Comunidades de la provincia de Chumbivilcas en Cusco se movilizan contra el proyecto minero Crespo, ubicado en la cabecera de cuenca del río Santo Tomás, a más de 5,000 metros de altitud. Una audiencia judicial el 10 de marzo podría ordenar el cese de operaciones.
«Nosotros no queremos que la empresa Crespo trabaje en la cabecera de cuenca, vamos a luchar hasta el último, el agua es vida para nosotros, con agua regamos nuestras chacras, ese es nuestro pedido». Margarita Rojas Quehue, liderasa de la provincia de Chumbivilcas.
Margarita no habla en nombre propio. Habla por cientos de familias de las comunidades que dependen del río Santo Tomás para acceder al agua para el consumo humano, regar sus chacras y que su ganado sobreviva. Es el sentir de la población de los cuatro distritos cercanos—Llusco, Quiñota, Colquemarca y Ccapacmarca— que hoy miran con alarma cómo una empresa minera avanza en la construcción de su operación en un área frágil y estratégica de su territorio: la cabecera de cuenca, a más de 5,000 metros sobre el nivel del mar, en las faldas del Apu Curasma dentro de la cordillera de Huanzo.
Lo que está en juego es el futuro de miles de familias chumbivilcanas de la región de Cusco, cuyo territorio será sacrificado a nombre del discurso del desarrollo minero: ¿hasta dónde puede llegar la minería cuando lo que se pone en riesgo es el agua que hace posible la vida?

La movilización que no para: siete días de lucha en las alturas
Desde el lunes 2 de marzo de 2026, las comunidades de Chumbivilcas mantienen una medida de lucha indefinida bajo el lema «Agua sí, mina no». La movilización convocada por las organizaciones sociales, tiene un objetivo concreto: impedir que el proyecto aurífero Crespo instale una planta de lixiviación para el procesamiento de minerales en la zona del Nevado Huanzo, considerada la principal fuente de agua de la cabecera de cuenca del río Santo Tomás.
Los comuneros señalan que el inicio de la etapa de explotación minera avanza sin garantías ambientales suficientes y sin un proceso de diálogo transparente con las comunidades. Hasta la fecha, las autoridades del Ministerio de Energía y Minas (Minem), el Ministerio del Ambiente (Minam), SENACE y OEFA no han respondido con claridad y de manera concreta a sus demandas de paralización.
El jueves, de la primera semana de protestas, llegó a la zona un contingente policial. Al cierre de esta edición, no se reportan actos de violencia, pero la tensión persiste: las comunidades ejercen su derecho a la protesta y esperan que las autoridades locales, la empresa y representantes del Ejecutivo instalen una mesa de diálogo que priorice la protección de la fuente de agua que da vida a la cabecera de cuenca.

