El pasado 07 de marzo, con Decreto Supremo Nº 43-2020-PCM, el gobierno prorrogó por un plazo de 30 días calendarios, el estado de emergencia en el corredor minero del sur. Como lo señala el documento, la declaratoria es para un sector de la vía: ‘el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, incluyendo los quinientos metros adyacentes a cada lado de la vía, en los tramos comprendidos por el distrito de Coporaque de la provincia de Espinar y por el distrito de Ccapacmarca de la provincia de Chumbivilcas, del departamento de Cusco, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; ’. Esta nueva medida empezó desde el 27 de febrero.
Esta medida aplicada para Apurímac, Cusco y Arequipa de declarar estados de emergencia bajo la figura “preventiva”, ya se ha convertido en una hecho reiterativo, siendo contrario al respeto de los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia. A pesar de los esfuerzos de las comunidades y organizaciones sociales de base de generar espacios de diálogo, el Estado insiste en militarizar la zona para garantizar la producción minera.
¿Qué implica un estado de emergencia?
Según lo que dicta nuestra Constitución, la declaratoria de un Estado de Emergencia deja abierta la posibilidad de suspender o restringir -todos o alguno- de los siguientes derechos:
*Libertad y seguridad personal: Las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Las acciones de habeas corpus en relación a personas detenidas serán declaradas improcedentes.
*Inviolabilidad de domicilio: Las PNP y/o Fuerzas Armadas pueden ingresar a cualquier domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
*Libertad de Reunión: Se suspenden todo tipo de reuniones.
*Libertad de Tránsito: Se puede suspender la libertad de circular en ciertos lugares y/o en ciertos horarios (No es lo mismo que un ‘Toque de queda’)