29 de marzo. El Gobierno decidió declarar en Estado de emergencia el distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas – Apurímac, pero además prorrogó por séptima vez el Estado de emergencia declarado en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, precisamente en la zona que bordea el fundo Yavi Yavi, en el distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas – Cusco. ¿Será la mejor decisión frente al conflicto?
La medida fue dispuesta a través del decreto supremo N° 056-2019 – PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano, edición extraordinaria. Esta vez, el Estado de emergencia en Challhuahuacho será solo por 15 días calendario, a empieza a regir desde el 29 de marzo de 2019.
Además, como lo señala el documento, la prórroga de declaratoria es para un sector de la vía: ‘el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac – Cusco – Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención’.
¿Qué implica un estado de emergencia?
Según lo que dicta nuestra Constitución, la declaratoria de un Estado de Emergencia deja abierta la posibilidad de suspender o restringir -todos o alguno- de los siguientes derechos:
*Libertad y seguridad personal: Las detenciones pueden ocurrir sin flagrancia o sin mandato judicial. Las acciones de habeas corpus en relación a personas detenidas serán declaradas improcedentes.
*Inviolabilidad de domicilio: Las PNP y/o Fuerzas Armadas pueden ingresar a cualquier domicilio sin mandato judicial o flagrancia.
*Libertad de Reunión: Se suspenden todo tipo de reuniones.
*Libertad de Tránsito: Se puede suspender la libertad de circular en ciertos lugares y/o en ciertos horarios (No es lo mismo que un ‘Toque de queda’)