Por:
José Ramiro Llatas Pérez – Presidente Derechos Humanos Sin Fronteras.
Helio Cruz – Área Legal de Derechos Humanos Sin Fronteras.
La Comunidad Campesina de Urinsaya, en la Provincia de Espinar, se encuentra en paro desde el lunes 27 de enero, y lo que están reclamando es que se deje sin efecto el Decreto Supremo N° 017-2017-MTC, por el cual se reclasifica como Vía Nacional parte de los territorios del Corredor minero del Sur, es decir, por su territorio pasan todos los días los camiones que transportan materiales de la empresa minera MMG Las Bambas y los llevan hasta el Puerto de Matarani en Arequipa. La comunidad denuncia que el paso de los camiones les está afectando su salud, al ambiente, ocasiona accidentes con consecuencia de muerte y está dañando su territorio. La OEFA, les ha dado la razón en parte. Ellos siguen con el paro y recurriendo a distintas instituciones porque sienten que ninguna institución del Estado, los escucha y les garantiza sus derechos a vivir en un ambiente sano, tranquilo, libre de ruido y sin que malogren su territorio, sus plantaciones y pongan en riesgo la salud de ellos y de sus animales.
En este contexto resulta extraño, la participación de la Fiscal de Espinar, Carmen Rosa Salas, porque ha decidido formalizar investigación por un supuesto delito de secuestro (cuya pena mínima es de 20 años) en contra de 10 dirigentes, a quienes le vamos a llamar defensores del ambiente y de su territorio, la fiscal afirma lo siguiente:
- Los defensores ambientales (directivos de la comunidad), habrían participado en el secuestro de una persona, obligando a la propietaria de una casa a encerrarle en su habitación, donde se alojaba.
Lo que sabemos es que esta persona, la supuesta víctima, habría sido interrogado por las rondas y comuneros ya que estaba grabando y tomando fotografías del paro, entonces, como es normal, y se puede ver en uno de los videos, le han preguntado, las razones por las que toma las fotos y las grabaciones, en un lugar, donde se aprecia que conversan, pero, que no está retenido en contra de su voluntad. El interrogado se ha identificado como Elvis Flores, y reconoció que es trabajador de PROSEGUR, empresa que brinda seguridad a MMG Las Bambas.
Cuando la Fiscal hace la intervención el día 30 de enero, en el lugar de los hechos y encuentra a la supuesta víctima “retenida”, sólo encuentra a la propietaria del hospedaje, quien inicialmente refiere que efectivamente se encontraba alojado desde el 27 de enero y después que, fue obligada por la comunidad a retenerlo en su propia habitación y de eso dio noticia a la Fiscalía, su compañero de trabajo de la supuesta víctima de secuestro.
Nos llama la atención la intervención de la Fiscalía, pues no se encuentra presente en el lugar de los hechos, ningún defensor ambiental. Pero, además, cuando se toman las fotografías, se toman, efectivamente del cuarto donde habría sido encerrado la supuesta víctima y se puede apreciar un alambre. La interrogante que nos hacemos es ¿Por qué no se tomó muestras dactilares? Es una prueba científica que vincularía categóricamente a los responsables de la retención. Las tomas fotográficas, son manipulables. En todo caso, la siguiente pregunta que nos hacemos es ¿Por qué no se tomó un video de toda la diligencia fiscal? Para poder apreciar, si, efectivamente la persona estaba retenida. Se toma sólo una foto, pero no sabemos si se tomó en el mismo momento que está retenido, después o quien sabe cuándo. Lo cierto es que, incluso el acta de la supuesta liberación, no se realiza en el mismo domicilio, supuestamente por medidas de seguridad, sino se realiza en la Comisaría. Además, lo que se aprecia del video, es que cuando se le detiene a la propietaria de la casa, no se evidencia, ninguna convusión social.
Del rol de la fiscalía y el principio de objetividad.
De todos modos, la Fiscal, en el uso de sus atribuciones ha decidido continuar con las investigaciones y formalizar la investigación, según su parecer, habría suficientes elementos de convicción como para pedir, la terminación anticipada del proceso, lo que significa que los 10 defensores ambientales, deban asumir, su responsabilidad penal. En cambio, el parecer de la defensa es diferente, no hay nada que vincule directamente con los hechos del secuestro a los defensores ambientales. Basado en este supuesto pensamos que en el fondo lo que se pretendería, es castigarlos por el hecho de estar realizando un paro. Es el mejor modo de bloquearles. Con esta actitud, se estaría atentando contra el principio de verdad procesal y el principio de objetividad que debería tener la representante del Ministerio Público.
