RED MUQUI, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones del Perú que acompañan y asesoran a comunidades y poblaciones que habitan en zonas mineras, se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:
- En reciente audiencia pública sobre el Expediente N° 05410-2015-AA en proceso de amparo presentado por la Sociedad Minera Cerro Verde S.A. de capitales norteamericanos contra la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio del Ambiente (MINAM) y la Oficina de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); el Tribunal Constitucional (TC) ha recibido los argumentos de las partes, en particular de la empresa que busca la no aplicación del “aporte por regulación”.
- Con el proceso presentado por la empresa minera Cerro Verde, suman ya 18 procesos de amparo presentados por empresas en contra de la OEFA con la misma finalidad: no aplicar dicho aporte. Otro de ellos es el caso de la empresa minera Perubar que está pendiente resolver por el TC. Incluso son abogados de los mismos estudios jurídicos, que patrocinan a distintas empresas con los mismos argumentos. Frente a ello consideramos que se trataría en realidad de una estrategia coordinada desde las empresas mineras, para lograr que al menos uno de los casos tenga un fallo a su favor, para que las demás lo utilicen como “precedente” para otras acciones legales que favorezcan a otras empresas mineras.
- El “aporte por regulación” es una contribución creada por la Ley 27332, que en el caso de OEFA, de acuerdo a los D.S N° 129 y 130-2013, tiene como finalidad financiar sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, y de solución de controversias y de reclamos; las que se aplican, entre otras, a las empresas que realizan actividades extractivas.
- Eliminar el “aporte por regulación”, pondría en riesgo o dejaría sin capacidad a la OEFA para ejercer sus funciones, puesto que el monto recaudado por dicho aporte equivale actualmente al 70% del presupuesto de la OEFA para dichas actividades. Asimismo, si el TC fallara a favor de la empresa minera, el Estado Peruano tendría que devolver a ésta y las demás empresas mineras que esperan éste fallo, cerca de S/. 700 millones de soles por los aportes realizados desde el año 2014.
- En lo procesal, debemos decir que la Corte Suprema ya falló en segunda instancia declarando infundado el proceso de amparo, lo que tiene calidad de “cosa juzgada” y vincula a todos los poderes públicos; y no puede ser desconocido por el TC.
- La defensa de la OEFA ha reiterado que “la minería no es una actividad inocua”, quiere decir: que sí genera daños. Por ello se le exige un instrumento de gestión ambiental (EIA u otro) para evaluar cómo va a asumir el impacto que generan sus actividades; y la fiscalización de la OEFA es justamente para verificar el cumplimiento de las medidas aprobadas en dicho instrumento.
- De no existir una adecuada fiscalización, como buscan las empresas, vamos a seguir sufriendo la consecuencia de más conflictos sociales como el reciente de Las Bambas en el denominado corredor minero, donde se concentran varios proyectos mineros (Apurímac, Cusco, Arequipa y Moquegua); el de Morococha con el traslado de la ciudad y sus incumplimientos (Junín); los graves problemas de impactos ambientales y en salud en La Oroya y Cerro de Pasco, entre otros.
Esperamos que el TC asuma su propia jurisprudencia que indica “el Estado puede intervenir de manera excepcional en la vida económica de los particulares a fin de garantizar bienes constitucionales por las imperfecciones del mercado (…)”. Desde la Red Muqui señalamos que es necesario priorizar la vida de las personas y el impacto en el ambiente, por encima de los intereses económicos de las empresas.
Lima, 13 de mayo de 2019