{"id":5586,"date":"2016-03-10T14:49:53","date_gmt":"2016-03-10T19:49:53","guid":{"rendered":"http:\/\/derechosinfronteras.pe\/?p=847"},"modified":"2016-03-10T14:49:53","modified_gmt":"2016-03-10T19:49:53","slug":"entidades-encargadas-de-consulta-previa-carecen-de-poder-politico-y-sus-decisiones-no-alcanzan-a-todo-el-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/entidades-encargadas-de-consulta-previa-carecen-de-poder-politico-y-sus-decisiones-no-alcanzan-a-todo-el-estado\/","title":{"rendered":"Entidades encargadas de consulta previa carecen de poder pol\u00edtico y sus decisiones no alcanzan a todo el Estado"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><em>Indica \u00faltimo de estudio de OXFAM y DPLF en seis pa\u00edses <\/em><\/li>\n<li><em>Poder Judicial cumple con darle m\u00e1s contenido legal al derecho a la consulta<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>En Latinoam\u00e9rica, el vac\u00edo pol\u00edtico es el com\u00fan denominador entre las entidades encargadas del proceso de consulta, lo cual dificulta imponer ciertas decisiones en otras instituciones p\u00fablicas, fue una de las grandes conclusiones del informe <strong>\u00abDerecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en Am\u00e9rica Latina\u00bb<\/strong>, elaborado por OXFAM y la Fundaci\u00f3n para el Debido Proceso (DPLF).<\/p>\n<p><iframe title=\"Entidades encargadas de Consulta Previa en Latinoam\u00e9rica padecen de vac\u00edo pol\u00edtico\" width=\"1290\" height=\"726\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/yHT4a1lzZvI?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>Durante el evento internacional de Oxfam en el marco del EITI, <strong>\u201c\u00bfQui\u00e9n tiene el derecho a decidir? Tendencias sobre la Consulta Previa y el consentimiento comunitario en los sectores de petr\u00f3leo y miner\u00eda\u201d<\/strong>, Daniel Cerqueira, Oficial de Programas Senior de DPLF fue el encargado de presentar los hallazgos de este reciente estudio.<\/p>\n<p>El informe cubre a los pa\u00edses de Guatemala, Colombia, Brasil, Bolivia, Per\u00fa y Chile, y est\u00e1 dirigido a los gobiernos ya que se orienta a c\u00f3mo se puede perfeccionar los procesos de consulta. A nivel de Latinoam\u00e9rica, Cerqueira ofreci\u00f3 un diagn\u00f3stico sobre se cumple el derecho a la consulta previa y acerca de las entidades encargadas de la misma.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo estamos en Latinoam\u00e9rica<\/strong><\/p>\n<p>Es as\u00ed que solo Bolivia reconoce constitucionalmente, el derecho a la consulta. En el caso de Chile y Costa Rica, no se le reconoce ning\u00fan derecho a los pueblos ind\u00edgenas, ni hace menci\u00f3n en sus constituciones. Por su parte, los pa\u00edses restantes (del estudio) tienen una serie de disposiciones que reconocen una serie de derechos conexos que de alguna forma han sido regulados por sus poderes.<\/p>\n<p>Una de las conclusiones, es que lo com\u00fan entre los 6 pa\u00edses del informe, es el rol que cumple el Poder Judicial para llenar de contenido a este derecho. Ello est\u00e1 m\u00e1s presente en Colombia, donde toda decisi\u00f3n en torno a la consulta previa, tiene fundamentos en la Corte Institucional, mientras que en el caso peruano, destaca el Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p><iframe title=\"Poder Judicial en Am\u00e9rica Latina es crucial para dar contenido al derecho a la Consulta\" width=\"1290\" height=\"726\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/T1HCT7_djW4?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y sujetos de la consulta<\/strong><\/p>\n<p>El informe da cuenta de que en Bolivia por ejemplo, excluye a la consulta en los procesos de exploraci\u00f3n de la miner\u00eda. De igual forma, se evidencia que muchas medidas legislativas tienen afectaci\u00f3n directa en los pueblos ind\u00edgenas, y no se toma en cuenta que seg\u00fan la legislaci\u00f3n internacional, estas medidas tambi\u00e9n deber\u00edan ser sometidas a consulta si se considera que van a vulnerar los derechos.