Fredy Choquemallco
Área Derechos Colectivos y Medio Ambiente, DHSF
El programa de monitoreo ambiental comunitario se viene impulsando en muchos territorios de la Sierra y la Selva del Perú, donde concurren operaciones de extracción minera y petrolera. Un programa de monitoreo ambiental comunitario involucra a la población interesada a vigilar el cumplimiento de los compromisos socio ambientales asumidos por las empresas operadoras de estos proyectos en territorios comunales y/o indígenas. Este tipo de experiencias se vienen desarrollando en muchos departamentos del Perú, como: Cajamarca, Libertad, Puno y Cusco; y a nivel de Latinoamérica en: Bolivia, Colombia, Ecuador y Chile.
Desde el año 2014, en la provincia de Espinar departamento del Cusco, gracias a la iniciativa y acompañamiento de Derechos Humanos sin Fronteras, se viene impulsando un programa de vigilancia y monitoreo ambiental comunitario en la cuenca Cañipia. En este proceso, vienen participando comunidades campesinas y estudiantes, que se dedican a vigilar y monitorean el agua con un equipo portátil de la GWW1, observando la cantidad y calidad del agua.
En la zona se viene desarrollando las operaciones de la compañía minera Antapaccay S.A, y se han realizado diferentes estudios de parte de los organismos estatales de fiscalización y monitoreo ambiental. Estos monitoreos, que a veces también realiza la empresa minera, no terminan siendo certeros, o se oculta información, por ello es importante que se promueva la experiencia desde las comunidades y poder contrarrestar información. Uno de los hallazgos en el transcurso de vigilancia, que se observó en el año 2016, entre los meses de junio a setiembre, fue la escasez de agua en la zona media de la Cuenca, surgiendo preocupación para las comunidades campesinas. Y a partir del mes de julio del 2017 se observó que, en la zona media de la cuenca, los parámetros fisicoquímicos, eran elevados respecto a los años anteriores, este cambio probablemente sea a raíz de los vertimientos de las aguas industriales de la empresa minera Antapaccay autorizado por la ANA2.
Las agua tratadas que se vierten al rio Cañipia de 100 a 350 litros por segundo provenientes de los tajos Norte y Sur, estas aguas a pesar de cumplir con las normas ambientales, no garantiza de que siempre lo cumplan, requiere una estricta vigilancia (mínimo, monitoreos
mensuales del agua), es aquí donde desempeñan un rol importante los monitores ambientales comunitario que vigilan y monitorean el agua permanentemente cuando las entidades competentes solo evalúan y supervisan una a dos veces máximo por año.
En ese escenario donde existe actividades extractivas dentro de los territorios comunales y/o indígenas, el gobierno y la empresa debería promover y apoyar estas iniciativas de participación de la población, esto contribuiría en dos aspectos: primero que los reportes de los monitores comunitarios y/o indígenas servirían como información de primera alerta para que la entidades ambientales del estado mejoren sus trabajos de evaluación y fiscalización ambiental, y segundo se lograría procesos más participativos entre las entidades ambientales, empresa y población alcanzando trabajos articulados con transparencia y confianza mutua.
Los retos y desafíos del programa de vigilancia y monitoreo ambiental comunitario y/o indígena es que sean reconocidos por el gobierno en cualquiera de sus niveles, y las empresas acepten y apoyen estas experiencias de vigilancia de los compromisos ambientales asumidos, tanto por el Estado, cómo por las empresas extractivas. Que no se vea estas experiencias como sinónimo de “contradicción a la minería”, al contrario, sea una oportunidad de involucramiento de participación comunitaria y/o indígena, que contribuyen en el sistema nacional de gestión ambiental del estado y el derecho de vivir en un ambiente equilibrado y sano•
1 Global Water Watch, Observatorio mundial del agua, un programa que articula a nivel mundial entre los países de; México, Argentina, Bolivia, Kenya, Brasil, Ecuador, EE.UU. y Perú.
2 La autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante la R.D. N° 131-2017- ANA-DGCRH. Le otorgó a la COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A., autorización de vertimiento de aguas residuales industriales (aguas subterráneas y escorrentías contactadas) tratadas, provenientes de los tajos Norte y Sur, conducidos a la Planta de Tratamiento de Aguas.