\n<p>Las conclusiones del \u00faltimo informe de Amnist\u00eda Internacional, <a href=\"https:\/\/reliefweb.int\/sites\/reliefweb.int\/files\/resources\/AMR0181582018SPANISH.PDF\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u201cUna receta para Criminalizar: Personas Defensoras del Ambiente, el Territorio y la Tierra en Per\u00fa y Paraguay\u201d<\/a>, son consistentes con estos hallazgos. En Per\u00fa, quienes defienden derechos humanos, en particular los derechos al territorio, la tierra y el medio ambiente, enfrentan campa\u00f1as difamatorias, desalojos forzosos y cargos penales infundados cuando se atreven a denunciar violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p>Existe un s\u00f3lido volumen de testimonios y evidencias sobre la \u201creceta para criminalizar\u201d a personas defensoras del ambiente, el territorio y la tierra. Esta receta est\u00e1 compuesta por tres ingredientes b\u00e1sicos: la estigmatizaci\u00f3n, el desalojo forzado de comunidades y la apertura de expedientes judiciales.<\/p>\n<p>Como primer elemento, las autoridades y empresas recurren a campa\u00f1as de estigmatizaci\u00f3n y a la represi\u00f3n violenta de las protestas para desacreditar y acallar las voces cr\u00edticas de las personas defensoras de derechos humanos. Diversos relatos documentados dan cuenta de personas que por su labor fueron catalogadas como \u201cenemigas\u201d del desarrollo, terroristas, criminales, turbas, haraganes, etc. La utilizaci\u00f3n de lenguaje que tiene la intenci\u00f3n de deslegitimar a activistas ambientales cobra gran relevancia, pues pone en riesgo a las personas defensoras y a quienes les prestan asistencia de tipo legal o en acompa\u00f1amiento, ya que genera un ambiente favorable a ataques en su contra. \u201cDicen que somos el atraso del progreso\u201d, se\u00f1alo un l\u00edder comunitario en el R\u00edo Mara\u00f1\u00f3n.<\/p>\n<p>Segundo, las autoridades aplican de manera arbitraria leyes y normas para desalojar forzadamente a comunidades Ind\u00edgenas, campesinas o urbanas que reclaman su derecho al territorio y al medio ambiente. En Per\u00fa, por ejemplo, la figura de la defensa posesoria extrajudicial puede ser utilizada para desalojar forzadamente a comunidades de sus tierras. El caso de M\u00e1xima Acu\u00f1a y su familia en la regi\u00f3n de Cajamarca es una muestra de ello; ella y su familia consideran que las defensas posesorias son un ataque a sus bienes y a su forma de subsistencia. Por el contrario, la minera Yanacocha considera que hace un ejercicio leg\u00edtimo de una figura legal.<\/p>\n<p>El tercer y \u00faltimo ingrediente es el uso indebido de sistema de justicia. Se ha registrado que con frecuencia las personas defensoras del territorio, ambiente y los derechos humanos vinculados a la tierra enfrentan procesos judiciales infundados como una forma de hostigamiento y con el objetivo de silenciarlos. En muchas ocasiones, estos procesos se derivan meramente de su rol como l\u00edderes o lideresas comunitarias o del ejercicio pac\u00edfico de sus derechos humanos, y por su derecho a la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica.<\/p>\n<p>Los efectos de estos procesos penales infundados son preocupantes: \u201cas\u00ed sea que me manden 30 o 50 a\u00f1os a la c\u00e1rcel, estar\u00e9 con orgullo porque no he enga\u00f1ado ni robado a mi pueblo\u201d, expresa una mujer defensora en el contexto de la explotaci\u00f3n minera Las Bambas, Apur\u00edmac.<\/p>\n<p>En Espinar, por ejemplo, se encuentran los casos de Oscar Mollohuanca Cruz, Herbert Huam\u00e1n y Sergio Huaman\u00ed Hilario, quienes enfrentan cargos por los delitos de atentado contra la seguridad com\u00fan, entorpecimiento de servicios p\u00fablicos y disturbios. Las acusaciones de la Fiscal\u00eda en contra de los tres defensores se basan \u00fanicamente en su rol como l\u00edderes comunitarios, consider\u00e1ndolos autom\u00e1ticamente organizadores de las manifestaciones y responsables por cualquier da\u00f1o o delito causado, conducta que se contrapone a las normas internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>En julio de 2017, el Primer Juzgado Unipersonal de Ica declar\u00f3 inocentes a los tres l\u00edderes comunitarios, al considerar que la Fiscal\u00eda se limit\u00f3 a realizar la acusaci\u00f3n con ausencias para determinar la acreditaci\u00f3n de la causa probable de un delito. Sin embargo, la reciente decisi\u00f3n de la Corte Superior de Justicia de Ica\u00a0de\u00a0anular la sentencia absolutoria e iniciar un nuevo juicio en su contra representa un duro golpe contra quienes defienden derechos humanos en Per\u00fa. Es tambi\u00e9n una muestra m\u00e1s de c\u00f3mo las autoridades contin\u00faan aplicando la ley penal para hostigar y acallar a defensores ambientales. En lugar de criminalizarlos, las autoridades deber\u00edan tomar medidas oportunas y eficaces para protegerles.