{"id":4756,"date":"2018-01-22T12:18:49","date_gmt":"2018-01-22T17:18:49","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=3433"},"modified":"2018-01-22T12:18:49","modified_gmt":"2018-01-22T17:18:49","slug":"analisis-sobre-la-constitucionalidad-de-los-estados-de-emergencia-preventivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/analisis-sobre-la-constitucionalidad-de-los-estados-de-emergencia-preventivos\/","title":{"rendered":"Balance 2017: An\u00e1lisis sobre la constitucionalidad de los Estados de Emergencia &#8216;preventivos&#8217;"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">Por: Juan Carlos Ruiz, Maritza Quispe, \u00c1lvaro M\u00e1squez<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente informe tiene por objeto analizar los estados de emergencia que vienen siendo expedidos arbitrariamente por el Gobierno peruano, sin acreditar la existencia de situaciones de convulsi\u00f3n social, como lo exige el art\u00edculo 137 de la Constituci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n es recurrente en nuestro pa\u00eds y peligrosa, pues en los hechos se restringen derechos fundamentales de manera preventiva, de una forma no prevista en el orden constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tal sentido, analizaremos la compatibilidad y cobertura normativa de ciertos estados de emergencia, a los que denominaremos preventivos, con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El texto concluye la necesidad de realizar un control constitucional sobre este tipo de decisiones, a pesar de la aparente prohibici\u00f3n constitucional expresa, bajo el entendido de que en un Estado Constitucional no existen zonas exentas de la fuerza normativa de la Constituci\u00f3n y, en consecuencia, de control constitucional<\/p>\n<h5><a href=\"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/estados-de-emergencia-la-medida-que-soluciona-los-conflictos-sociales\/\"><span style=\"color: #339966;\">&lt;&lt;Tambi\u00e9n puedes leer:\u00a0Estados de Emergencia \u00bfLa medida que soluciona los conflictos sociales? &gt;&gt;<\/span><\/a><\/h5>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Antecedentes<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante el Decreto Supremo N\u00ba 085-2017-PCM, publicado en El Peruano el 16 de agosto de 2017, el Gobierno declar\u00f3 el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, de la provincia de Cotabambas y departamento de Apur\u00edmac, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario. Igualmente, se dispuso que la Polic\u00eda Nacional mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe precisar que en esta zona se encuentra ubicado el proyecto minero Las Bambas, de propiedad del Consorcio MMG Las Bambas, cuya explotaci\u00f3n inici\u00f3 el 2015.<\/p>\n<div class=\"fb-post\" data-href=\"https:\/\/www.facebook.com\/derechossinfronteras.pe\/photos\/a.741549455963585.1073741826.339097252875476\/1337353843049807\/?type=3&#038;theater\" data-width=\"552\" style=\"background-color: #fff; display: inline-block;\"><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a) D.S.N\u00ba 085-2017-PCM: Declaratoria del Estado de Emergencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan se advierte del contenido del Decreto Supremo, el Director General de la Polic\u00eda Nacional solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, en Apur\u00edmac. Para esto, se autoriz\u00f3 la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas y se restringieron los derechos fundamentales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y las libertades de reuni\u00f3n y tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello, con el fin de asegurar el control del orden p\u00fablico y evitar actos de violencia o cualquier il\u00edcito penal que se pudiera cometer en dichas zonas. Para esto, sustent\u00f3 la declaratoria en el Informe N\u00ba 021-2017-VII-MACREGPOL\/SECEJE, a trav\u00e9s del cual se informa sobre los conflictos sociales en los distritos mencionados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al respecto, es preciso se\u00f1alar que antes de la declaratoria del Estado de Emergencia, algunas comunidades del distrito de Mara ejercitaron su derecho a la protesta ante la falta de pago de servidumbre por el uso que hace la empresa minera de la v\u00eda. Sin embargo, en ellas no participaron las comunidades ni poblaci\u00f3n del distrito de Chalhuahuacho o Haquira. Mucho menos generaron actos de violencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b) D.S.N\u00ba 093-2017-PCM: Primera pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante el Decreto Supremo N\u00b0 093-2017-PCM, se resolvi\u00f3 prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, en Apur\u00edmac, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario. Adem\u00e1s, esta