{"id":5333,"date":"2016-06-16T11:36:42","date_gmt":"2016-06-16T16:36:42","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=1499"},"modified":"2016-06-16T11:36:42","modified_gmt":"2016-06-16T16:36:42","slug":"titulacion-individual-pone-en-riesgo-existencia-de-comunidades-y-aumentaria-conflictos-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/titulacion-individual-pone-en-riesgo-existencia-de-comunidades-y-aumentaria-conflictos-sociales\/","title":{"rendered":"Titulaci\u00f3n individual pone en riesgo existencia de comunidades y aumentar\u00eda conflictos sociales"},"content":{"rendered":"<p>COMO PROPONE ALFREDO THORNE<\/p>\n<ul>\n<li><em>RED MUQUI advierte estar\u00edan desconociendo derechos contemplados en la Constituci\u00f3n y el Convenio Internacional 169 de la OIT<\/em><\/li>\n<li><em>Miembro del equipo de PPK indica que propiedad comunal de tierras trae problemas para la explotaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>El voceado ministro de Econom\u00eda y Finanzas, Alfredo Thorne, propuso individualizar la propiedad comunal de los pueblos ind\u00edgenas en el Per\u00fa, a fin de que las decisiones colectivas de una comunidad \u2013nativa o campesina\u2013 no afecten las actividades extractivas, y que a trav\u00e9s de una titulaci\u00f3n individual se facilite la venta de terrenos y se favorezca la explotaci\u00f3n minera.<\/p>\n<p>\u201cHoy en d\u00eda gran parte de la propiedad donde est\u00e1n las minas, es propiedad comunal, y esa propiedad hay que individualizarla. Al individualizarla, el individuo va a poder utilizar su tierra, o se la va a poder vender al minero, o se la va a poder vender al agricultor. (\u2026) eso va a demorar muchos a\u00f1os (porque) hoy en d\u00eda no existe un mapa de propiedad del territorio, entonces hay que empezar a hacerlo por donde se puede, y simplemente intercambiar los t\u00edtulos comunales por t\u00edtulos individuales\u201d, propuso Thorne en una entrevista con Capital TV (10 de junio).<\/p>\n<p>Ante ello, RED MUQUI, respondi\u00f3 que medidas impositivas de este tipo afectar\u00edan sus derechos colectivos al no involucrar procesos de consulta previa y di\u00e1logo intercultural, y lo \u00fanico que se lograr\u00eda es avivar a\u00fan m\u00e1s la conflictividad social en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Asimismo, el Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, Javier Jahncke, lament\u00f3 el desconocimiento del se\u00f1or Thorne, respecto a los derechos a la propiedad de los pueblos ind\u00edgenas y originarios, que est\u00e1n reconocidos en: la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley de Comunidades Campesinas, la Ley N\u00b0 26505 (denominada \u201cLey de Tierras\u201d), y en el Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Per\u00fa, y que se est\u00e1 en obligaci\u00f3n de cumplir.<\/p>\n<p>\u201cEste tipo de propuestas demuestra el desconocimiento absoluto de los derechos de las comunidades \u2013campesinas y nativas\u2013, as\u00ed como de las normas nacionales e internacionales que las amparan y garantizan los derechos de propiedad y posesi\u00f3n de las comunidades, en otras palabras \u201csu derecho a la propiedad comunal\u201d, donde la propiedad es de la comunidad en pleno y los comuneros son posesionarios.<\/p>\n<p>Es necesario resaltar que las decisiones sobre la disposici\u00f3n de la tierra se acuerdan en Asamblea Comunal, que es el principal \u00f3rgano de la comunidad (Ley N\u00b0 24656 y N\u00b0 26505).<\/p>\n<p>Para el jefe del plan econ\u00f3mico de Pedro Pablo Kuczynski, el canon \u2013producto de las actividades extractivas\u2013 debe extenderse a las comunidades; sin embargo, esto no debe significar que debe ser necesariamente un canon comunal, sino pr\u00e1cticamente individual, es decir, para cada miembro de la comunidad, tras una titulaci\u00f3n de tierras por propietario, y no colectiva.