{"id":4665,"date":"2018-06-06T19:17:43","date_gmt":"2018-06-07T00:17:43","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=3915"},"modified":"2018-06-06T19:17:43","modified_gmt":"2018-06-07T00:17:43","slug":"una-decision-judicial-injusta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/una-decision-judicial-injusta\/","title":{"rendered":"Una decisi\u00f3n judicial \u00a1injusta!"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por: Por Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez y Paola A. F. Zela Castillo &#8211; \u00c1rea Legal DHSF<\/p>\n<p>El d\u00eda 08 de mayo del presente a\u00f1o, la Primera Sala de Apelaciones y Flagrancia de Ica, dio su sentencia, en el caso de los ex dirigentes de Espinar: Oscar Mollohuanca, Sergio Huamani y Herbert Huaman, que est\u00e1n siendo procesados, por los delitos de atentado contra la seguridad p\u00fablica y otros delitos, por haber participado, en el a\u00f1o 2012, en la protesta social, exigiendo respeto al medio ambiente, en contra de la empresa minera Glencore Xtrata y del Gobierno Nacional. La Sala en menci\u00f3n, decidi\u00f3 declarar nula la sentencia que absuelve a dichos dirigentes de los delitos por los cuales hab\u00edan sido acusados y ordena un nuevo juicio.<\/p>\n<p>La Sala, conformado por los magistrados Osmar Albujar De La Roca Jos\u00e9 Javier Magallanes Sebasti\u00e1n y el se\u00f1or Rafael Fernando Salazar Pe\u00f1aloza, deciden declarar fundada la apelaci\u00f3n presentada por la Procurador\u00eda P\u00fablica Especializada en Delitos Contra el Orden P\u00fablico del Ministerio del Interior y a el Fiscal de la Primera Fiscal\u00eda Provincial Penal Corporativa de Ica.<\/p>\n<p>La Sala, centra su fallo, b\u00e1sicamente, en que la sentencia que absuelve de toda responsabilidad penal a los ex dirigentes, no ha estado debidamente fundamentada, tal como lo establece, el art\u00edculo 139, inciso 3 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa. Mencionando, que el juez que absuelve a los dirigentes, no ha hecho una valoraci\u00f3n en conjunto de las diversas pruebas que se han aportado, en el proceso. Menciona, que no se ha tomado en cuenta algunos testimonios, y que en todo caso los testimonios que el juez tomo en cuenta lo ha hecho en modo aislado.<br \/>\nEntre sus fundamentos m\u00e1s importantes, est\u00e1 el que se\u00f1ala en el fundamento 2.10, cuando se\u00a0refiere a un testimonio, que citaremos: \u201c(\u2026) empero no ha sido analizada de manera conjunta con los dem\u00e1s medios de prueba tales como la declaraci\u00f3n de Jerson R\u00edos Vargas quien a decir del representante del Ministerio P\u00fablico <strong>vio al acusado Oscar Mollohuanca<\/strong> en la <strong>Provincia de Espinar<\/strong> en tres o cuatro reuniones el d\u00eda 28 de mayo del 2012, <strong>encabezando una reuni\u00f3n indicando que se iba a radicalizar esta medida de lucha y que tambi\u00e9n iban a impedir el acceso definitivo entre Arequipa, Cusco y otra zona<\/strong> (resaltado nuestro).<\/p>\n<p>En el Per\u00fa, no es un delito convocar a reuniones o dirigir manifestaciones p\u00fablicas de protesta. Es un delito bloquear rutas de uso p\u00fablico, pero tal como ha dado a entender el juez que absuelve a los dirigentes, el ministerio p\u00fablico, no cumpli\u00f3 con individualizar quienes fueron los que cometieron los delitos de disturbios, entorpecimiento a los medios de comunicaci\u00f3n, entre otros. Y, coincidimos adem\u00e1s, en el sentido que esa responsabilidad penal no se puede atribuir a los l\u00edderes campesinos, solo por el hecho de haber participado en la huelga y ser dirigentes. La protesta social o las luchas sociales no son delitos en nuestro Pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es preocupante la Sentencia emitida por la Sala de Apelaciones de Ica, pues considera, que participar en una huelga, convocar a reuniones y expresar opiniones, ser\u00eda delito. En un estado de derecho eso es inaceptable y cuestionable. Jueces con esa noci\u00f3n muy escasa del derecho, no deber\u00edan estar cumpliendo una responsabilidad tan importante que es la de impartir justicia.