Por Gloria Cano – Aprodeh
La guerra desatada por sendero luminoso llegó a la zona altas del Cusco en 1988, en sus incursiones
llevaban consigo amenazas y muerte de las autoridades y pobladores que se oponían a su control,
junto con la violencia senderista llegó a la zona el accionar de las fuerzas armadas aplicando estrategias de tortura y muerte que sumieron a la población civil en el terror.
En abril de 1990 llega a la zona una patrulla militar denominada “Raya” quien al mando del teniente “negro” ejecutan una misión de “búsqueda”, Huacullo, Quiñota, Casahui, Ranrrapata, Chumbivilcas, entre otros poblados se encontraban en la ruta de la patrulla, el resultado fue la muerte de 18 pobla- dores (6 hasta hoy desaparecidos, 10 ejecutados extrajudicialmente, 2 muertos producto de la tor- tura) y el sometimiento a violencia sexual a varias mujeres.
Durante largos años estos crímenes se mantuvie- ron en impunidad, sin embargo, la insistencia por
justicia tuvo por fin respuesta de los estamentos judiciales. Se abrió proceso penal el 7 de noviembre de 2008, contra miembros de la base militar de An- tabamba, Jaime Pando Navarrete, Alan Olivari Medina, alías teniente “negro”, Felipe Montañez Ccama, Mario Cruz Porcela, Orlando Falcón Valdivia, Beltrán Tapia Carrasco, José Pérez Quispe, Alberto Alviz Medina y Federico Cahuascanco Pucha, todos eran miembros de la patrulla. Los dos últimos no asistieron al juicio oral, por lo que existe una orden de captura en su contra.
La sentencia fue emitida el 28 de junio de 2017, en ella se establece que los hechos se desarrollaron
en un contexto de conflicto armado interno, hecho que no fue controvertido por ninguna de las partes, así mismo que habiéndose declarado la zona en Estado de emergencia se desplegaron por el departamento de Apurímac diversas bases militares, siendo una de ellas, la base militar de Antabamba cuyo jefe en 1990 era el acusado Jaime Pando Navarrete, esta base militar contaba con tres patrullas, una de ellas era la denominada patrulla “raya”, la misma que estaba liderada por el acusado Alan Olivari Medina con apelativo de “negro”¹.
Se establece que la patrulla militar “Raya” salió el día 15 de abril de su base en Antabamba llegando
a Ccochapara en la localidad de Huacullo el día 20 de abril llevando consigo 2 detenidos, Quintín
Silva Rivas y una menor de aproximadamente 8 años, quienes fueron aprehendidos en el trayecto.
En Huacullo, detienen a Antonio Huachaca y sus hijos Víctor y Francisco Huachaca Gómez, entre otras personas y las recluyeron en la escuela 54294, lugar donde los sometieron a tortura.
En el proceso judicial ha quedado establecido el proceder de la patrulla: detenciones arbitrarias, sometimiento a tratos humillantes, tortura con golpes, sumersión al río, obligar a las personas a ingerir alcohol y líquidos desconocidos, violencia sexual (desnudos forzados y violación sexual)².
La sentencia emitida por la Sala pena da por probada la desaparición forzada Quintín Alférez, Telésforo Alférez Achinquipa, Gregorio Huisa, Damalcio Charccahuana pobladores que fueran detenidos y llevados por los diversos trayectos de la patrulla pero que luego nunca más se supo de su paradero. Así también, las lesiones seguidas de muerte a Víctor Huachaca y Balbino Huamani, el homicidio calificado de Jesús Jauja Sullo, Julio Huamani Huisa, José Huamani Charccahuana, Julio Apfata, Eustaquio Apfata Salhua, Juan Huisa Paco, Zenón Huisa Paco, Marco Zacarías Huisa Llamoca, Gregorio Alférez Triveño, y Marcos Torres Salhua, pobladores que fueron llevados al cerro Capuyuyo donde fueron asesinados por miembros de la patrulla. Sin embargo, a pesar de las pruebas, la sentencia absuelve a los acusados por el delito de violación sexual, razonando, que la denuncia de violencia sexual podría estar teñida por odio, resentimiento hacia los acusados, por haber desaparecido a su conviviente y no poder identificar al responsable.
Así también dieron por no probadas la desaparición forzada de Máximo Huamanga Huachaca y Toribio Achinquipa Paco. Esta decisión que dejaba en impunidad hechos tan graves, y fueron motivo de impugnación a fin de ser revisados por la sala suprema como lo veremos más adelante.
La sentencia condenó a penas privativas de libertad a Alan Olivari Medina a la pena de 17 años, Mario Cruz Porcelana, Beltrán Tapia Carrasco y José San- tiago Pérez Quispe a la pena de 10 años y Felipe Montañez Ccama a la pena de 8 años, por los delitos de desaparición forzada, lesiones seguidas de muerte y por el homicidio calificado.
De otro lado la Sala penal condenó a Jaime Pando Navarrete a la pena privativa de libertad de 15 años por la desaparición forzada. Como medida de reparación la Sala Penal hizo uso de los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas
de las normas internacionales de derechos humanos a interponer recurso y obtener reparaciones”
aprobadas por las Naciones Unidas, ordenando una reparación integral a las víctimas que incluye
pago de reparación civil de carácter monetaria, atención medica y psicológica y la realización de un
acto de disculpa pública , aceptación de responsabilidad y homenaje a las víctimas.
La Sala Penal permanente de la Corte Suprema, emite el fallo definitivo el dos de mayo del presente
año, por el cual se confirma las condenas de los acusados, señalando que efectivamente se trata de
delitos de lesa humanidad, y realiza una evaluación de la prueba y acoge el recurso impugnatorio de
la fiscalía y de la parte civil en el sentido que la desaparición de Máximo Huamanga Huachaca fue
probado por diversas declaraciones entre ellas la de su madre que dan cuenta que dicha persona fue
detenido por miembros de la patrulla se lo llevaron y nunca más se supo de él.
Con respecto a las violaciones sexuales sufridas por dos pobladoras, la Sala Penal permanente
señala que no hay razones objetivas para dudar de la fiabilidad del testimonio que se caracteriza por su coherencia, “dada la forma y circunstancias de los hechos, no existe duda alguna que lo denuncia- do se enmarca en un patrón de actos de violenciae intimidación y de Muerte”³.
Sobre la responsabilidad penal de estas violaciones la Sala suprema es contundente al señalar –“ellos y solo ellos, (refiriéndose a los integrantes de la patrulla “Raya”) actuaron de consuno con competencias específicas, repartiéndose las tareas, incluso intercambiándolas en determinados momentos y situaciones, de incursión en los centros poblados, vigilancia armada,
amedrentamiento generalizado, agresión a los pobladores, disparos contra las víctimas y actos de
violación sexual, en su condición de coautores no es posible excluirlos del hecho global perpetrado” declarando la nulidad de la absolución con respecto a este delito y proceder a un nuevo juicio oral.
Este fallo genera un valioso precedente con respecto a la valoración de las pruebas y la determinación de responsabilidades en actos de violencia contra la mujer, en especial de la violación sexual realizada en contextos como el presente caso y muestra los patrones criminales contra la dignidad humana realizados por el ejército en una zona controlada por ellos en razón de la declaración de Estado de emergencia.
La impunidad que se mantuvo durante más de 25 años, fue herida de muerte, pero la lucha de
las familias y organizaciones de derechos humanos ha sido persistente y continuará, aún falta
la sanción en los casos señalados y la exigencia de la búsqueda de los desaparecidos.