vez comprendi\u00f3 al distrito de Capacmarca, en la provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco. Nuevamente, se autoriz\u00f3 el ingreso de las Fuerzas Armadas y la suspensi\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta medida estuvo sustentada en un nuevo oficio del Director General de la Polic\u00eda Nacional, quien recomend\u00f3 la pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, as\u00ed como la declaratoria en el distrito de Capacmarca, con el objeto de \u00abgarantizar la protecci\u00f3n de las instalaciones estrat\u00e9gicas y el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales\u00bb. Para esto, se utiliz\u00f3 el Informe N\u00b0 25-2017-VII-MACREPOL-SECEJEC\/OFIPLO, que informa de conflictos sociales en la zona.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la pr\u00f3rroga, es oportuno se\u00f1alar que, tras la declaratoria del Estado de Emergencia con el Decreto Supremo N\u00b0 085-2017-PCM, no se han producido actos de violencia o hechos que alteren el orden interno o impidan la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos.\u00a0 Incluso la propia empresa minera ha desarrollado sus actividades con normalidad. Como muestra, el pasado 20 de septiembre se desarroll\u00f3 con normalidad una reuni\u00f3n entre la poblaci\u00f3n local y autoridades estatales (funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Presidencia del Consejo de Ministros), en la Municipalidad del Centro Poblado de Pisaccasa, en del distrito de Mara.<\/p>\n<div class=\"fb-post\" data-href=\"https:\/\/www.facebook.com\/derechossinfronteras.pe\/photos\/a.741549455963585.1073741826.339097252875476\/1337506013034590\/?type=3&#038;theater\" data-width=\"552\" style=\"background-color: #fff; display: inline-block;\"><\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c) D.S. N\u00ba 107-2017-PCM: Segunda pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante el Decreto Supremo N\u00b0 107-2017-PCM, se dict\u00f3 una nueva pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho y Mara, en Apur\u00edmac, y Capacmarca, Cusco, por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas calendario. El Gobierno, en esa direcci\u00f3n, autoriz\u00f3 una vez m\u00e1s la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas y la suspensi\u00f3n de derechos fundamentales. Ello, pese a que la situaci\u00f3n en los distritos contin\u00faa siendo de normalidad y no existen mayores hechos que comprometen la tranquilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva declaratoria obedeci\u00f3 a la recomendaci\u00f3n del Director General de la Polic\u00eda Nacional, sustentada con el Informe N\u00b0 029-2017-VII-MACREPOL-SECEJE\/OFIPLO, por el que se pretende \u2013al igual que en la declaratoria anterior\u2013 la protecci\u00f3n de las \u201cinstalaciones estrat\u00e9gicas\u201d y de los \u201cservicios p\u00fablicos esenciales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d) El escenario en el distrito de Chalhuahuacho durante los estados de emergencia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ciudadanos y ciudadanas del distrito de Chalhuahuacho y sus 38 comunidades campesinas vienen desarrollando sus principales actividades econ\u00f3micas (como el comercio, agricultura y ganader\u00eda) con normalidad, no habi\u00e9ndose registrado ning\u00fan acto de perturbaci\u00f3n al normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales As\u00ed, tenemos que las instituciones educativas, centros de salud, agencias bancarias, dependencias del sistema de justicia o la propia Municipalidad Distrital, entre otras instituciones, vienen prestando sus servicios al p\u00fablico en general sin inconvenientes. Por tanto, no existe convulsi\u00f3n social en la zona que amerite la pr\u00f3rroga del Estado de Emergencia, raz\u00f3n por la que este deviene en arbitrario. No se sustenta, en consecuencia, en necesidades reales, derivadas de las circunstancias existentes al momento de dictarse la medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, la presencia de un gran n\u00famero de efectivos policiales y militares en la zona ha generado temor y preocupaci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n local. Actualmente, los efectivos se encuentran en las diferentes arterias del distrito de Chalhuahuacho, as\u00ed como en las comunidades campesinas circundantes, a pesar de ser innecesario.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Juan Carlos Ruiz, Maritza Quispe, \u00c1lvaro M\u00e1squez El presente informe tiene por objeto analizar los estados de emergencia que vienen siendo expedidos arbitrariamente por el Gobierno peruano, sin acreditar la existencia de situaciones de convulsi\u00f3n social, como lo exige el art\u00edculo 137 de la Constituci\u00f3n. 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