CRIMINALIZACIÓN DE DEFENSORES EN URINSAYA: MÉTODO PARA SILENCIAR A QUIENES DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS Y EL TERRITORIO

Desde el inicio, el Gobierno peruano no buscó el diálogo

El Estado peruano opta por criminalizar la protesta social antes de resolver los problemas de fondo de los conflictos sociales. Este es el caso de la comunidad originaria de Urinsaya. ¿Cuándo inició este conflicto social que a la fecha no tiene solución?

ANTECENDENTES

La comunidad originaria de Urinsaya, ubicada en el distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento del Cusco, el pasado 11 de diciembre de 2010, llegó a un acuerdo con la minera Xstrata Tintaya S.A. (en ese tiempo propiedad de la concesión minera Las Bambas) de otorgar una servidumbre para el paso de un ducto (tubería de concentrado o mineroducto).

Este canal funcionaría como una faja transportadora de mineral que ocuparía un área de 72.0193 hectáreas de su territorio comunal y atravesando territorios de otras comunidades en el corredor minero hasta llegar al proyecto minero Las Bambas en la región de Apurímac. Dicho acuerdo, entre comunidad y empresa minera, fue inscrito en la oficina de Registros públicos de Espinar, el 28 de enero de 2011, en la partida registral 02009045.

Tal como lo refiere el expresidente de esta comunidad, Isaías Kana Huillca, la carretera era solo para el traslado de material e insumos en la etapa de construcción mina.  Si la decisión hubiese sido evitar la contaminación ambiental, el traslado del mineral habría sido por el mineroducto, acuerdo que no se cumplió hasta hoy. Los cerca de trescientos camiones encapsulados de mineral de la minera MMG Las Bambas se trasladan cada día por la misma carretera comunal sin asfaltar, transportando cobre, produciendo vibraciones, ruido y polvo, sin contar los accidentes de transito.

El gobierno, lejos de atender el problema socioambiental en Urinsaya, emitió la Resolución Ministerial n.° 054-2019-MTC, la cual reclasificó la vía comunal del corredor minero a vía nacional, violando el derecho de todas las comunidades afectadas a la consulta previa, agudizando aún más el conflicto en Urinsaya iniciado desde el año 2017.

INICIO DE LA CRIMINALIZACIÓN

La mayor criminalización de defensores de Urinsaya inició desde el pasado 28 de enero de 2020, cuando la comunidad convoca a un paro indefinido. Como respuesta, dos días después, dos comuneras y ocho comuneros fueron criminalizados por la Policía y la Fiscalía de Espinar por el presunto delito de secuestro. Fueron detenidos, el 31 de enero de 2020, los comuneros Abel Kana Quispe (teniente gobernador de Urinsaya) y Jorge Kana Taco (fiscal comunal) y sometidos a una audiencia de prisión preventiva. Asimismo, fueron trasladados a la provincia de Canchis (fuera de la competencia del juzgado de Espinar en la cual les correspondía) a petición de la Fiscalía. Sin embargo, la solicitud de prisión preventiva fue declarada infundada, luego apelada por la Fiscalía y confirmada la decisión en segunda instancia.

A pesar de varias irregularidades en la investigación, la Fiscalía acusó a los diez defensores de Urinsaya por el presunto delito de secuestro y solicitó una pena de 30 años de prisión efectiva. Lo curioso de este caso de criminalización es que el supuesto agraviado, quien era trabajador de una empresa contratada que brindaba servicio de seguridad a la empresa minera MMG Las Bambas, no conocía a los defensores acusados. Incluso, cinco de los defensores acusados no se encontraban en el lugar de los hechos. Además, la Fiscalía realizó las diligencias en la sede policial de forma arbitraria, sin contar con la presencia del abogado de los defensores acusados. Es más, durante la investigación no se cumplió con todas las diligencias solicitadas por la defensa de los defensores acusados, como es la ampliación de la declaración de la testigo Vicki Virginia Ccaña Ccolque, dueña del hospedaje donde estaba supuestamente secuestrado el agraviado, la visualización de un video, entre otras diligencias. Estas irregularidades afectan el derecho de defensa y demuestra la arbitrariedad con la que actúan en la Fiscalía de Espinar en contra de los defensores criminalizados, generando desprestigio a una institución constitucionalmente autónoma que se ha ganado el respeto a nivel nacional e internacional por los casos de corrupción de nuestro país, siendo su labor actuar con objetividad en sus investigaciones y también defiende a la sociedad.

Sin embargo, la Fiscalía de Espinar, el 11 de febrero de 2021, presenta acusación en contra de dos defensoras y ocho defensores solicitando una pena de 30 años de prisión efectiva y una reparación civil de diez mil soles, sin mayores medios de prueba que la declaración del agraviado y la testigo Vicki Virginia Ccaña Ccolque, quien rindió su declaración en calidad de imputada y sin la presencia de los abogados de los defensores criminalizados. No obstante, estos testimonios fueron utilizados para sustentar la prisión preventiva y la acusación.

En ese sentido, el 11 de junio de 2021, el juez de Investigación Preparatoria de Espinar resolvió archivar el caso respecto a ocho de los defensores criminalizados. Sin embargo, la fiscal Carmen Rosa Salas Archircana apeló a la decisión del juzgado. La causa se encuentra en la Sala de Apelaciones de Canchis a cargo de los jueces superiores Eduardo Sumire López, Ángel Cáceres Cáceres y la jueza superior Vanessa Paulina Castillo Cusi. Luego de la audiencia de apelación, el 21 de setiembre de 2021, por mayoría, declaran nulo la resolución que archivaba el caso de los defensores criminalizados, sin una debida motivación, rescatándose el voto de minoría de la jueza superior Vanessa Paulina Castillo Cusi, que confirma la resolución que archiva el caso.

No cabe duda que la criminalización es un método para silenciar a defensores y defensoras, y limitarlos en la participación de la sociedad civil, instrumentalizando el derecho penal para acabar con la protesta social en el Corredor Minero del Sur. Desde el inicio, el Gobierno peruano no buscó el diálogo, reclasificó la vía sin consulta previa y sin ningún proceso de expropiación, atentando contra el derecho al territorio de las comunidades, derechos reconocidos por el Convenio 169 de la OIT.

Por: Aroldo Andrés Vera Villar – Área Legal de DHSF

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