¡La protesta social es un derecho constitucional!

Helio Cruz, área legal – DHSF

Desatinadas declaraciones del general PNP Javier Ríos Tiravanti ante el uso de la fuerza de parte de la Policía Nacional en Chumbivilcas que deja como saldo nueve mujeres y seis varones heridos.

¿Qué es lo que está pasando en las comunidades campesinas del corredor minero?

Hoy 28 de julio – día del Bicentenario- continúa la protesta social de las comunidades campesinas de Huininquiri, Idiopa Ñawpa Hapo Urinsaya, Yanqui Lacca Lacca, Cancahuani, Cruzpampa, Tincurca y otros. Desde el 23 de julio mantienen un bloqueo en el Corredor Vial Minero en Chumbivilcas para exigir una pronta solución a la arbitraria reclasificación de vías comunales en vía nacional. Así también denuncian impactos y afectaciones ambientales por el paso del transporte de camiones mineros de MMG Las Bambas [[1]].


Foto: Comunidad Huininquiri – viernes 23 de julio

El sábado 23 de julio un contingente policial en Huininquiri -provisto de armas con perdigones y gas lacrimógeno- reprimió a las y los manifestantes que se encontraban sobre el corredor vial. El resultado fue 9 comuneras y 6 comuneros heridos por el uso de la fuerza policial. La brutal intervención policial, parece haber radicalizado la medida. Según los dirigentes, podría extenderse hasta el 4 de agosto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Foto: Comunidad Huininquiri – sábado 24 de julio “Uso de la fuerza policial”

Ante estos eventos, el gral. PNP Javier Ríos Tiravanti, jefe de la Séptima Macro Región Policial Cusco manifestó “la policía no reprime, la policía hace uso de la fuerza (…), bloquear una vía es un delito, se lesiona bienes jurídicos, para eso existe la Policía Nacional, para hacer prevalecer el Estado de Derecho…[[2]]

Desde la defensa de los derechos humanos y el ejercicio del derecho a la protesta, no estamos de acuerdo con las declaraciones del funcionario policial. Esta forma de interpretación intenta ampararse en el DL 1186, otorgando una connotación legítima al uso de la fuerza policial.

Debemos establecer que existen diferencia entre el uso de la fuerza policial y la represión. El primero establece que ante “niveles reactivos” se procede con el uso de medios no letales para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia. El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal, que deben estar amparados en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Constitución. En cuanto al segundo sobre la represión, es equivalente a la restricción ilegal e ilegítima, por parte del poder público, al limitar el ejercicio de derechos constitucionales como la protesta social, la libertad de expresión, la libertad de asociación, ejerciendo un llamado público al diálogo, cuestionando la labor de los funcionarios del Estado y de la empresa minera.

El Tribunal Constitucional [[3]] sobre la protesta social ha señalado que “… este derecho comprende la facultad de cuestionar, de manera temporal o periódica, esporádica o continua, a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos), de manera individual o colectiva, los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global, siempre que ello se realice sobre la base de un fin legítimo según el orden público constitucional, y que en el ejercicio de la protesta se respete la legalidad que sea conforme con la Constitución…”.

La Defensoría del Pueblo en su reporte de conflictos señala que en el Perú más del 70% representa los conflictos socioambientales, entre ellos, el de Chumbivilcas, asimismo resalta la misma institución que “Conflicto y Violencia NO son lo mismo. La violencia es la manifestación destructiva del conflicto social. El conflicto social debe ser entendido como un proceso complejo en el cual sectores de la sociedad, el Estado y las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades son contradictorios y esa contradicción puede derivar en violencia”.

Las comunidades campesinas en el Corredor Vial Minero de Chumbivilcas al día de hoy continúan siendo propietarios de la carretera, ahora Corredor Vial Minero, y es el Estado a través del MTC quien ha afectado la propiedad colectiva de la Comunidad, así lo reconoce en su comunicado[[4]], que a la fecha se encuentra en proceso de saneamiento legal. No solo es un mero acto administrativo para comprar las tierras, las comunidades tienen derecho a acceder al proceso de consulta previa porque la reclasificación esta asociada al uso de la vía por camiones mineros que generan impactos y afectaciones ambientales.

Desde este punto de vista, la protesta social se reviste de legitimidad, siendo la protesta pacífica y sin armas, por tanto, el uso de la fuerza policial deviene en ilegitima, a esto le calificamos como represión y es mayor por la consecuencia de personas heridas por el impacto de los perdigones en sus cuerpos y otras agredidas físicamente [[5]], poniendo en riesgo el estado físico de quienes protestan. Este tipo de intervenciones no ayudan a llegar a soluciones sino todo lo contrario, la profundizan y la radicalizan al punto de criminalizar a los dirigentes, sometiéndoles a investigaciones penales y un eventual juicio por “disturbios”.

Se espera de los actos de represión se inicie las investigaciones que correspondan. Por su parte, las comunidades campesinas ya emplazaron a quienes representan al Cusco en el Congreso de la República a fin de encaminar un mecanismo de diálogo transparente.

Finalmente, llegamos a los 200 años “libres e independientes” con protestas sociales y una posible criminalización contra dirigentes sociales, estos eventos activos que hereda el Gobierno de Pedro Castillo las tiene que enfrentar principalmente con transparencia y cumplimiento de acuerdos, ponderando las demandas legitimas de las comunidades.

¡¡¡Viva el Perú!!!


[1] Noticias:

[2] Declaración disponible en QT Televisión Cusco. ((🔴)) #EnVivo: “No hay ningún detenido en intervención policial de Chumbivilcas – General PNP Javier Ríos Tiravanti”. Disponible en el enlace: https://www.facebook.com/QTTelevision/videos/1020366418799179

[3] Sentencia Proceso de Inconstitucionalidad. Exp. 00009-2018-AI. Fundamento 82. Disponible en: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00009-2018-AI.pdf

[4] Comunicado – MTC. “A la fecha, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en aplicación de dicho Decreto de Urgencia, ha realizado el pago de 1847 cheques de compensación económica y 223 cheques de tasación, por un total de S/ 56 241 765, con la finalidad de contar con el saneamiento legal de los terrenos implicados en el Corredor Vial Apurímac-Cusco”. Disponible en https://www.gob.pe/institucion/mtc/noticias/508349-comunicado-mtc

[5] Video de DHSF. “La provincia de Chumbivilcas se encuentra en pie de lucha exigiendo al Estado que respete los derechos sobre sus vías comunales, las cuales están siendo usadas para transportar minerales por parte de MMG Las Bambas. Como respuesta fueron reprimidos”. Disponible en https://www.facebook.com/derechossinfronteras.pe/posts/4077648172353680

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