<\/p>\n<p>El proceso judicial que se sigue contra los dirigentes ya lleva 6 a\u00f1os, adem\u00e1s se est\u00e1 llevando en una zona que no corresponde, es decir, en Ica, bastante lejos de Espinar, lugar donde domicilian los dirigentes, bien se puede llevar el caso en la ciudad de Cusco. Vulner\u00e1ndose de este modo el derecho al Juez Natural, es decir, que el juez que conocer\u00e1 el caso debe ser el juez del lugar de donde supuestamente se cometi\u00f3 el delito y no cualquier juez que no tenga jurisdicci\u00f3n en conocer los hechos. Se somete a los dirigentes defensores a gastos en viajes, en abogados, y sobre todo en tiempo, dedicaci\u00f3n que merece el caso, etc. Estos aspectos no son valorados por la Sala. Estamos frente a una justicia ciega, no porque quiere ser imparcial, sino, porque no tiene la mirada suficiente, para ver el verdadero problema y dar una soluci\u00f3n ajustada a derecho.<br \/>\nDice, adem\u00e1s, la Sala en su sentencia que: \u201c(\u2026)advirti\u00e9ndose una vez m\u00e1s que el a-quo (el juez) lejos de analizar \u00edntegramente cada medio de prueba de manera individual, y luego conjuntamente con las dem\u00e1s, las examina parcialmente y de manera aislada de los dem\u00e1s medios de prueba; lo cual evidentemente vulnera el derecho de obtener resoluci\u00f3n debidamente motivada\u201d. Si fuese as\u00ed le dar\u00edamos la raz\u00f3n, pero, incluso en este extremo, la Sala, no se ajusta a la realidad. Veamos porque.<\/p>\n<p>El juez Darcy Vivan Ballon, juez que absuelve a los procesados, hace \u00e9nfasis en su sentencia, en un elemento, que nos parece central, que el solo hecho de ser dirigentes o de pertenecer a una agrupaci\u00f3n, no me convierte en modo autom\u00e1tico, en delincuente. Y que en todo caso, se tiene que individualizar, los actos criminales, los hechos, con las conductas criminales y con lo que dice el c\u00f3digo penal. Eso tiene que ver con lo que se llama en el \u00e1mbito jur\u00eddico el principio de imputaci\u00f3n necesaria y principio de interdicci\u00f3n de la arbitrariedad, por cuanto ello tambi\u00e9n se exige que no basta solo con fijar el hecho describiendo el suceso t\u00edpico de manera general; es necesario establecer su concreta configuraci\u00f3n y el aporte individual que realiza cada persona en particular (sobre todo, en los casos de intervenci\u00f3n plural de sujetos), como se presenta al caso concreto donde se atribuye responsabilidad penal y civil a los acusados\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante menciona, que: \u201c(\u2026) no existe congruencia entre los hechos imputados y lo expuesto en los alegatos, puesto que pese a existir una pluralidad de encausados, no se hace una delimitaci\u00f3n espec\u00edfica de los cargos atribuidos a cada uno de los encausados, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que los hechos imputados son diversos y distintos, que tampoco han merecido la disgregaci\u00f3n de que medios probatorios prueban la comisi\u00f3n de cada uno de ellos, solo se limita a se\u00f1alar que por haberse acreditado los desmanes, con ello se logra identificar que siendo los acusados Oscar Avelino Mollohuanca Cruz, Sergio Huamani Hilario Y Herbert Huaman Llave los que convocaron la protesta social, son estos responsables de lo incriminado\u201d.<\/p>\n<p>En otras palabras, se ha probado, efectivamente que existi\u00f3 una huelga, una protesta social, que adem\u00e1s hubo desmanes que lindan con la ilicitud, pero, la fiscal\u00eda no ha logrado probar quienes fueron los que cometieron los delitos. Y que los dirigentes que fueron absueltos, no tienen responsabilidad penal, solo por el hecho de haber estado en la huelga, haberlo convocado, etc.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Sala, es una decisi\u00f3n arbitraria, si hubiese le\u00eddo en mejor modo la sentencia de primera instancia que absuelve, estamos seguros que hubiese confirmado la absoluci\u00f3n. Se deja un grave antecedente para otros casos que criminalizan la protesta social. Otros 11 dirigentes espinarenses que por haber participado en las protestas de Majes Siguas en el a\u00f1o 2010, corren el riesgo de ser condenados a 35 a\u00f1os de c\u00e1rcel. O los 10 dirigentes de Llusco Qui\u00f1ota que por haber protestado en el a\u00f1o 2011 -2012 en contra de una empresa minera por la defensa de su territorio y medio ambiente corren el riesgo de ser sentenciados a 30 a\u00f1os de c\u00e1rcel.<br \/>\nCu\u00e1nto tiempo m\u00e1s se tendr\u00e1 que esperar por justicia, cu\u00e1nto tiempo m\u00e1s se criminalizara a los defensores de Espinar. \u00a1Paremos esto! Esperamos que los jueces no condenen por actos pol\u00edticos, sino por actos penales.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Por Jos\u00e9 Ramiro Llatas P\u00e9rez y Paola A. F. 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