La batalla legal en Santo Tomás
Mientras tanto, la vía judicial se abre paso. El martes 10 de marzo, a las 11:00 a.m., el 1° Juzgado Mixto – Sede Santo Tomás, a cargo de la juez Ángela Aguilar Salinas, celebrará una audiencia de Acción de Amparo presentada por el FUDICH. El objetivo es claro: el cese inmediato de las operaciones de la Compañía Minera Crespo SAC en la cabecera de cuenca.
Según la abogada independiente Yudith Conto Cantero, en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) la empresa admite la existencia de cabecera de cuenca, sin embargo, viene realizando la construcción de su operación en áreas protegidas por la legislación nacional, negando que existan la cuenca y glaciares en la zona, «la empresa cuando ha contestado la demanda ha indicado que solo son falencias, hipótesis, que no es cierto que haya cabecera de cuenca en el Proyecto Crespo, niega la existencia de Glaciar en la zona», según refiere la abogada.
Además, esta negación es contraria a la evidencia técnica de entidades especializadas del Estado. En efecto, según el informe del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM), elaborado el 27 de mayo de 2025 en la cordillera Huanzo, sector Curasma, y publicado el 2 de junio, confirma la presencia de hielo macizo en cinco puntos distintos de la zona. El documento técnico demuestra la existencia de glaciares de roca, relictos glaciares o hielo fósil: reservas estratégicas de agua dulce.
Por lo que, según la normativa nacional, «no puede haber ningún proceso extractivo en cabecera de cuenca porque se estaría poniendo en peligro todo el agua potable de Santo Tomás», refiere Yudith Conto Cantero.
EL MARCO LEGAL QUE PROTEGE LAS CABECERAS DE CUENCA
• Ley N° 29338 — Ley de Recursos Hídricos: Su artículo 75 prohíbe actividades que afecten el normal funcionamiento de las cabeceras de cuenca y declara su protección prioritaria. La Ley N° 30640 (2017) reforzó este artículo, estableciendo que las cabeceras de cuenca son zonas de protección donde se restringen actividades extractivas que pongan en riesgo la disponibilidad del agua.
• Convenio 169 de la OIT (ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26253): obliga al Estado a garantizar el derecho de los pueblos indígenas y comunidades campesinas a ser consultados de forma libre, previa e informada antes de autorizar cualquier proyecto que afecte sus territorios y recursos naturales.
• Consulta Previa — Ley N° 29785: regula el derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 OIT. La Consulta Previa es un derecho colectivo fundamental de los pueblos indígenas u originarios que obliga al Estado a consultarles antes de adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectar directamente sus derechos colectivos, su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.
Sobre este último punto, la abogada es contundente: «La consulta previa es un derecho, no es un trámite administrativo y este no se ha realizado en la comunidad de Ccollpa Ccashahui».
Dado este marco normativo protector de las cabeceras de cuenca, la abogada espera un desenlace judicial favorable: «Nosotros esperamos que se debe declarar fundada la demanda en primera instancia», concluye.

Radiografía del Proyecto Crespo: quiénes son, cuánto valen y qué quieren extraer
El proyecto minero Crespo pertenece al Grupo Apumayu, que opera en el Perú a través de la empresa Apumayo S.A.C. (también identificada en documentos legales como Compañía Minera Crespo SAC). Se trata de una operación de mediana minería de oro a tajo abierto, modalidad que implica la remoción a cielo abierto de grandes volúmenes de roca y suelo para extraer el mineral.
Las cifras son reveladoras sobre la magnitud del proyecto:
• Inversión total prevista: 150 millones de dólares.
• Volumen de mineral calculado: 800,000 onzas de oro.
• Producción proyectada: entre 50,000 y 70,000 onzas de oro solo en los primeros dos años.
• Vida útil estimada: más de ocho años de operación continua.
¿Qué es una cabecera de cuenca y por qué se debe proteger?
Una cabecera de cuenca es la zona más alta de una cuenca hidrográfica: el punto donde nacen los ríos y riachuelos que abastecen de agua a poblaciones, chacras y ecosistemas que se encuentran aguas abajo. En términos prácticos, es la «fuente de agua natural» de un territorio.
En el caso del río Santo Tomás, su cabecera está en la zona del Nevado Huanzo a más de 5,000 m s.n.m. Allí, el agua proviene de glaciares, nevados y bofedales (humedales de alta montaña). Si esa zona se contamina o se altera por la excavación minera o por derrames de soluciones cianuradas provenientes de una planta de lixiviación, el daño no se limitaría a ese punto: contaminaría todo el río aguas abajo, afectando el consumo humano, la ganadería y la agricultura de miles de familias.
Por eso la ley peruana —y el sentido común— establece que las cabeceras de cuenca son zonas de protección especial. No es una restricción caprichosa: es la única forma de garantizar que el agua como fuente de vida siga existiendo.

Conflicto que urge resolver
Mientras las comunidades ejercen su derecho a la protesta movilizándose a 5,000 metros de altitud para defender su agua por ya siete días, las autoridades del gobierno central aún están ausentes, las comunidades cuyos derechos como pueblos originarios el Estado debe de garantizar, una vez más son invisibilizados. Este conflicto urge ser resuelto por el Estado, garantizando los derechos de las comunidades campesinas como pueblos originarios.
Por: Wilson Chilo L.





