El pasado 11 de enero, Con Decreto Supremo Nº 006-2018-PCM, el gobierno, con su nuevo gabinete de la ‘reconciliación’, declaró en Estado de Emergencia el Corredor Vial Minero Apurímac – Cusco – Arequipa. Según el DS la medida duraría 30 días calendarios. Sin embargo, el pasado 08 de febrero, se volvió a emitir un nuevo DS, con Nº 015-2018-PCM, en el cual amplían esta medida por 30 días más. Inexplicablemente, el 08 de marzo, con la publicación oficial del Diario El Peruano del nuevo DS N° 025 – 2018 – PCM se amplío por segunda vez el estado de emergencia. El nuevo documento detalla textualmente que esta medida es tomada para ‘garantizar el accionar de las fuerzas del orden ante cualquier alteración del orden’ en el Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa y zonas adyacentes. El nueva ampliación empezó ayer, 13 de marzo.
El corredor vial minero tiene una extensión aproximada de 482.200 km., que abarca desde la Ruta Nacional PE-3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE-34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, Arequipa. El Estado de Emergencia incluye los quinientos metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención. Durante treinta días La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas ‘mantendrán’ el control del orden interno.
Como se sabe por esta vía son permanentes las manifestaciones de las poblaciones locales en contra de las empresas mineras como: ‘MMG Las Bambas’, HudBay, Glencore, entre otras, exigiendo les otorgue un resarcimiento económico por el deterioro a sus viviendas, derrames, accidentes, enfermedades respiratorias y otras afectaciones causadas por el paso de camiones que transportan minerales o residuos tóxicos. Por esta vía transitan más de 500 vehículos por día y sumado a esta problemática los accidentes se están volviendo más frecuentes en este corredor vial.
Cabe señalar que en el caso de la empresa MMG Las Bambas el 2016 se produjeron fuertes manifestaciones en contra de la empresa minera por las mismas razones señaladas lineas arriba. En aquella ocasión, el desalojo a los manifestantes causó la muerte de un comunero: Quintino Cereceda. Las manifestaciones se postergaron porque la empresa y el actual gobierno acordaron una compensación económica para las comunidades, las mismas que hasta la fecha no se han cumplido.
Esta medida aplicada para Apurímac, Cusco y Arequipa de declarar estados de emergencia bajo la figura “preventiva”, ya no es solo en territorios determinados, ahora se aplica a vías públicas interregionales, en la práctica se militariza los espacios públicos de tránsito para garantizar la inversión minera, siendo contrario al respeto de los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia.
¿Qué implica un estado de emergencia?
Según lo que dicta nuestra Constitución, la declaratoria de un Estado de Emergencia deja abierta la posibilidad de suspender o restringir -todos o alguno- de los siguientes derechos:
*Libertad y seguridad personal: Las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Las acciones de habeas corpus en relación a personas detenidas serán declaradas improcedentes.
*Inviolabilidad de domicilio: Las PNP y/o Fuerzas Armadas pueden ingresar a cualquier domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
*Libertad de Reunión: Se suspenden todo tipo de reuniones.
*Libertad de Tránsito: Se puede suspender la libertad de circular en ciertos lugares y/o en ciertos horarios (No es lo mismo que un ‘Toque de queda’)