La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) advierte el grave peligro para los pueblos indígenas, en caso de ejecutarse, la arbitraria y vejatoria sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco. La sentencia dictamina el desalojo de sus territorios de más 1000 ciudadanas/os, entre mujeres, niños y adultos mayores, de la comunidad campesina de Tantaccalla del distrito de Huanoquite, Paruro, Cusco. El denunciante, un ex hacendado, presentó solo como “título de propiedad” un certificado de inscripción registral derivado de un testamento, documento prescrito.
“Dicha sentencia vulnera el derecho de los territorios ancestrales, amparados en instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos. Además, puede generar, en las actuales circunstancias que vive el país, altos costos sociales y humanitarios” señala, Miguel Jugo, secretario ejecutivo adjunto de la CNDDHH. En este sentido, la CNDDHH insta a no ejecutarse la sentencia y a defender los territorios ancestrales.
Tantacalla sufrió el despojo y reparto de sus territorios ancestrales hasta la reforma agraria. La comunidad registra su existencia formal desde 1926; y obtiene su título de propiedad sobre su territorio de acuerdo a procedimiento administrativo de deslinde y titulación en 1988. Sin embargo, en el 2005, Luis Paz Vizcarra (ex hacendado) denunció a la comunidad por “nulidad e insubsistencia parcial del título de propiedad, cancelación parcial del asiento de inscripción registral y reivindicación de las tierras de la comunidad”.
En el 2009, la Dra. Bony Gamarra Flórez, destituida por la Junta Nacional de Justicia, a cargo del Juzgado Mixto de Santiago, declaró fundada las demandas. Luego, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirmó la sentencia. Y en el 2011, la Corte Suprema de Justicia de la República declaró infundado un recurso de casación de la comunidad.
Estas instancias no tomaron en cuenta la jurisprudencia nacional e internacional sobre protección de los derechos de los pueblos indígenas, violando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) así como la Jurisdicción Especial Comunal reconocida por la Constitución; ni la Ley Nº 24657 sobre caducidad de la acción y vencimiento de plazos en la tramitación administrativa. Situación, que hace preveer que dicha sentencia expresaría graves indicios de corrupción afirma, Jugo.
De otro lado, la CNDDHH rechaza la Resolución Nº 269 del 15 de diciembre del 2022, donde se dispone el desalojo de 220 familias, haciendo uso de maquinaria pesada y la presencia de más de 1000 policías para la detención de personas que obstaculicen el desalojo. Finalmente, alerta y denuncia que, de ejecutarse la sentencia, se generará un alto costo social y humanitario; y sería una flagrante violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas que involucra la responsabilidad internacional del Estado peruano ante instancias internacionales de derechos humanos.
Texto: CNDDHH
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Lima, 20 de marzo de 2023.