El camino condenatorio de Aduviri

Por Abog. José Bayardo Chata – Derechos Humanos y Medio Ambiente – Puno

La Crisis Política que vive nuestro país esta logrando que olvidemos o posterguemos algunos temas importantes, como los procesos judiciales que enfrentan líderes sociales y defensores del territorio. Hace unas semanas Walter Aduviri fue condenado a prisión, en las siguientes líneas recordaremos el proceso y como podría marcar un precedente para dirigentes criminalizados en protestas sociales.

El “Aymarazo”, un breve recuento

El 28 de noviembre del 2007, se emitió el Decreto Supremo 083-2007-EM que declara de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fin de que la empresa canadiense Brear Creek Mining Company pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la zona de frontera con Bolivia. El proyecto minero de Brear Creek conocido como ‘Santa Ana”, ubicado en los distritos de Huacullani y Kelluyo de la provincia de Chucuito, región Puno, se sobreponía a los territorios comunales aymaras. La emisión de este decreto fue el punto inicial para que se desatara el conflicto socioambiental conocido como ‘El Aymarazo’.

Para la entrega de las siete concesiones que conformaban el Proyecto Santa Ana, se tuvo que recurrir a una excepción. Tal como la norma constitucional al respecto lo indica, los extranjeros no pueden adquirir derechos reales de ningún tipo dentro de los cincuenta kilómetros de frontera. Al suscribirse el decreto supremo en mención, este artículo de la Constitución fue inaplicado alegando “necesidad pública” para el desarrollo del proyecto minero en el lugar, siguiendo con las condiciones exigidas por el Reglamento de la Ley Nº 26505, donde se predispone que la solicitud presentada para la disposición de tierras tenga el visto bueno del Ministerio de Agricultura, de Defensa y del Interior, para que finalmente sea el Consejo de Ministros quien dicte el decreto requerido.

Con la dación de este decreto, el Estado se esfuerza en fundamentar que el interés de establecer la titularidad del derecho minero de Bear Creek trasciende al interés privado, y que por el contrario va a incidir de manera importante al bienestar de la comunidad; además, sienta por hecho que con la aprobación de esta excepción se logrará el desarrollo de esta zona de frontera y asegura el crecimiento del nivel de vida de los pobladores de la zona de incidencia de las actividades mineras, lo que no ocurre, lamentablemente. Sin embargo, el concepto de “necesidad pública” tiene que ver con obras de necesidad realmente colectivas, que beneficien a todos los peruanos, al conjunto de la población. En este caso, la pregunta de los aymaras era que qué tiene que ver la actividad empresarial con el interés público. Necesidad pública es, por ejemplo, las obras de infraestructura que realmente sean necesarias para el desarrollo de la población: carreteras, hospitales, centros educativos y demás servicios básicos.

El primer juzgamiento

En el 2017, Walter Aduviri, junto a otros nueve de los voceros aymaras, después de varios años de proceso judicial por haber liderado ‘el aymarazo’ pasaron a la parte última del juicio oral para esperar sentencia. En dicha sentencia, el Colegiado Penal de entonces hizo una diferenciación entre los delitos que se les imputaba a los aymaras procesados y el ejercicio del derecho a la protesta social, desde la visión que se debería tener y desde la visión de las entidades del Gobierno. Indicó que la persecución de la protesta social “genera una discusión respecto a la naturaleza justa de todas las protestas sociales, siendo que todos los reclamos sociales, a mérito de los protestantes, son debidos y por tanto legítimos; en tanto que para los representantes del gobierno o de las instituciones públicas, las exigencias de los protestantes serán indebidas y por tanto ilegítimas”. Al respecto, refuerza lo dicho citando al reconocido penalista Ramiro Salinas Siccha, quien sostiene que “este supuesto delictivo sólo responde a una política criminal del Derecho Penal del Enemigo, por tanto, coyuntural, esto debe suprimirse por ser, a todas luces, inconstitucional”.

El Derecho Penal, no puede reprimir conductas lícitas o manifestaciones sociales que tengan una finalidad lícita o legítima, orientado a reivindicar la vulneración de derechos fundamentales, en tales casos estas manifestaciones sociales constituyen ejercicio regular del derecho de protesta, que deriva del derecho de reunión, libertad de expresión y de asociación.
Pese a estos argumentos, Aduviri fue el único hallado culpable del delito de disturbios en calidad de autor mediato. Tras su impugnación, la Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia.

Un nuevo juzgamiento

Luego de que la Corte Suprema declarara nulo todo lo actuado, ordenó que volviera todo a juicio oral y se dictara nueva sentencia. El ciclo de audiencias de este nuevo juicio oral dio su inicio en abril de 2019, dándose la sentencia de primera instancia a fines de agosto del año en curso.
La Primera Fiscalía Corporativa Penal de Puno ha desplegado esfuerzos para Aduviri sea declarado culpable del delito de disturbios. Y así lo ha conseguido. Pero ahora toca ver si los medios probatorios en los que versa la sentencia dictada son suficientes para que ordenara la prisión efectiva por seis años y el pago de la reparación civil de dos millones de soles por parte del Gobernador Regional de Puno.

Para empezar, el Colegiado reconoce que el denominado Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur de Puno nunca existió legalmente puesto que no existe medio probatorio que la reconozca como tal; sin embargo, indica que sí “existió de hecho” ya que sus miembros directivos se presentaban como tales en las distintas reuniones y cada que suscribían y remitían documentos a las distintas instancias. Y por su lado, Walter Aduviri se autoidentificaba como presidente de este Frente en todos los espacios en el contexto de la protesta.
Las declaraciones de los medios de comunicación escrita y televisiva que cubrieron “el Aymarazo” y que actuaron como testigos en este proceso penal, dieron cuenta que el frente era mencionado reiteradamente y que Aduviri se presentaba como presidente en las entrevistas y declaraciones públicas.

Ambos elementos dieron certeza al colegiado que Aduviri fue quien convocó la “huelga antiminera” y era líder del dicho movimiento social.
Pese a que la Policía Nacional y el Ministerio Público son instituciones destinadas a la investigación del delito y a su persecución, la Fiscalía ha tenido que recurrir en gran medida a la recolección de información periodística para fundar su acusación y atribuir responsabilidad de los desmanes ocurridos durante el desarrollo de la protesta aymara.
Resulta cuestionable la labor probatoria de la fiscalía, pero más que el colegiado haya valorado y tomado una decisión condenatoria a partir del trabajo de periódicos y vídeos de programas televisivos de noticias.

Lo preocupante de este hecho es que legalmente podría marcar un precedente para procesos contra hombres y mujeres que han sido denunciados en contextos de protestas por defender derechos humanos fundamentales y colectivos. La criminalización de la protesta ha sido una estrategia de varios gobiernos, debemos estar alertas para que ningún procesado por ejecer su derecho a protesta termine en prisión.

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