El 22 de junio del 2016, el presidente Ollanta Humala promulgó la Ley N° 30470 de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Esta ley tiene como finalidad “…priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos…”
¿Qué contenidos podemos destacar?
- Creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro (administrado por el Ministerio de Justicia) como una base de información autónoma que centralice, sistematice y depure la información suministrada por las entidades relacionadas con el proceso de búsqueda de personas desaparecidas.
- Protección de sitios de entierro. El Ministerio de Justicia, en coordinación con las autoridades competentes, promoverá la adopción y ejecución de medidas de protección que aseguren que los sitios de entierro no sean objeto de alteración o destrucción alguna.
- Investigación forense. Destinado a ubicar y evaluar los sitios de entierro, registrar el perfil biológico de las víctimas y evidencias asociadas con el propósito de identificar a las personas desaparecidas y restituirlas a sus familiares.
- Apoyo a los familiares y recuperación emocional. El Ministerio de Justicia, supervisará las intervenciones orientadas a la recuperación emocional y social de los familiares, brindando además apoyo material en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas
Finalmente se encargó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la tarea de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000.
La norma fue promulgada por el jefe de Estado después que el pasado 26 de mayo, el Congreso de la República aprobara la iniciativa, dando luz verde a una propuesta de la Defensoría del Pueblo.
vea la resolución:
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Derechos Humanos Sin Fronteras.
Foto: EFE/Archivo