{"id":4956,"date":"2017-08-18T11:29:58","date_gmt":"2017-08-18T16:29:58","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=2928"},"modified":"2017-08-18T11:29:58","modified_gmt":"2017-08-18T16:29:58","slug":"caso-los-cabitos-sentencia-despues-de-34-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/caso-los-cabitos-sentencia-despues-de-34-anos\/","title":{"rendered":"Caso &#8216;Los Cabitos&#8217;: sentencia despu\u00e9s de 34 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Como es de conocimiento,<a href=\"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/suspenden-lectura-de-sentencia-del-caso-los-cabitos\/\"> la lectura de la sentencia del caso \u2018Los Cabitos\u2019 se posterg\u00f3<\/a> para ayer , 17 de agosto, a las 6:00 p.m. La Fiscal\u00eda, Abogados de ambas partes, familiares de las v\u00edctimas y periodistas esperaron con ansias la lectura de sentencia, que inici\u00f3 una hora y media despu\u00e9s y culmin\u00f3 cerca de las 3:00 a.m. Los familiares, tuvieron que soportar casi 7 horas de lectura de la sentencia. Los ausentes fueron los tres procesados que acudieron sin falta a las audiencias anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Sala Penal Nacional, <strong>presidida por Ricardo Brousset,<\/strong> decidi\u00f3 condenar a dos altos oficiales del Ej\u00e9rcito por los asesinatos ocurridos en el cuartel \u2018Los Cabitos\u2019 en los a\u00f1os del conflicto armado interno. El primero, coronel EP (r) \u00c9dgar Paz Avenda\u00f1o (79), jefe de inteligencia en el destacamento de la llamada <strong>Casa Rosada de Ayacucho<\/strong>, fue sentenciado a 23 a\u00f1os de prisi\u00f3n; y el segundo, coronel EP (r) Humberto Orbegozo Talavera (75), jefe del cuartel Los Cabitos, a 30 a\u00f1os de c\u00e1rcel. Ninguno fue sentenciado por el delito de desaparici\u00f3n forzada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un fragmento de la sentencia se\u00f1ala que \u201cEst\u00e1 probado que en la zona denominada La Hoyada se acredit\u00f3 la existencia de fosas conteniendo restos humanos, en un m\u00ednimo de 109 personas, entre las cuales estaban los restos de Luis Alberto Barrientos Taco, conteniendo dos proyectiles de arma de fuego compatibles con el calibre 9 mil\u00edmetros, utilizado por las fuerzas militares\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Gloria Cano, abogad de APRODEH<\/strong>, se pronunci\u00f3 en su cuenta de Facebook cuestionando que no exista tal delito como parte de la condena, porque la parte acusada argument\u00f3 que, en el momento que se realizaron los hechos, la justicia no reconoc\u00eda una desaparici\u00f3n como delito: \u2018(La) Sentencia que tiene varios aspectos muy cuestionables, como es de declarar fundada la excepci\u00f3n de naturaleza de acci\u00f3n en cuanto al delito de desaparici\u00f3n forzada, seg\u00fan los jueces a algunos de los acusados no se les puede reprochar penalmente el delito de desaparici\u00f3n forzada por que a la fecha que esta figura ingreso a la norma penal, algunos de los acusados ya no eran funcionarios del estado por ello ya no ten\u00edan el deber de informar (\u2026)Vamos a impugnar algunos aspectos de la sentencia\u2019<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, a dos mandos se les reserv\u00f3 la sentencia por salud mental: el general EP (r) Carlos Brice\u00f1o Zevallos (90), excomandante general del Ej\u00e9rcito; y el coronel EP (r) Carlos Millones D\u2019estefano (86), jefe del Estado Mayor Operativo. Tambi\u00e9n del oficial Arturo Moreno Alcantara, quien se encuentra pr\u00f3fugo. Finalmente, los jueces decidieron absolver al coronel EP (r) Roberto Salda\u00f1a V\u00e1squez, jefe del Estado Mayor Administrativo, por falta de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, se orden\u00f3 que el Estado y los acusados paguen una reparaci\u00f3n civil de entre S\/150 mil y S\/250 mil, de forma solidaria, en favor de los agraviados. Al culminar la audiencia, la sala dispuso la inmediata detenci\u00f3n de los sentenciados<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Caso emblem\u00e1tico<\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ang\u00e9lica Mendoza<\/strong>, o <strong>Mam\u00e1 Ang\u00e9lica<\/strong>, como cari\u00f1osamente la conocen, es una de las mujeres que no ha sabido rendirse en la b\u00fasqueda permanente de su mejor hijo Arqu\u00edmedes, quien fue secuestrado por los militares el <strong>2 de julio de 1983<\/strong>. Ella, junto a su esposo <strong>Estanislao Ascarza<\/strong>, nunca pararon de buscar a su hijo. 34 a\u00f1os despu\u00e9s, no conocen del paradero de su hijo. El mayor temor de Mam\u00e1 Ang\u00e9lica, es que se muera sin antes saber del paradero de su hijo y saber que se hizo justicia con los responsables de su desaparici\u00f3n. <strong>Su esposo falleci\u00f3 hace m\u00e1s dos a\u00f1os. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ang\u00e9lica, ha sabido mantener su <strong>esperanza<\/strong>, y fue la responsable de articular y organizar a las y los familiares de los desaparecidos en Ayacucho. Ella, desde su lucha, se ha encargado de que como pa\u00eds a\u00fan mantengamos <strong>memoria y exijamos verdad y justicia<\/strong> frente a tantos casos de desapariciones forzadas durante la \u00e9poca del terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta sentencia, el Estado reconoce que, junto a la brutalidad de Sendero Luminoso, tambi\u00e9n fue perpetrador de derechos humanos, principalmente de aquellos campesinos y campesinas que eran acusados de ser terroristas sin ninguna prueba. El caso \u2018Los Cabitos\u2019 resulta\u00a0siendo un caso emblem\u00e1tico que revela como el Estado tambi\u00e9n viola derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es de conocimiento, la lectura de la sentencia del caso \u2018Los Cabitos\u2019 se posterg\u00f3 para ayer , 17 de agosto, a las 6:00 p.m. La Fiscal\u00eda, Abogados de ambas partes, familiares de las v\u00edctimas y periodistas esperaron con ansias la lectura de sentencia, que inici\u00f3 una hora y media despu\u00e9s y culmin\u00f3 cerca de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4957,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4956","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2017\/08\/20799007_10155598569787485_7001634653213415391_n.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4956\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4957"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}