<\/p>\n<p><strong>Problem\u00e1tica de entidades encargadas<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el estudio OXFAM-DPLF una de las entidades que m\u00e1s pasa por falta de apoyo y fuerza pol\u00edtica son los ministerios de Cultura, encargados de tutelar los derechos ind\u00edgenas. Un caso a resaltar es el de Brasil y la Fundaci\u00f3n Nacional del Indio cuyos presidentes tienen cargos temporales y en su mayor\u00eda son t\u00e9cnicos, no ejercen pol\u00edtica.<\/p>\n<p>A esto se suma la falta de de articulaci\u00f3n y descentralizaci\u00f3n de las entidades encargadas de la consulta, as\u00ed como la falta de recursos para llevar a cabo los procesos, etc. Otra dificultad es que no cuenta con equipos multidisciplinarios, sino de m\u00e1s abogados.<\/p>\n<p>\u201cLo m\u00e1s sencillo de resolverse con los temas legales. Lo complicado son los temas interculturales de por medio. No se encuentran funcionarios propiamente ind\u00edgenas\u201d<\/p>\n<p>De igual forma, se recomienda que otros organismos que velan por los derechos humanos, como la Defensor\u00eda del Pueblo, emitan mayores recomendaciones y de esta manera puedan denunciar incumplimiento de los est\u00e1ndares de consulta previa durante los procesos.<\/p>\n<p>En el caso de las entidades encargadas del proceso de consulta, Colombia es el \u00fanico pa\u00eds que tiene una direcci\u00f3n nacional de Consulta Previa. Sin embargo, pasa por centralizar muchas cosas, adem\u00e1s de tener restricciones constitucionales y jurisdiccionales.<\/p>\n<p>En el caso de Brasil, al ser una rep\u00fablica federativa, el congreso no puede centralizar a una entidad especializada, ciertos procesos de consulta que son competencia de algunos municipios federales. En el caso de las consultas descentralizadas que se encuentran en la mayor\u00eda de pa\u00edses del estudio, se ve como estas se inclinan por las empresas p\u00fablicas o privadas, esa es una tendencia. Se denomina que la consulta est\u00e1 descentralizada, a que son varias instituciones involucradas en el tema.<\/p>\n<p><iframe title=\"Normas en Am\u00e9rica Latina colisionan entre s\u00ed y afectan Consulta Previa\" width=\"1290\" height=\"726\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/1GZGPymRyqw?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p><strong>DATO<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La Fundaci\u00f3n para el Debido Proceso (DPLF) est\u00e1 conformada por seis integrantes de la Comisi\u00f3n de la Verdad en El Salvador, cuyo aporte ha sido investigar el rol del Poder Judicial en los procesos de violencia en Centroam\u00e9rica, as\u00ed como el estudio de la impunidad.<\/li>\n<li>Hace unos a\u00f1os esta organizaci\u00f3n decidi\u00f3 colocar el programa de industrias extractivas y derechos humanos ante los innumerables conflictos sociales en Am\u00e9rica Latina y que son la cusa de la fractura del estado de derechos y de la democracia.<\/li>\n<li>La consulta y consentimiento previo se derivan del Convenio 169, en especial del art\u00edculo 6.1 y 6.2, incluso para pa\u00edses que no han ratificado este instrumento, pueden estar vinculados si pertenecen a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, est\u00e1n obligados a consultar a pueblos ind\u00edgenas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Fuente: Red Muqui.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Indica \u00faltimo de estudio de OXFAM y DPLF en seis pa\u00edses Poder Judicial cumple con darle m\u00e1s contenido legal al derecho a la consulta En Latinoam\u00e9rica, el vac\u00edo pol\u00edtico es el com\u00fan denominador entre las entidades encargadas del proceso de consulta, lo cual dificulta imponer ciertas decisiones en otras instituciones p\u00fablicas, fue una de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-5586","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"blocksy_meta":[],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5586"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/derechosinfronteras.pe\/ingles\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}