Redacción DHSF
A partir del mediodía de ayer, miércoles 27 de abril, se registró la represión de la policía hacia los comuneros de Fuerabamba, distrito de Challhuahuacho, región Apurímac.
Este suceso trajo como resultado 14 heridos, de los cuales una mujer de gravedad, identificada como Rosa Paniura Vargas, de 60 años. Otra persona herida es Teresa Paniura Vargas, de 48 años, quien presenta un cuadro con varias contusiones y posible fractura en la pierna derecha.
A las dos mujeres se le suma Daniel Huillca Vargas, de 21 años, diagnosticado con policontusiones en el rostro, y 11 heridos más. De este último grupo, la mayoría tiene contusiones y fueron atendidos en el centro de salud de Challhuahuacho, según indica el medio informativo Pulso Regional.
REPRESIÓN
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos advierte que el uso de la fuerza solo puede ser ejercido para proteger la vida y la integridad física de los participantes en una manifestación, hecho que no habría ocurrido en Apurímac.
En la protesta del miércoles, un contingente de más de 600 agentes desalojó violentamente a los comuneros que ejercían su derecho a la protesta. Este desalojo habría sido solicitado por la empresa minera Las Bambas, el 16 de abril de 2022.
El medio periodístico Ojo Público, en un reportaje difundido, menciona que el comunicado emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el cual únicamente informa de la petición de la minera para el desalojo con apoyo de la Policía Nacional del Perú y no sobre la evidente represión policial, fue borrado horas después.
ESTADO DE EMERGENCIA INCONSTITUCIONAL
Vale recodar que, el 27 de abril, el Ejecutivo publicó el Decreto Supremo n.° 042-2022-PCM que declara estado de emergencia por 30 días los distritos de Challhuahuacho y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, Apurímac.
Dicha medida se fundamentó en informes policiales no públicos que señalan la presunta comisión de delitos en la zona. Esa actitud va en contra de los estándares y principios de la declaratoria de un estado de emergencia que tiene que ser de carácter excepcional, debidamente motivado, además, debe incorporar y describir los criterios de temporalidad, proporcionalidad en la medida y necesidad de la misma.
Al cierre de la nota se reportó que los agentes policiales estaban disparando con proyectiles, por segundo día consecutivo, contra los manifestantes de las comunidades campesinas del distrito de Challhuahuacho. No se conoce aún la cantidad exacta de heridos. Pedimos a la Defensoría del Pueblo que recabe mayor información sobre los heridos y detenidos reportados.
Actitudes de represión como las que percibimos ayer dan cuenta que el Estado no sabe lidiar con los conflictos sociales ni vela por la integridad de los que participan en las manifestaciones.
Desde Derechos Humanos Sin Fronteras rechazamos todo tipo de violencia e instamos al Estado cumplir su rol de garante de los derechos humanos y a utilizar verdaderamente las vías de diálogo como base para la solución de los conflictos.