El Poder Judicial de Cusco evalúa si la aprobación de estudios de impacto ambiental debe pasar por consulta previa. La decisión marcará un precedente para los derechos de los pueblos indígenas en el Perú.

Contexto del caso
El 13 de agosto, la Primera Sala Mixta – Sede Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco realizó una audiencia en el proceso de amparo presentado por las comunidades originarias de Huini Coroccohuayco, Pacopata y Huano Huano contra el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y la Compañía Minera Antapaccay S.A.
Las comunidades exigen que se respete su derecho a la consulta previa, libre e informada respecto de la aprobación de la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental (MEIA) del proyecto minero Antapaccay – Expansión Tintaya – Integración Coroccohuayco.
Qué ocurrió en la audiencia
En abril de 2025, el Juzgado de Espinar declaró infundada la demanda de las comunidades. La decisión fue apelada y, en segunda instancia, dos magistrados (Sumire López y Villa Humpiri) votaron por anular la sentencia, mientras que un tercero (Gil Caviedes) votó por confirmarla.
Dado que en materia constitucional se requieren tres votos coincidentes, se convocó a un cuarto juez para emitir voto dirimente. La audiencia del 13 de agosto tuvo como objetivo escuchar a las partes antes de este fallo decisivo.
La voz de las comunidades
Durante la audiencia, los abogados defensores subrayaron que la aprobación de la MEIA debe ser consultada porque define las afectaciones que enfrentarán las comunidades.
Entre los impactos advertidos se encuentran:
- Reducción del territorio comunal.
- Pérdida de infraestructura colectiva e hidráulica.
- Riesgo de reasentamiento de familias.
- Afectación a los medios de vida, la cultura y el ambiente.
La consulta previa garantiza que la opinión de los pueblos indígenas sea tomada en cuenta antes de la adopción de cualquier decisión que los pueda afectar, señaló una de las abogadas.
La postura de la empresa
Por su parte, la defensa de Antapaccay reiteró que la aprobación de un EIA no constituye un acto sujeto a consulta previa, alegando que este instrumento no autoriza el inicio de actividades y que la responsabilidad de convocar a la consulta corresponde al Ministerio de Energía y Minas.
¿Por qué este caso es clave?
El caso Coroccohuayco es emblemático porque abre un debate fundamental: ¿la consulta previa debe aplicarse antes de aprobar los estudios de impacto ambiental o sus modificatorias?
La decisión que adopte la Sala en los próximos días marcará un precedente histórico en el Perú:
- Podría fortalecer la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
- Definirá estándares de participación efectiva en decisiones que afectan territorios y modos de vida.
- Reforzará la exigencia de transparencia y el cumplimiento de estándares ambientales en proyectos extractivos.
Lo que viene
La Sala Mixta de Sicuani deberá pronunciarse en los próximos días. Su decisión será crucial no solo para las comunidades de Espinar, sino también para todos los pueblos originarios del país que exigen que su voz sea escuchada en los procesos que impactan su futuro.
Fuente: Cooperación