TC podría resolver que OEFA no fiscalice a empresas mineras

En el marco del evento público “Importancia del aporte por regulación del OEFA: Fiscalización ambiental y el desarrollo sostenible del país” se pudo analizar y reflexionar la situación vigente y a largo plazo del Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA). Una de las principales conclusiones –y preocupaciones- es la demanda realizada por la empresa minera ‘Perubar S.A.’, miembro del Grupo Glencore, contra el Decreto Supremo N°130 -2013-PCM, en el cual se determinan los porcentajes de Aportes por Regulación (APR), medida que para la empresa es anticonstitucional. El dinero recaudado sirve para financiar instituciones como el OEFA.

La demanda ya llegó hasta el Tribunal Constitucional (TC), y esta instancia podría determinar que el Estado devuelva –a las mineras- S/. 200 millones de soles que recaudó gracias a los APR. Además, marcaría un antecedente para la exoneración de pagos –a futuro- en favor de las empresas mineras y extractivas en general. De ser favorable una sentencia para ‘PERUBAR’, el OEFA se quedaría sin recursos económicos para sus actividades de supervisión y fiscalización ambiental.

Pronunciamientos

En el foro participaron en calidad de panelistas representantes de instituciones que defienden derechos humanos y ambientales: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), CooperAcción, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNNDDH), la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la RED MUQUI.

Henry Carhuatocto, Presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), aseguró que funcionarios de OEFA le brindaron la cifra de unas 70 acciones judiciales (de amparo) que han iniciado las empresas mineras para cuestionar el DS.

Carhuactocto expuso que el Aporte por Regulación se creó en el año 2000 (mediante Ley N°27332), y no mediante decreto supremo, como argumenta Perubar ante el TC, ya que el artículo 74 de la constitución indica que los tributos se crean mediante ley: “Ningún tributo puede imponerse si el Congreso de la República no lo crea mediante ley, esto corresponde al principio de reserva de ley en materia tributaria. Son cuatro leyes (N°29951, N°30011, N°30115 y N°30282) que apoyan y sustentan que OEFA es el acreedor tributario (quien debe cobrar) el APM en el sector minero. ¿Dónde está inconstitucionalidad?”, cuestionó el abogado.

De igual modo, recordó que el OSINERG se convierte en OSINERGMIN (2007) y se hace cargo del APM, así como de las obligaciones socioambientales. Un año después (mayo 2008) se crea MINAM y luego OEFA a la que se transfiere estas funciones y este aporte, es decir se convierte en acreedor tributario.

¿Las mineras se autorregularían?

Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la RED MUQUI, advirtió que al no haber recursos para OEFA, el Estado se podría ver obligado a disponer que las empresas realicen sus procesos de autorregulación. “Las empresas no puede fiscalizarse solas y luego pasar los informes a OEFA para decir que no contaminan y todo está conforme, cuando muchas veces no es así. A esto nos lleva esta acción llevada al Tribunal Constitucional por Perubar”, remarcó. Además cuestionó que de por sí el OEFA no cuenta con el soporte económico para realizar sus actividades, de quitarles el aporte, sus funciones serían limitadas.

¿Qué pasarían con los conflictos sociales?

Vanessa Cueto, presidenta de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), recordó que la Defensoría del Pueblo ha reportado 177 conflictos sociales (julio 2017), de los cuales el 73.4% son por temas ambientales. Lo cual indica que la necesidad de contar con mecanismos e instituciones fuertes, como el Ministerio del Ambiente y el OEFA.

Esperemos que estas posibles situaciones no se cumplan, pues implicaría un mayor impacto a nuestro medio ambiente y afectación a la salud humana.

Fuente: Red Muqui