Por Yovana Mamani
Área de Derechos Colectivos y Medio Ambiente, DHSF
En el Perú, y con mayor fuerza en el Sur Andino, el Gobierno de turno ha venido replicando la misma política hegemónica de extracción de recursos naturales de forma desmedida, dependiente de la exportación de materia prima vinculado a la minería; por lo que, en los últimos años han venido promoviendo políticas extractivas permisibles y favorables para la gran inversión. Con el pretexto de la “reactivación económica” han flexibilizado normativas ambientales, lo cual ha conllevado al debilitamiento de la institucionalidad de los organismos del Estado en materia ambiental, el desgaste y fragmentación sistemática de procesos locales, generando paulatinamente condiciones para futuros conflictos socio ambientales. El Estado como garante de derechos, a través de los sectores y/o organismos en materia ambiental, debiese de promover, evaluar y garantizar el derecho a “gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”¹; así mismo “el Estado determina la política del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”², que no necesariamente se han cumplido, porque no hay quien límite la extracción desproporcional de los recursos naturales, y además de no actuar en función de los principios de la política ambiental, como el principio de responsabilidad y de precaución.
En provincias altas de la región Cusco, al igual que muchas otras provincias y regiones altamente mineras, nos topamos permanentemente con cuestiones ambientales preocupantes, como: i) la escasez del agua y contaminación de los cuerpos de agua con líquidos residuales domésticos e industriales; ii) poblaciones con un limitado acceso a agua de calidad para consumo humano; iii) poca voluntad de los gobiernos locales de trabajar el tema ambiental de manera integral; iv) la no priorización de temas ambientales en las mesas de diálogo y de concertación; v) debilidad de la población para plantear la agenda ambiental de corto, mediano y largo plazo; vi) los permanentes accidentes de vehículos que transitan por el corredor minero, generando volcaduras y derrames de materiales tóxicos para la salud y el medio ambiente; y finalmente vii) una limitada participación de la población en la vigilancia ambiental y cero participación en la supervisión y fiscalización ambiental.
Además, en el 2018 se han presentado diferentes acontecimientos vinculados al agua y medio ambiente, tales son: i) conflicto socio ambiental en la comunidad de Alto Huarca, por el otorgamiento de la autorización de desvío de cauce de agua para obras de la empresa minera Antapaccay; ii) cumplimiento del plazo para la formulación de protocolo para la identificación de cabeceras de cuencas; iii) Nuevamente se ha puesto en agenda la discusión del Proyecto de Ley sobre la incorporación de la vigilancia y monitoreo ambiental comunitario en el SNGA³ ; iv) modificatoria del Numeral 2 del Art. 19 de las reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2018-OEFA/CD; v) Según el Oficio N° 01256-2018-GR-Cusco/DRSC/RSCCE/DE, la dirección regional de Salud Cusco, da a conocer que los resultados de análisis de muestras de agua para consumo humano en la provincia de Espinar, presentan Aluminio, Arsénico, Hierro y Manganeso alertando de los riesgo a la salud; vi) otorgamiento de autorización de vertimientos de 100 L/seg al río Cañipia, de aguas residuales industriales (aguas subterráneas y escorrentías contactadas) tratadas, provenientes de los tajos Norte y Sur de la mina Antapaccay, provincia de Espinar.
En caso del vertimiento, según el inciso 12, Art. 15 de la ley de Recursos Hídricos, indica que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función “ejercer jurisdicción administrativa exclusiva en materia de aguas, desarrollando acciones de administración, fiscalización, control y vigilancia, para asegurar la preservación y conservación de las fuentes naturales de agua, de los bienes naturales asociados a éstas y de la infraestructura hidráulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad sancionadora y coactiva. Por lo que la ANA tiene la facultad de fiscalizar y sancionar.
El escenario para el 2019, no es tan alentador, Vizcarra mantiene las políticas económicas que no priorizan el medio ambiente, ante esto, es necesario evidenciar los siguientes desafíos:
* La transformación y el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, con mayor presupuesto para la inversión en prevención, protección, vigilancia, monitoreo, mitigación de daños ambientales en los territorios, a fin de proteger los ecosistemas.
* Prioridad de plantear en los proceso de mesas de diálogo y de concertación, acciones y ejecución de proyectos ambientales a corto, mediano y largo plazo.
* Acceso al agua en cantidad y calidad para consumo humano, con mayor prioridad de proyectos para poblaciones del entorno minero.
* Promoción de la participación ciudadana en procesos de protección, conservación, vigilancia, monitoreo y fiscalización del ambiente.
* Promover experiencias comunitarias y ciudadanas de protección de cabeceras de cuenca, siembra y cosecha de agua, ordenamiento territorial, prácticas agro-ecológicas, entre otras experiencias.
* Compromiso y voluntad política de los gobiernos locales de trabajar el tema ambiental de manera integral.
* Tomar en cuenta los usos y costumbres de los pueblos originarios en la formulación e implementación de políticas públicas y normativas ya existentes, como el art. 64 de la Ley de Recursos hídricos.
* Trabajar en los vacíos legales de responsabilidad evaluadora, fiscalizadora y sancionadora, en caso de volcadura de camiones que transportan materiales peligrosos•
1 Cómo indica en el Art. 2 de la Constitución política del Perú.
2 Art. 67 de la Constitución política del Perú.
3 Sistema Nacional de Gestión Ambiental.