Balance 2017: Análisis sobre la constitucionalidad de los Estados de Emergencia ‘preventivos’

Por: Juan Carlos Ruiz, Maritza Quispe, Álvaro Másquez

El presente informe tiene por objeto analizar los estados de emergencia que vienen siendo expedidos arbitrariamente por el Gobierno peruano, sin acreditar la existencia de situaciones de convulsión social, como lo exige el artículo 137 de la Constitución. Esta situación es recurrente en nuestro país y peligrosa, pues en los hechos se restringen derechos fundamentales de manera preventiva, de una forma no prevista en el orden constitucional.

En tal sentido, analizaremos la compatibilidad y cobertura normativa de ciertos estados de emergencia, a los que denominaremos preventivos, con la Constitución.

El texto concluye la necesidad de realizar un control constitucional sobre este tipo de decisiones, a pesar de la aparente prohibición constitucional expresa, bajo el entendido de que en un Estado Constitucional no existen zonas exentas de la fuerza normativa de la Constitución y, en consecuencia, de control constitucional

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Antecedentes

Mediante el Decreto Supremo Nº 085-2017-PCM, publicado en El Peruano el 16 de agosto de 2017, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, de la provincia de Cotabambas y departamento de Apurímac, por el término de 30 días calendario. Igualmente, se dispuso que la Policía Nacional mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Cabe precisar que en esta zona se encuentra ubicado el proyecto minero Las Bambas, de propiedad del Consorcio MMG Las Bambas, cuya explotación inició el 2015.

a) D.S.Nº 085-2017-PCM: Declaratoria del Estado de Emergencia

Según se advierte del contenido del Decreto Supremo, el Director General de la Policía Nacional solicita al Ministro del Interior que se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, en Apurímac. Para esto, se autorizó la intervención de las Fuerzas Armadas y se restringieron los derechos fundamentales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y las libertades de reunión y tránsito.

Todo ello, con el fin de asegurar el control del orden público y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal que se pudiera cometer en dichas zonas. Para esto, sustentó la declaratoria en el Informe Nº 021-2017-VII-MACREGPOL/SECEJE, a través del cual se informa sobre los conflictos sociales en los distritos mencionados.

Al respecto, es preciso señalar que antes de la declaratoria del Estado de Emergencia, algunas comunidades del distrito de Mara ejercitaron su derecho a la protesta ante la falta de pago de servidumbre por el uso que hace la empresa minera de la vía. Sin embargo, en ellas no participaron las comunidades ni población del distrito de Chalhuahuacho o Haquira. Mucho menos generaron actos de violencia.

b) D.S.Nº 093-2017-PCM: Primera prórroga del Estado de Emergencia

Mediante el Decreto Supremo N° 093-2017-PCM, se resolvió prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, en Apurímac, por el término de 30 días calendario. Además, esta vez comprendió al distrito de Capacmarca, en la provincia de Chumbivilcas y departamento de Cusco. Nuevamente, se autorizó el ingreso de las Fuerzas Armadas y la suspensión de derechos fundamentales.

Esta medida estuvo sustentada en un nuevo oficio del Director General de la Policía Nacional, quien recomendó la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho, Haquira y Mara, así como la declaratoria en el distrito de Capacmarca, con el objeto de «garantizar la protección de las instalaciones estratégicas y el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales». Para esto, se utilizó el Informe N° 25-2017-VII-MACREPOL-SECEJEC/OFIPLO, que informa de conflictos sociales en la zona.

Sobre la prórroga, es oportuno señalar que, tras la declaratoria del Estado de Emergencia con el Decreto Supremo N° 085-2017-PCM, no se han producido actos de violencia o hechos que alteren el orden interno o impidan la prestación de los servicios públicos.  Incluso la propia empresa minera ha desarrollado sus actividades con normalidad. Como muestra, el pasado 20 de septiembre se desarrolló con normalidad una reunión entre la población local y autoridades estatales (funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Presidencia del Consejo de Ministros), en la Municipalidad del Centro Poblado de Pisaccasa, en del distrito de Mara.

c) D.S. Nº 107-2017-PCM: Segunda prórroga del Estado de Emergencia

Mediante el Decreto Supremo N° 107-2017-PCM, se dictó una nueva prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Chalhuahuacho y Mara, en Apurímac, y Capacmarca, Cusco, por el término de 30 días calendario. El Gobierno, en esa dirección, autorizó una vez más la intervención de las Fuerzas Armadas y la suspensión de derechos fundamentales. Ello, pese a que la situación en los distritos continúa siendo de normalidad y no existen mayores hechos que comprometen la tranquilidad pública.

La nueva declaratoria obedeció a la recomendación del Director General de la Policía Nacional, sustentada con el Informe N° 029-2017-VII-MACREPOL-SECEJE/OFIPLO, por el que se pretende –al igual que en la declaratoria anterior– la protección de las “instalaciones estratégicas” y de los “servicios públicos esenciales”.

d) El escenario en el distrito de Chalhuahuacho durante los estados de emergencia

Los ciudadanos y ciudadanas del distrito de Chalhuahuacho y sus 38 comunidades campesinas vienen desarrollando sus principales actividades económicas (como el comercio, agricultura y ganadería) con normalidad, no habiéndose registrado ningún acto de perturbación al normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales Así, tenemos que las instituciones educativas, centros de salud, agencias bancarias, dependencias del sistema de justicia o la propia Municipalidad Distrital, entre otras instituciones, vienen prestando sus servicios al público en general sin inconvenientes. Por tanto, no existe convulsión social en la zona que amerite la prórroga del Estado de Emergencia, razón por la que este deviene en arbitrario. No se sustenta, en consecuencia, en necesidades reales, derivadas de las circunstancias existentes al momento de dictarse la medida.

Por otro lado, la presencia de un gran número de efectivos policiales y militares en la zona ha generado temor y preocupación entre la población local. Actualmente, los efectivos se encuentran en las diferentes arterias del distrito de Chalhuahuacho, así como en las comunidades campesinas circundantes, a pesar de ser innecesario.