{"id":5457,"date":"2016-04-28T15:57:17","date_gmt":"2016-04-28T20:57:17","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=1232"},"modified":"2016-04-28T15:57:17","modified_gmt":"2016-04-28T20:57:17","slug":"la-segunda-fiscalia-superior-penal-de-piura-ordena-que-se-formule-acusacion-a-efectivos-policiales-por-homicidio-y-por-graves-lesiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/la-segunda-fiscalia-superior-penal-de-piura-ordena-que-se-formule-acusacion-a-efectivos-policiales-por-homicidio-y-por-graves-lesiones\/","title":{"rendered":"La Segunda Fiscal\u00eda Superior Penal de Piura ordena que se formule acusaci\u00f3n a efectivos policiales, por homicidio y por graves lesiones"},"content":{"rendered":"<p>Al declarar fundada la oposici\u00f3n interpuesta por la defensa de las v\u00edctimas, contra la solicitud de archivo formulada por la Primera Fiscal\u00eda Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba.<\/p>\n<p>La Segunda Fiscal\u00eda Superior Penal de Piura, mediante Disposici\u00f3n No. 33, orden\u00f3 rectificar el requerimiento de sobreseimiento (archivo) formulado por la Primera Fiscal\u00eda Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, disponiendo que se formule acusaci\u00f3n fiscal contra los efectivos policiales Carlos Edilberto Rosales Ruiz, Jos\u00e9 Eligio Coba Requena y Edgar Eduardo Torres Guzm\u00e1n por delito de homicidio en agravio de Vicente Romero Ram\u00edrez y C\u00e1stulo Correa Huayama y, que se formule acusaci\u00f3n contra los mismos efectivos policiales por tentativa de homicidio en agravio de Palem\u00f3n Tocto Pe\u00f1a, Joaqu\u00edn Ram\u00edrez Guevara, Eulalia Romero Ram\u00edrez, Rogelio Rojas Togas y Jos\u00e9 Ram\u00edrez Guevara.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEn efecto, el Fiscal Superior ha se\u00f1alado en su disposici\u00f3n que: \u201cDe lo anterior se puede afirmar que s\u00ed existen elementos de convicci\u00f3n que ameritan la emisi\u00f3n de un requerimiento acusatorio \u2026 por lo tanto, los argumentos antes expuestos permiten afirmar que la decisi\u00f3n adoptada por el fiscal provincial no es la adecuada; por lo que corresponde rectificar la misma, correspondiendo remitir los actuados \u2026 a otro Despacho Fiscal para la formulaci\u00f3n del requerimiento acusatorio correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nAl respecto, como se recordar\u00e1, el 2 de diciembre de 2009, un grupo aproximado de 30 polic\u00edas reprimieron violentamente, usando incluso sus armas de fuego, a un grupo de campesinos en el Sector de Cajas Canchaque de la comunidad campesina Segunda y Cajas, en la provincia de Huancabamba, Regi\u00f3n Piura, porque \u00e9stos les hab\u00edan increpado por ingresar a sus tierras sin la debida autorizaci\u00f3n comunal. En esas circunstancias, los efectivos policiales en lugar de actuar con prudencia y promover un di\u00e1logo con los campesinos que defend\u00edan su derecho a la inviolabilidad de sus tierras, iniciaron la represi\u00f3n utilizando sus armas de fuego y causando la muerte de 2 campesinos (ambos recibieron disparos por la espalda). Asimismo, causaron graves lesiones a otros 5 campesinos (a uno de los cuales se tuvo que amputar una pierna por la gravedad de sus heridas).<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nEn un contexto de evidente criminalizaci\u00f3n de la protesta social, la Primera Fiscal\u00eda Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba inicia una investigaci\u00f3n en contra de los campesinos por, supuestamente, haber causado lesiones a los polic\u00edas y da\u00f1os a sus veh\u00edculos estacionados cerca del lugar de la represi\u00f3n policial. Sin embargo, los abogados de la FEDEPAZ quienes asumen la defensa de los campesinos (familiares de v\u00edctimas mortales y los lesionados), lograron acreditar que las v\u00edctimas eran los campesinos, por lo que el 30 de diciembre de 2010 la Fiscal\u00eda decidi\u00f3 formalizar el inicio de una investigaci\u00f3n preparatoria contra los 3 efectivos policiales antes citados, imput\u00e1ndoles el homicidio y las lesiones a los referidos campesinos.<br \/>\nCulminada la investigaci\u00f3n preparatoria y a pesar de las pruebas que acreditaban la responsabilidad penal de los efectivos policiales investigados, la Fiscal\u00eda le solicita al Primer Juzgado de Investigaci\u00f3n Preparatoria de Huancabamba, el archivamiento de dicha investigaci\u00f3n penal, ante lo cual los abogados de los campesinos formulan oposici\u00f3n tanto por escrito como oralmente en Audiencia correspondiente. Despu\u00e9s de evaluar la solicitud de archivo y la oposici\u00f3n a la misma, el Juzgado, coincidiendo con los abogados defensores de las v\u00edctimas, decide elevar el expediente en consulta al Fiscal Superior, quien al resolver la consulta determina que el Fiscal provincial se ha equivocado y le ordena que proceda a formular acusaci\u00f3n fiscal contra los efectivos policiales ahora investigados.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\nAl respecto, FEDEPAZ expresa su satisfacci\u00f3n con la decisi\u00f3n de la Segunda Fiscal\u00eda Superior Penal de Piura y se\u00f1ala su confianza en que, en esta oportunidad, los graves cr\u00edmenes cometidos por los antes se\u00f1alados efectivos policiales no quedar\u00e1n impunes.<br \/>\nComo se\u00f1alara en una entrevista David Velazco Rond\u00f3n, uno de los abogados de los campesinos: \u201cEl objetivo de este proceso es que se establezca la verdad de hechos, los efectivos policiales dispararon por la espalda a los dos campesinos muertos y causaron graves lesiones a otros cinco, al punto que a uno le tuvieron que amputar una pierna para salvarle la vida, pero igual le causaron una grav\u00edsima incapacidad f\u00edsica y, desde luego, es objetivo tambi\u00e9n que se establezca una sanci\u00f3n ejemplar de acuerdo a ley. Si un caso como \u00e9ste queda en la impunidad, a pesar de tenerse pruebas irrefutables de la muerte y agresi\u00f3n de campesinos que hac\u00edan uso de su leg\u00edtimo derecho a protestar en defensa de sus derechos comunales \u00bfQu\u00e9 v\u00edctimas de casos como \u00e9stos pueden tener la esperanza de encontrar justicia en las autoridades peruanas?\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Con el ruego de su difusi\u00f3n, Lima, 27 de abril de 2016.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Al declarar fundada la oposici\u00f3n interpuesta por la defensa de las v\u00edctimas, contra la solicitud de archivo formulada por la Primera Fiscal\u00eda Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba. La Segunda Fiscal\u00eda Superior Penal de Piura, mediante Disposici\u00f3n No. 33, orden\u00f3 rectificar el requerimiento de sobreseimiento (archivo) formulado por la Primera Fiscal\u00eda Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5458,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5457","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/wp-content\/uploads\/2016\/04\/PEROU_logo_fedepaz-2.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5457\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5458"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}