El pasado 23 de octubre, Victalin Huillca Paniura, Presidente del Frente Único de Defensa de los Intereses de Chalhuahuacho, Nancy Jesusa Enríquez Merado, Presidenta de la Federación Campesina de Mujeres de Chalhuahuacho, Silvestre Arredondo Alfaro, Presidente de la Federación de Jóvenes de Pakis Waraca; con el acompañamiento y asesoría de IDL, Aprodeh y la CNDDHH, presentaron un hábeas corpus en contra del Decreto Supremo Nº 101-2017-P, que promulgó el gobierno para ampliar por 30 días más el Estado de Emergencia en los distritos de Challhuahuacho y Mara, provincia de Cotabambas, Apurímac. Con esta nueva prórroga, se cumplirán 90 días de estado de emergencia. El DS involucra también a Cusco y el distrito azucarero de Tumán, Chiclayo.
Según el artículo 137 de nuestra Constitución Política, el estado de emergencia, es un estado de excepción en un contexto de “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”, sin embargo este tipo de situaciones no existen en los lugares que ya vienen viviendo más de 60 días en estado de emergencia. Cabe señalar, que el primer estado de emergencia fue declarado durante las protestas que realizó el magisterio bloqueando el corredor minero. Así que para las y los comuneros de Cotabambas, una nueva ampliación solo tendría el objetivo de vulnerar sus derechos, pues según lo que dictan nuestras leyes, su contexto actual no amerita un estado de emergencia.
Para el abogado de IDL, Juan Carlos Ruiz, estas medidas ‘preventivas’ son estrategias del gobierno para evitar que las comunidades protesten en contra de la actividad minera que les esta causando problemas ambientales y sociales. ‘Se está usando esta facultad como un mecanismo de control social de la población campesina, para que no protesten contra la actividad minera. El problema es que para eso no ha sido diseñado los Estados de Emergencia’ se pronunció el letrado a través de su cuenta de Facebook.
¿Qué significa un Estado de Emergencia?
Según lo que dicta nuestra Constitución, la declaratoria de un Estado de Emergencia deja abierta la posibilidad de suspender o restringir -todos o alguno- de los siguientes derechos:
*Libertad y seguridad personal: Las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Las acciones de habeas corpus en relación a personas detenidas serán declaradas improcedentes.
*Inviolabilidad de domicilio: Las PNP y/o Fuerzas Armadas pueden ingresar a cualquier domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
*Libertad de Reunión: Se suspenden todo tipo de reuniones.
*Libertad de Tránsito: Se puede suspender la libertad de circular en ciertos lugares y/o en ciertos horarios (No es lo mismo que un ‘Toque de queda’)