<\/p>\n<p>\u201cHoy en d\u00eda son propiedades comunales, y muchos de los mineros han hecho un acuerdo con la comunidad, no con los individuos de la comunidad. Entonces eso ha generado problemas para el manejo de la tierra y para la explotaci\u00f3n de esa tierra\u201d.<\/p>\n<p>Jahncke cuestion\u00f3 que Thorne considere que la principal soluci\u00f3n a los conflictos sociales es solo econ\u00f3mica, cuando el verdadero trasfondo son las demandas hist\u00f3ricas de los pueblos, en base al reconocimiento y respeto de sus derechos; lo cual debe ser parte de un di\u00e1logo abierto y sincero, previo a cualquier decisi\u00f3n sobre cualquier proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p><strong>Plan de gobierno dice lo contrario<\/strong><\/p>\n<p>Por su parte el Colectivo de Territorios Seguros para las Comunidades del Per\u00fa, al que pertenece RED MUQUI, le record\u00f3 a Thorne que en el plan de gobierno del presidente electo Kuczynski, se menciona claramente que se debe concluir con la titulaci\u00f3n de las comunidades campesinas y nativas (Objetivos en el lineamiento estrat\u00e9gico 3 de este documento).<\/p>\n<p>Es as\u00ed que el colectivo le record\u00f3 a Thorne que a la fecha existen alrededor de 4,023 comunidades campesinas y nativas que esperan titulaci\u00f3n colectiva, siendo esta una forma de respetar y proteger sus tierras y territorios. Asimismo, se le pidi\u00f3 al pr\u00f3ximo titular del MEF, que honre el compromiso que firm\u00f3 con representantes de los Pueblos Ind\u00edgenas el \u00faltimo 20 de mayo.<\/p>\n<p><strong>Precisiones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Nuestras comunidades, reconocidas como pueblos ind\u00edgenas por el Estado Peruano,\u00a0 tienen reconocida su autonom\u00eda en el art\u00edculo 89 de nuestra Constituci\u00f3n para el \u201cuso y libre disposici\u00f3n de sus tierras\u201d.<\/li>\n<li>Ley de Comunidades Campesinas &#8211; Ley N\u00b0 24656 (art\u00edculo 7): las tierras comunales \u201cpor excepci\u00f3n podr\u00e1n ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y \u00fanicamente con tal finalidad\u201d. Dicho acuerdo debe fundarse en el inter\u00e9s de la Comunidad.<\/li>\n<li>Ley N\u00b0 26505 (art\u00edculo 11): \u201cpara disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerir\u00e1 el Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad\u201d.<\/li>\n<li>El Convenio 169 de la OIT (art\u00edculo 14): \u201cDeber\u00e1 reconocerse a los derechos de propiedad y posesi\u00f3n sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (los pueblos ind\u00edgenas)\u201d. A\u00f1ade en su numeral 2 que \u201clos gobiernos deber\u00e1n tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protecci\u00f3n efectiva de sus derechos de propiedad y posesi\u00f3n\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>VER DECLARACIONES EN:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.capital.com.pe\/actualidad\/que-hara-alfredo-thorne-en-sus-primeros-dias-como-futuro-ministro-de-economia-noticia-970070\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Alfredo Thorne &#8211; Capital TV.<\/a><\/p>\n<p>a partir del minuto 42:38.<\/p>\n<p><em><strong>Fuente: Red Muqui.<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>Foto: Capital TV.<\/strong><\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMO PROPONE ALFREDO THORNE RED MUQUI advierte estar\u00edan desconociendo derechos contemplados en la Constituci\u00f3n y el Convenio Internacional 169 de la OIT Miembro del equipo de PPK indica que propiedad comunal de tierras trae problemas para la explotaci\u00f3n El voceado ministro de Econom\u00eda y Finanzas, Alfredo Thorne, propuso individualizar la propiedad comunal de los pueblos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5334,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5333","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/132365thorne5689jpg.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5333"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5333\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5334"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}