Por: José Ramiro Llatas Pérez – Abogado.
Hace dos años, un 17 de julio del año 2017, celebrábamos que el juez Darcy Vivanco Ballón, del Primer Juzgado Unipersonal de Ica, haya emitido su sentencia declarando la inocencia del ex alcalde de la provincia de Espinar, Oscar Mollohuanca, y los ex dirigentes del FUDIE, Sergio Huamani y Herbert Huaman, a quienes la Fiscalía de Ica había acusado de cometer los delitos de disturbios y entorpecimiento de los servicios públicos en el paro de mayo del 2012 en Espinar.
La Fiscalía pedía 20 años de cárcel. En el 2012, los pobladores de Espinar reclamaban dos cosas: no querían que se siga contaminando su medio ambiente a causa de la actividad minera de Xtrata (hoy Glencore Antapaccay), y pedían, además, la reformulación del Convenio Marco con la empresa por los nuevos yacimientos mineros iniciados como Antapaccay.
Lamentablemente, el caso fue apelado y se ordenó un nuevo juicio que comenzará el próximo 20 de setiembre. De esta manera, se prolonga el proceso injusto al que se les ha sometido a los dirigentes y defensores del medio ambiente.
Desde mayo del 2012 hasta la fecha se han ido cometiendo una serie de injusticias, las mismas que planteamos a continuación:
- Ese año (2012), las medidas de fuerza adoptadas por el gobierno de Ollanta Humala fueron extremadamente fuertes, como consecuencia de la intervención policial murieron tres personas: Walter Sencia, Rudecindo Manuelo y Félix Yauri, además de que muchas personas fueron heridas.
- Los efectivos policiales que cometieron estos abusos no han sido sancionados porque las investigaciones fiscales que se abrieron en contra de ellos para determinar posibles actos de tortura y homicidio han sido archivadas.
- El segundo proceso, que tiene que ver con la detención arbitraria de algunos líderes sociales en el campamento minero y el abuso de autoridad sigue en investigación preliminar, eso significa que la Fiscalía no quiere investigar a los efectivos policiales que cometieron esos delitos. No es posible que hayan pasado 7 años y no se haya avanzado en las investigaciones penales ni formulado acusación.
- El abuso policial vino acompañado por algo que nos enteramos después: que la empresa minera pagaba a los efectivos policiales -además de su sueldo- entre 80 y 450 soles diarios, dependiendo si eran sub oficiales u oficiales, en virtud de convenios policiales que se habían firmado entre la empresa minera y la Región Policial del Cusco. Sostenemos que parte del abuso policial se dio por este motivo, en la práctica eran trabajadores de la empresa minera, su seguridad privada, yéndose en contra de lo que dispone la Constitución Política del Perú: que a las fuerzas policiales les corresponde velar por el orden interno. En este caso, han velado por la seguridad de la mina y, en el conflicto social, no intentaron ser mediadores, sino represores de ciudadanos y ciudadanas espinarences que ejercían su derecho a la protesta.
» la empresa minera pagaba a los efectivos policiales -además de su sueldo- entre 80 y 450 soles diarios, dependiendo si eran sub oficiales u oficiales, en virtud de convenios policiales que se habían firmado entre la empresa minera y la Región Policial del Cusco»
- Con el tiempo, los monitoreos ambientales que se hicieron dieron la razón al pueblo de Espinar porque se encontraron metales tóxicos en las fuentes de agua, según los informes oficiales del OEFA, Ingeming, de la ANA y de la Municipalidad de Espinar. Lo más emblemático e indignante fue encontrar la presencia de 17 metales tóxicos en la sangre de las personas, según un informe oficial del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente del Instituto Nacional de Salud (Censopas). Se ha pedido a un juez que intervenga para que declare la emergencia ambiental y en salud humana. La demanda de cumplimiento se presentó en el año 2015, sin embargo, han pasado 4 años, vamos por el quinto, y no hay pronunciamiento.
Volviendo al proceso de nuestros defensores ambientales, ellos también sufrieron injustas detenciones. Así lo dijo el juez que ordenó su libertad: que su detención era arbitraria.
- En el 2017, Óscar Mollohuanca, Sergio Huamaní y Herbert Huamán fueron absueltos en la ciudad de Ica. Actualmente el juicio continúa porque la fiscalía apeló y la Sala les dio la razón, los tres líderes sociales siguen siendo procesados en Ica, más o menos a 1 000 km de distancia del lugar donde viven. Lo que dice la Constitución es que nadie puede ser procesado por un juez en un lugar diferente al lugar donde supuestamente se cometió o se cometieron los delitos. Salvo algunas excepciones, muy particulares.
- En este caso, el ex Fiscal de la Nación y el ex Presidente de la Corte Suprema del año 2012 se fueron por encima de la Constitución, diciendo que el caso debía investigarse y juzgarse en Ica. Tremenda injusticia. Porque eso vulnera el derecho de defenderse: tener que viajar con tanta dificultad, contratar abogados, aportar medios probatorios, etc.
«los tres líderes sociales siguen siendo procesados en Ica, más o menos a 1 000 km de distancia del lugar donde viven. Lo que dice la Constitución es que nadie puede ser procesado por un juez en un lugar diferente al lugar donde supuestamente se cometió o se cometieron los delitos»
Hemos pedido a un juez constitucional que declare dichas medidas no aplicables por ir en contra de la Constitución y no nos han hecho caso. El mismo Tribunal Constitucional ha dicho que ese caso no lo iba a conocer porque carece de contenido constitucional.
Pese a todo esto, y a que la injusticia del proceso continúa, debemos destacar la sentencia de primera instancia del juez Darcy Vivanco Ballon, quien absolvió a los defensores ambientales porque no hubieron suficientes elementos probatorios que acrediten que ellos eran los autores de los delitos que los que se les acusaban. Incluso, hizo un llamado de atención al Ministerio Público porque su deber era identificar a quienes habían cometido los hechos delictivos.
Empezaremos un nuevo juicio el 20 de setiembre en Ica, debido a la lamentable sentencia que se dio en segunda instancia de parte de los jueces Albujar de la Roca, Magallanes Sebastián y Salazar Peñaloza.
Es un proceso injusto, que se sigue sobre la base de que ellos fueron dirigentes, sin que se haya hecho la diferencia que estuvieron allí para cumplir funciones constitucionales del ejercicio del derecho a la protesta: libertad de expresión, de asociación, de reunión. No por eso se les tiene que criminalizar, estigmatizar, penalizar y, mucho menos, mandarles a la cárcel. La discrepancia es sana en democracia.