Por Juan Carlos Ruiz Molleda – IDL
19 de noviembre, 29019.- El día de ayer lunes 18 de noviembre del año 2019, mujeres campesinas cusqueñas, de la provincia de Canchis para ser más específico, volvieron a ganarle a Frecuencia Latina, logrando que una jueza del Poder Judicial, ordene Canal 2, deje de trasmitir el programa «La paisana Jacinta», por considerar que este programa denigra la dignidad de la mujer cusqueña y de la mujer andina en general.
En efecto, el día de ayer fuimos notificados de la sentencia emitida por el Juzgado Civil, sede Wanchaq, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que declara fundado el amparo presentado por Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, con el patrocinio legal de las organizaciones de derechos humanos Aporvidha Aporvidha e IDL, contra Frecuencia Latina, por emitir el Programa La Paisana Jacinta, por generar un estereotipo, que genera discriminación de la población campesina andina.
I. ¿Qué ha dicho sentencia de la jueza del Poder Judicial?
La jueza en la parte resolutiva de la sentencia ordena lo siguiente:
1. IMPROCEDENTE la petición de Improcedencia de la demanda solicitada por Jorge Luis Luren Benavides Gastello.
2. FUNDADA la demandada interpuesta por Cecilia Paniura Medina, Rosa Isabel Supho Ccallo, Irene Martha Quispe Taboada y Rosalinda Torres Morante, sobre Proceso de Amparo seguido contra la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. “Frecuencia Latina”, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Jorge Luis Luren Benavides Gastello.
3. En consecuencia se dispone que los demandados Jorge Luis Luren Benavides Gallegos y la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. “Frecuencia Latina” se ABSTENGAN de vulnerar los derechos a la Dignidad Humana, Igualdad y no Discriminación, al Honor y la Buena Reputación y a la Identidad Etnica y Cultural de las mujeres andinas a través de la difusión y propalación de la comedia “Paisana Jacinta” u otros con similares características, bajo apercibimiento de imposición de multas acumulativas, como lo dispone el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, u otras medidas adecuadas y pertinentes que permita la ley.
4. Recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Cultura, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, afianzar sus políticas en general y medidas de control de sus competencias, para hacerlas efectivas y destinadas a la defensa de la dignidad humana, igualdad y no discriminación, al honor y la buena reputación e identidad étnica y cultural de las mujeres andinas en atención a su situación objetivamente desventajosa frente a otros ciudadanos, para que sus derechos sean respetados en la difusión de los distintos medios de comunicación y expresiones artísticas.
II. ¿Cuáles son los argumentos de la sentencia?
La jueza dice:
“resulta concreto que el personaje “Paisana Jacinta” representado por Jorge Benavides Gastello y difundido por el canal de Frecuencia Latina, y por otros medios a través de internet o en determinadas circunstancias a través de un circo o de una película, etc., presenta a la mujer indígena andina como una persona sucia, sin dientes, totalmente desalineada, vulgar, grosera, torpe, de escasa capacidad intelectual y que es maltratada generalmente por los citadinos dadas sus características”.
Agrega:
“Toda esta caracterización negativa de una mujer que llega de provincia a Lima a buscar trabajo, no solo genera sino refuerza un estereotipo o perjuicio negativo relativo a un grupo social, que por circunstancias distintas arriban a las grandes ciudades provenientes de la región andina. Esta circunstancia no únicamente ocasiona, promueve y refuerza la discriminación por origen étnico y cultura, sino como derecho fundamental origen de todos los derechos atenta contra el derecho a la dignidad de la persona de origen andino”.
Añade luego:
“las personas que ejercen función pública o ciudadanos con acceso a medios de comunicación masivos, no pueden permitir el escarnio y refuerzo de dichos prejuicios, pues es un derecho fundamental de todo ciudadano el “respeto por su dignidad”.
“Reiteramos que el personaje de la “Paisana Jacinta” representa a una mujer proveniente de provincia y que busca trabajo en la ciudad capital, físicamente se la muestra totalmente desalineada, de apariencia sucia, sin dientes, el cabello sin peinar, su vestimenta asemeja precisamente a una mujer provinciana, y en cada uno de los sketches representa a la mujer con déficit intelectual o de comprensión frente a los otros personajes de la comedia que la tratan con burla”.
En algún momento, analizando uno de los programas, la juez advierte que se hace referencia a la mujer andina como si fuera una mascota:
“Por ejemplo en el episodio de “Jacinta se enamora chateando”, el personaje que representa al dueño de la cabina de internet, al verla y como primera impresión, se refiere a ella como “mascota” y que se puede ensuciar en su local. Situaciones como esa, si bien refieren a un personaje ficticio como lo afirma la parte demandada, ello no determina que a través de un medio de comunicación de recepción masiva se venga creando un estereotipo de la mujer provinciana con las cualidades de Paisana Jacinta, esto es, tonta, torpe, sucia, desalineada y semejante a una mascota”.
Finalmente concluye:
“Esta situación resulta denigrante y atenta directamente a la dignidad humana del grupo de mujeres provincianas que arriban a la capital de la República. En general difundir como un hecho cómico estos agravios generan, como ya se dijo, estereotipos indignos para toda mujer provinciana, por ende, sí se afecta el derecho a la dignidad humana, por más ficticio que sea el personaje”.
III. Apreciación
Lo único que piden estas mujeres valientes, es que no se les discrimine, que no se burlen de su vestido, de su cultura, de su lengua, que no se les caricaturice, hasta presentarlas como personas estúpidas, sucias, grotescas. No es posible que se les hagan bullying a las niñas del campo, acusándolas de ser las hijas de la Paisana Jacinta. Eso se llama violencia. La libertad de expresión no puede ser utilizada de esta manera. Eso se llama abuso del derecho. Los estereotipos como la Paisana Jacinta, solo promueven la discriminación racial, cultural, y la discriminación genera violencia, en especial contra la población campesina, y de manera más especial, contra las niñas y niños del campo. Canal 2 y Jorge Benavides debe entender esto, y debe comprender que no se puede hacer rating sobre la base de la mofa, de la burla y la ridiculización de la población andina.
Mi reconocimiento a Cecilia Paniura Medina, mujer cusqueña demandante en este amparo, que incansablemente ha estado detrás de este proceso, preguntando. También a Paul Casafranca Buob, director de Aporvidha Aporvidha, quien hizo el informe oral en la audiencia ante la jueza de Wanchaq. También a Jose Ramiro Llatas Pérez quien hizo el informe oral en una anterior audiencia.