El 4to Juzgado Constitucional declara FUNDADA la demanda interpuesta por Compañía Minera Casapalca S.A y por tanto ordena que se inaplique al caso en concreto el artículo 1º del D.S 130-2013-PCM.
El juez señala que se ha vulnerado las garantías constitucionales de legalidad y capacidad contributiva, pues la norma legal excede a las garantías constitucionales tributarias y por último señala que el «aporte por regulación» no es exigido a otras empresas que también están sometidas a la supervisión de OEFA.
Resulta lamentable el fallo expedido por el 4to juzgado constitucional de Lima, pues omite considerar que dicho aporte constituye ingreso propio del OEFA y constituye una obligación legal inherente a toda empresa del sector minero fiscalizada por el OEFA para desarrollar una fiscalización ambiental eficiente y garantizar una adecuada protección del ambiente. En ese contexto si se abstiene el OEFA de cobrar el Aporte por Regulación se afectaría el interés general, la preservación, monitoreo y vigilancia del ambiente, así como el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y poblaciones locales afectadas por proyectos mineros energéticos.
El aporte por regulación del sector minero del OEFA, tiene su sustento en el desarrollo sostenible pues implica que los titulares de las actividades productivas asuman la responsabilidad de internalizar los costos de prevención, supervisión, vigilancia y fiscalización de los impactos negativos que puedan generar, y de las medidas previstas para evitarlos, prevenirlos, mitigarlos, compensarlos o indemnizarlos, lo que se viene logrando con el tributo antes mencionado. La desaparición de la contribución antes señala significaría un grave impacto en el mercado, la competitividad y el desarrollo sostenible del país, pues quien genera los impactos negativos en el ambiente se está negando asumir los costos que implica velar porque su actividad no impacte gravemente en el derecho a un ambiente sano y equilibrado de las poblaciones afectadas por el proyecto, tanto presentes como futuras.
Es importante contradecir lo señalado por algunas empresas mineras cuando manifiesta que dicha contribución tiene como objetivo financiar al OEFA cuando en realidad genera son los recursos para la supervisión y fiscalización de las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de sus compromisos ambientales y sociales fundamentales para pacificar al país y evitar conflictos socio-ambientales.
Es importante mencionar que la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, otorga al OEFA la condición de acreedor tributario del Aporte por Regulación, además de establecer que este ingreso constituye un recurso propio de la entidad que debe incorporarse al presupuesto como recurso directamente recaudado, de acuerdo a las normas del presupuesto. Esta condición de acreedor tributario es reconocida por la Ley Nº 30115- Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el año 2014 y por la Ley Nº 30282- Ley del Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el año 2015.
Cabe recordar que el Poder Judicial a través de la sentencia emitida por la Sexta Sala Civil de Lima, en el proceso judicial Nº 220-2014-0-1801-SP-CI-06, sobre Acción Popular ha declarado que el Aporte por Regulación que percibe OEFA de las empresas del sector minería, no vulnera los principio de legalidad, reserva de ley, no confiscatoriedad, ni el derecho de propiedad de los administrados.
En conclusión el Equipo IDLADS reafirma la constitucionalidad y legalidad del aporte por regulación del sector minero al OEFA pues es parte de la obligación que tiene el estado de garantizar la preservación del ambiente así como una obligación del titular de la actividad extractiva que tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para cautelar el equilibrio ecológico así como proteger adecuadamente el ambiente, la salud, la propiedad y la calidad de vida de las poblaciones que son impactadas negativamente con su actividad económica.
Fuente: Red Muqui. Katherine Serrato Taboada