Apoyar una protesta social podría llevarte a prisión: los riesgos del Decreto Legislativo N.° 1589

El Decreto Legislativo N.° 1589, publicado el 4 de diciembre de 2023, realizó modificaciones al Código Penal. La norma amplía los supuestos de delitos penales vinculados a la protesta social y establece un marco normativo que puede criminalizar no solo a quienes protestan, sino también el apoyo solidario a una manifestación social.

Frente a este escenario, el Colegio de Abogados de Puno presentó ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1589, que modifica el inciso 3 del artículo 283 del Código Penal, así como contra el artículo 3 del mismo decreto, que incorpora los nuevos artículos 283-A y 315-B.

Según el gremio jurídico de Puno, estas disposiciones constituyen una injerencia y restricción inconstitucional del derecho a la protesta y a la reunión pacífica, reconocidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos.

El Tribunal Constitucional ha programado audiencia para el 20 de enero, a las 9:00a.m., y será un momento clave para evaluar si el Estado corrige un marco normativo que hoy debilita el derecho a la protesta y la participación democrática.

¿Qué modifica el Decreto Legislativo N.° 1589?

Los nuevos artículos 283-A y 315-B introducen el delito de colaboración en los supuestos de entorpecimiento del funcionamiento de los servicios públicos y de disturbios, estableciendo penas de 3 a 5 años y de 4 a 6 años de prisión, respectivamente.

En la práctica, esto significa que actos de apoyo solidario pueden ser considerados delito. Por ejemplo:

  • Entregar agua, alimentos, mascarillas o banderolas a quienes participan en una protesta.
  • Apoyar económicamente el traslado de manifestantes, especialmente de personas que llegan desde las regiones a Lima.
  • Colaborar con la organización logística de una movilización.
  • Apoyar en ollas comunes que brindan alimento a manifestantes.

Estas acciones, que forman parte del ejercicio legítimo del derecho a la protesta, podrían ser interpretadas como “colaboración” delictiva, exponiendo a procesos penales a quienes ejercen labores de acompañamiento y defensa de derechos humanos.

El problema de fondo: todo es tratado como delito de disturbios

Uno de los problemas centrales del Decreto Legislativo N.° 1589 es que no diferencia entre una manifestación pacífica y actos de violencia. Bajo este enfoque, toda afectación al tránsito o a servicios públicos es tratada como delito de disturbios.

Según estándares internacionales, un disturbio implica uso de la fuerza con intención de causar daño a personas o graves afectaciones a la propiedad, algo muy distinto a una medida de fuerza propia de una movilización social, no toda medida de fuerza constituye violencia. Interrumpir temporalmente de una vía pública de comunicación no necesariamente se convierte automáticamente en una protesta violenta.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe del 19 de octubre de 2023, concluyo que la mayoría de las protestas sociales en el Perú fueron pacíficas y advirtió sobre el uso arbitrario de las fuerzas del Estado. El informe precisa que una interrupción temporal de tránsito no constituye violencia, salvo que la perturbación sea grave y sostenida.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que las protestas sociales son indispensables para la democracia, y que las calles y plazas son espacios privilegiados para la expresión pública.

De acuerdo con la Defensoría del Pueblo, desde el 7 de diciembre de 2022 se han registrado 1 327 actos de protesta en el país. De ellos, solo 153 fueron violentos.

Estas cifras evidencian que la protesta pacífica es mayoritaria y cuestionan una narrativa estatal que generaliza la violencia y presenta la protesta como sinónimo de disturbio.

Una norma que impacta directamente en defensores de derechos humanos

Al no diferenciar entre violencia y protesta pacífica, ni entre delito y solidaridad, el Decreto Legislativo N.° 1589 expone a las personas defensoras de derechos humanos a procesos de criminalización por realizar labores legítimas de acompañamiento, apoyo y organización social.

Para las personas defensoras de derechos humanos, este marco normativo supone un riesgo directo de criminalización por realizar labores legítimas de acompañamiento, organización y apoyo ciudadano. La audiencia del 20 de enero será clave para definir si el Estado peruano corrige este rumbo o profundiza un enfoque que debilita la democracia y restringe derechos fundamentales.

Fuente:

https://es.scribd.com/document/642560728/Informe-SituacionDDHH-Peru-3#from_embed

https://noticia.educacionenred.pe/2023/12/dleg-1589-decreto-legislativo-que-modifica-codigo-penal-aprobado-decreto-legislativo-288121.html

https://www.defensoria.gob.pe/defensoria-del-pueblo-plantea-acciones-para-encontrar-una-salida-pacifica-a-la-crisis-politica-investigar-profunda-y-oportunamente-las-muertes-perpetradas/?utm_source=chatgpt.com

https://www.idl.org.pe/dl-no-1589-nueva-norma-que-criminaliza-las-tomas-de-carreteras-y-los-actos-de-colaboracion-y-apoyo-solidario-en-las-protestas/?utm_source=chatgpt.com

Escribe: Victor Ligarda – Comunicaciones DHSF

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