<\/p>\n<p>En el contexto de la operaci\u00f3n minera Las Bambas, Amnist\u00eda Internacional ha recopilado tambi\u00e9n informaci\u00f3n de que hay alrededor de 300 procesos legales contra defensores de derechos humanos desde 2010 por delitos como secuestro, coacci\u00f3n o bloqueo de canales de comunicaci\u00f3n. Una situaci\u00f3n similar enfrentan las personas defensoras en Cajamarca, donde aproximadamente 300 de ellas se enfrentan a procesos judiciales por oponerse al proyecto minero Conga debido a sus consecuencias ambientales potencialmente da\u00f1inas.<\/p>\n<p>El reciente informe de Amnist\u00eda Internacional ha identificado tambi\u00e9n que existe gran desconfianza respecto a la parcialidad de las fuerzas de seguridad. En particular, organizaciones de la sociedad civil han destacado como fuente de tal desconfianza los Convenios de Prestaci\u00f3n de Servicios entre empresas mineras y la Polic\u00eda Nacional mediante los cuales la corporaci\u00f3n de seguridad brinda servicios de seguridad a entes privados. Una de las principales preocupaciones de la sociedad civil se debe a la percepci\u00f3n de falta de imparcialidad ya que la autoridad presta sus servicios a las empresas, en particular, en el contexto de manifestaciones p\u00fablicas y protestas sociales.<\/p>\n<p>De acuerdo con el Ministerio del Interior, la Polic\u00eda Nacional ha suscrito 31 convenios para el cuidado de instalaciones estrat\u00e9gicas, entre las que est\u00e1n las zonas donde se desarrollan proyectos extractivos, de energ\u00eda e infraestructura. El Ministerio del Interior anunci\u00f3 que iba a publicar todos los convenios, pero hasta la fecha no lo ha hecho. En el marco de una audiencia tem\u00e1tica ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos en mayo de 2017 sobre industrias extractivas en Per\u00fa, representantes del Estado peruano afirmaron que exist\u00edan al menos 10 convenios vigentes, sin embargo no especific\u00f3 cu\u00e1les eran.<\/p>\n<p>Amnist\u00eda Internacional ha dirigido una serie de llamados al estado peruano a asegurar que las y los defensores de derechos humanos puedan realizar su trabajo en un ambiente seguro y propicio, de forma libre y sin miedo a sufrir represalias. Para ello, es urgente que se adopte una pol\u00edtica p\u00fablica de protecci\u00f3n de las personas defensoras de derechos humanos tal como se define en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, en consulta con ellas y se reconozca p\u00fablicamente, a trav\u00e9s de declaraciones o campa\u00f1as p\u00fablicas, que el trabajo que realizan es leg\u00edtimo e importante.<\/p>\n<p>La adopci\u00f3n en marzo de 2018 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Informaci\u00f3n, la Participaci\u00f3n P\u00fablica y el Acceso a la Justicia en asuntos Ambientales en Am\u00e9rica Latina y Caribe, conocido como \u201cAcuerdo de Escaz\u00fa\u201d, representa una oportunidad hist\u00f3rica para hacer cumplir el derecho humano a un medio ambiente sano y proteger personas defensoras ambientales en la regi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por primera vez tenemos un instrumento vinculante orientado a asegurar la protecci\u00f3n de las personas defensoras de derechos humanos. La firma y ratificaci\u00f3n de este acuerdo por el estado peruano en setiembre de este a\u00f1o es un deber urgente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por\u00a0Marina Navarro Mangado\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Directora\u00a0Ejecutiva\u00a0Amnist\u00eda Internacional Per\u00fa Un reciente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4640,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4639","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/08-y-09.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4639\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4640"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}