Redacción DHSF
El «Colectivo de abogados y abogadas de la Red Muqui Sur» cuestiona el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional del Perú durante el estado de emergencia por el coronavirus.
Los profesionales en Derecho observan los alcances del decreto supremo 003, que pone en vigencia el reglamento del Decreto Legislativo 1095 que regula el uso de la fuerza por parte de las FF. AA.
Es norma, aprobada en setiembre de 2010, fue cuestionada por organizaciones de derechos humanos, porque permite una serie de posibles vulneraciones a los derechos humanos en el uso de la fuerza. Por ejemplo, en la calificación amplia de
grupo hostil permite que los delitos cometidos por los miembros de las FF. AA. sean investigados en el fuero militar, así como permite que los agentes intervengan en situaciones en las que no se ha declarado estado de emergencia, etc. Este último punto supone una vulneración de la Constitución Política, que dispone el carácter excepcional y restrictivo en la participación de las FF. AA. en el control del orden interno el país.
Además, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional diferentes normas cuestionadas, entre ellas, el decreto 1095, pero, por mayoría, decidió no declararse inconstitucional la ley que permitía que el Ejército pueda intervenir en otras situaciones en las que no se haya declarado el estado de emergencia.
Por ende, las reglas de empleo y uso de la fuerza se sostiene en la misma inconstitucionalidad denunciada, porque regula el uso de la fuerza por en supuestos distintos a los de la declaratoria de emergencia.
Asimismo, los abogados cuestiona la Ley 31012, aprobada “por insistencia” del nuevo Congreso, conocida como la “Ley de Protección Policial”. Con esta norma conceden a los agentes policiales casi inmunidad para no ser sujetos de medidas restrictivas en caso provoquen lesiones o muerte de personas en el ejercicio de sus funciones. Sucede que la cuestionada ley deroga el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de los agentes y ordena que se interprete a favor del policía el principio de razonabilidad de medios.
Lo más grave es que prohíbe de modo expreso la imposición de mandato de detención preliminar
o prisión preventiva de los agentes, lo que va en contra de la independencia de los jueces para disponer, según las circunstancias de cada caso, medidas de coerción personal para asegurar la comparecencia del investigado en el desarrollo del proceso penal.
«Igualmente debemos señalar que nos preocupa la posición asumida por algunas bancadas en el actual Congreso, que evidencia su posición autoritaria y no democrática», sostienen los abogados en un pronunciamiento.