En las últimas semanas hemos sido testigos del incremento de conflictos y demandas sociales que el gobierno no ha sabido solucionar. A pocos días de cumplirse el primer año de la presidencia de PPK, se ha institucionalizado la decisión de declarar ESTADO DE EMERGENCIA en ciudades y regiones donde existe o es latente una protesta. ¿Qué tipo de democracia es la que nos restringe el derecho legítimo a exigir se respeten nuestros derechos?
En nuestra Constitución Política, en su artículo 137° se establece que el Presidente de la Republica con acuerdo del Consejo de Ministros se encuentra en la facultad de emitir decretos de “Estados de Excepción” como es el Estado de Sitio (cuando se aplica el toque de queda) y el Estado de Emergencia, también se sabe que ambas medidas solo deben ser empleadas de manera excepcional y como último recurso.
El Gobierno, en sus diferentes niveles, frente a un contexto de protesta, debe prever dos situaciones: la primera referida a que se debe contemplar situaciones de conflictividad social que requieren ser atendidas inmediatamente a través de soluciones consensuadas priorizando el dialogo, y la segunda referida a que debe garantizar que en esos espacios de acuerdo y/o soluciones se realicen en un ambiente de normalidad que no requieran la suspensión de determinados derechos. Sin embargo esta postura no es acogida por el actual gobierno, puesto a la fecha viene utilizando en forma recurrente su facultad de emitir decretos de “Estados de Emergencia”, principalmente en zonas donde se anuncian o producen conflictos sociales que muchas veces tienen como origen la inexistente intervención del Estado en situaciones de contaminación ambiental, vulneración de derechos fundamentales (principalmente laborales) e incumplimiento de compromisos por empresas mineras.
Un reciente y último ejemplo del tipo de decisión que vienen adoptando el ejecutivo en los conflictos sociales, es el Decreto Supremo N°078 – 2017 – PCM -de fecha 19 de julio del 2017- donde se dispone declarar en Estado de Emergencia el distrito de Juliaca, provincia de San Román del departamento de Puno, los distritos de Wanchaq, San Sebastián y Cusco de la provincia de Cusco, y en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco. El Decreto Supremo señala que por un plazo de 30 días calendarios la Policía Nacional del Perú deba mantener el orden interno con el apoyo de las fuerzas armadas, así mismo disponen que se suspendan los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
¿Qué significa un Estado de Emergencia?
Según lo que dicta nuestra Constitución, la declaratoria de un Estado de Emergencia deja abierta la posibilidad de suspender o restringir -todos o alguno- de los siguientes derechos:
*Libertad y seguridad personal: Las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Las acciones de habeas corpus en relación a personas detenidas serán declaradas improcedentes.
*Inviolabilidad de domicilio: Las PNP y/o Fuerzas Armadas pueden ingresar a cualquier domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
*Libertad de Reunión: Se suspenden todo tipo de reuniones.
*Libertad de Tránsito: Se puede suspender la libertad de circular en ciertos lugares y/o en ciertos horarios (No es lo mismo que un ‘Toque de queda’)
¿Era necesario un Estado de emergencia?
Las protestas del magisterio cusqueño, y de otras regiones del sur, ya han cumplido más de 30 días. Los mecanismos de diálogo no han funcionado, y el gobierno central no ha querido escuchar los reclamos y exigencias de los docentes. En este tiempo de protestas, diferentes gremios, organizaciones y hasta estudiantes y padres de familia han respaldado la iniciativa de miles de profesores que a diario han salido a marchar exigiendo se cumpla con el pago de la deuda social y se mejoren sus remuneraciones. Esta situación no ha sido ajena a enfrentamientos (Varios docentes resultaron heridos en una manifestación a los exteriores del Aeropuerto de Cusco) y detenciones arbitrarias (Se detuvo a cuatro profesores en Espinar). Estas protestas han generado el malestar de los empresarios del turismo de todos los rubros, incluso de las empresas mineras que se vieron afectadas por las manifestaciones en Chumbivilcas y Espinar (corredor minero). Frente a una lucha con tantos días de resistencia y que estaba poniendo en jaque al gobierno central y al Ministerio de Educación, y con los derechos restringidos que implica un Estado de Emergencia, se reafirma la política de criminalización de la protesta que viene teniendo el gobierno. En este primer año de PPK, es el quinto Decreto Supremo que anuncia este tipo de medidas. Es una exigencia que el gobierno empiece a evaluar el tipo de respuesta que viene dando a los conflictos sociales y la postura que tiene respecto a la agenda que plantea la población, o acaso ¿Seguiremos aceptando este tipo de medidas para la resolución de los conflictos?