No es la primera vez que estaría actuando de este modo, lo hizo antes, en contra de los defensores ambientales que protestaron en contra de la empresa minera Glencore, en el año 2012, por actos de contaminación. Ella ordeno la detención de algunos dirigentes y que luego fueron liberados a través de un habeas corpus. El Juez mencionó que la detención era “arbitraria”, que no tenía ningún sustento legal. En segunda instancia, no se cuestionó ese supuesto. De igual modo, conocemos a la Fiscal por su participación en el juicio oral, en contra de 10 dirigentes, que también protestaron en contra del proyecto Majes Siguas II en el año 2010. La Fiscal Carmen Rosa Salas, pedía para ellos 35 años de cárcel, por el delito de extorción. El Colegiado Penal Supra Provincial del Cusco, en el adelanto de sentencia, absolvió a todos los dirigentes, defensores ambientales y le llamo la atención a la Fiscal, porque ha llevado a juicio a personas sin ningún elemento probatorio. Existen otros hechos más, pero estos ejemplos bastan para graficar, que nos preocupa la presencia de esta funcionaria, cuyo rol está en cuestión, y no lo decimos nosotros, lo dicen los propios jueces. Sostenemos que en este caso deberían de funcionar mejor los órganos de control interno y nuestra esperanza es que la Junta Nacional de Justicia, pueda tomar conocimiento de esto y de las medidas correctivas que el caso requiere.
Del requerimiento de detención provisional
La Fiscal, además ha pedido en contra de los defensores ambientales 09 meses de prisión preventiva, mientras duren las investigaciones. Por ahora se ha decidido solo sobre dos de ellos que estaban ya detenidos y que las circunstancias de su detención, nos llaman poderosamente la atención, por las siguientes razones:
- De los 10 defensores, detienen a dos de ellos el día 31 de enero, es decir, un día después de haberse liberado a la supuesta víctima del secuestro. La Constitución Política del Perú, menciona que nadie puede ser detenido, sino por mandato motivado del Juez o en situación de flagrancia. Ninguno de estos supuestos se da en el presente caso. La supuesta víctima del secuestro es liberada el día 30 de enero y a ellos les detienen el 31 de enero, es decir, ya no había flagrancia. Lo que correspondía era pedir la detención a un Juez, pero no lo hicieron, entonces estaríamos frente a una arbitrariedad en la detención. Además fueron detenidos en la misma comisaria, los 2 defensores acudían para conocer sobre una posible denuncia en contra de la comunidad puesto que ellos estaban en Yauri el día del supuesto secuestro.
- La audiencia de prisión preventiva se llevó a cabo el día lunes 03 de febrero en Sicuani. La Fiscal había presentado 14 elementos de convicción de la supuesta responsabilidad penal de los dos defensores detenidos. Lo que ha dicho el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Vacaciones de Canchis, es categórico y parafraseándolo ha mencionado que: de los elementos de convicción ofrecidos por la Fiscalía, ninguno de ellos, los vincularía a los imputados y a su propia conducta cotidiana, y ha dicho además, que del desarrollo de la presente audiencia se ha llegado a la conclusión “que los imputados no habrían participado, en la comisión del hecho delictivo”, y eso ha llevado a decir al Juez en el otro supuesto de la pena a imponerse, que no habría sanción penal, porque no ha habido suficientes elementos de convicción de su responsabilidad penal, y entonces imponer una medida tan drástica como la prisión preventiva, sería desproporcional y gravosa, por lo que declaro infundado el requerimiento de prisión preventiva. No le dieron la razón a la Fiscal, pero a pesar de eso, ha apelado, esperamos que la Sala confirme que el Juez de primera instancia tiene la razón.
Lo que si nos sorprendió de parte del Juzgado, es que se dicte en contra de los dos defensores comparecencia restrictiva, es decir, que su liberación está sujeta al pago de una caución de tres mil soles y de reglas de conducta, entre ellas, ir a firmar. Esta medida es desproporcional con los fundamentos del Juez, ya que el mismo ha dicho que no hay suficientes elementos de convicción, entonces, lo que hubiésemos esperado es que se dé la comparecencia simple, es decir, sin pago de caución y sin reglas de conducta. En todo caso, nos alegramos por la libertad de los dos defensores ambientales y que, en la próxima audiencia de prisión preventiva en contra de los otros 08 defensores, se siga con ese mismo razonamiento y que ninguno vaya a prisión.
A modo de conclusión.
Cuestionamos la intervención de la Fiscalía, porque consideramos que no estaría actuando con objetividad, y nos preocupa que haya una práctica permanente en su forma de actuar en este tipo de casos, cuando se trata de abordar situaciones de conflictividad social en contra de empresas mineras. Siempre termina involucrando a los defensores del ambiente. No se puede permitir, por nada, el riesgo de las personas de ir a la cárcel por una mala práctica funcional. En todo caso, haremos saber de esta situación a los Órganos de Control Interno, para que se tomen las medidas que establece la Ley, y nos garanticen en la investigación de este tipo de casos, fiscales que intervengan con la mayor objetividad posible.
Nos gustaría que la investigación penal no involucre a los defensores ambientales, solo por el hecho de serlo y pedir demandas justas. Es importantísimo que en este tipo de casos se haga el razonamiento constitucional, si se está o no de frente al ejercicio del derecho constitucional a la protesta, concretizado en el derecho a la reunión, la asociación, y la libertad de expresión, pero, sobre todo de la participación en la vida democrática para que los ciudadanos y ciudadanas sean escuchadas, y no criminalizadas. El derecho penal sirve para mandar en prisión a aquellos que hacen daño a la sociedad y no a los que contribuyen para que funcione en mejor modo el sistema democrático.